Acordada Nº 266/1971 - 09/11/1971 - Superior Tribunal de Justicia : Prosecretaría Judicial - Funciones y responsabilidades
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1971. --
ACORDADA N1 266/1971
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno, reunidos en Acuerdo los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, doctores Julio C. Nieto Romero, Graciela N. Campano y Rubén Peralta Galván, este último en su carácter de Vocal Subrogante, bajo la Presidencia del primero de los nombrados; y,
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que razones de orden y buena práctica administrativa hacen conveniente fijar las normas a que deberá ajustar su cometido la Prosecretaría Judicial del Superior Tribunal, cuya continuidad fuera dispuesta, juntamente con las tres Prosecretarías administrativas, por Acordada Nº 105/71.
II.- Que sin perjuicio de la pertinente supervisión, las tareas especificadas en los incs. b), c), e), g) y h) del art. 79º de la Ley Orgánica Nº 483 en la práctica las desempeña el Oficial 1º a cargo de dicha Prosecretaría.
III.- Que cumplimentándose así las finalidades de la ley y hallándose resguardada la marcha normal de la oficina, corresponde regular su actividad reglamentando sus funciones y determinando otras responsabilidades acorde con las necesidades del servicio (art. 1º , inc. f) Ley 522, mod. Ley Orgánica Nº 483.
Por ello y en uso de sus atribuciones (art. 37º, inc. r Ley Org. Cit.)
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Al titular de la Prosecretaría Judicial del Superior Tribunal corresponderá, sin perjuicio de las disposiciones del art. 79º de la Ley 483 y de las establecidas para los Oficiales 1º por los códigos procesales y por vía de otros reglamentos, las siguientes funciones:
1º) Vigilar el manejo y desenvolvimiento en general de la oficina y, en particular lo relativo:
a) a la supervisión y contralor directa del personal escalafonado de la misma;
b) a la organización de los expedientes judiciales, cuidando su correcta conservación material y atendiendo a su trámite, conforme con las normas establecidas por la ley y los reglamentos.
c) a la vigilancia sobre el cumplimiento por las partes de los plazos judiciales;
d) al despacho y distribución de los expedientes, de acuerdo con su estado;
e) a la distribución del mobiliario y utilería asignados, vigilando su conservación y uso adecuados.
2º) Intervendrá en forma personal en el proyecto y redacción de:
a) despacho diario;
b) oficios, mandamientos, exhortos e informes;
c) parte resolutiva de las sentencias, de acuerdo con los votos y pronunciamiento emitidos por los Magistrados;
d) resoluciones interlocutorias simples, conforme con las directivas e indicaciones impartidas en cada caso;
3º) Formación, mantenimiento, actualización y custodia de los siguientes libros y Registros de la oficina:
a) Entrada y Salida de Expediente
b) Expediente a Despacho
c) Oficios y Comunicaciones
d) Notificaciones, vistas y traslados;
e) Expediente en estado de sentencia;
f) Sorteo de Expedientes Judiciales
g) Recibo de Expedientes Judiciales;
h) Protocolo de Sentencias
i) Lista de Conjueces, de Funcionarios "ad hoc" y de Peritos.
4º) Deberá además, cumplir toda otra función compatible con el cargo, que le sea confiada por el Secretario.
Segundo: Regístrese, tómese razón y hágase saber, fecho archívese.-
FIRMANTES:
NIETO ROMERO - Presidente STJ - CAMPANO - Juez STJ - PERALTA GALVAN - Juez STJ.
1.
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; 4.
I.
II.