¿Resulta aplicable el beneficio de la extinción de la acción penal previsto por la ley 26.476, a los casos de procesos penales asignados por infracciones a la ley 24.769 cuyas deudas fueron canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley?¿Se trata la ley 26.476 de una ley transitoria que excluye la aplicación del principio de la ley penal más benigna? ¿Qué alcance corresponde atribuir a la expresión "por única vez" contenida en el 2º párrafo del art. 1 de la misma ley?
.Ariño, Miguel Ramiro
. En: El Derecho Penal.Buenos Aires :
, 2010. no. 4 (abr. 2010, 0). ISSN: 1667-1805. (A) Analítica
