Resolución Nº 019/2010-PG - 19/03/2010 - Fiscal General y Defensor General : Delegación de funciones de superintendencia
[Resolución]. --
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2010. --
Anexo I: Tramitación de licencias ordinarias y extraordinarias.
Anexo II: Tramitación de comisiones de servicio
VISTO:
Las facultades conferidas a la Procuración General por el art. 215 de la Constitución Provincial y los arts. 10 y 11 de la Ley K 4199 Orgánica del Ministerio Público, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de febrero del corriente año se han cubierto los cargos de Fiscal General y Defensor General previstos en los arts. 9 inc. b y c; 14 inc. a y 20 inc. a de la Ley K 4199, asumiendo las funciones del cargo establecidas en los arts. 15 y 21 de la normativa orgánica.
Que en el ejercicio de las atribuciones de Superintendencia establecidas en el art. 215 de la C.Pcial, se hace necesario establecer las funciones de tal índole que les serán delegadas a los funcionarios "supra" aludidos, tal como lo autorizan los arts. 15 inc. c y 21 inc. k de la Ley K 4199.
Que como consecuencia de ello habrá de dejarse sin efecto la delegación de funciones de Superintendencia que con anterioridad desempeñaran los Fiscales de Cámara de la II, III y IV Circ.Judicial y que fueran establecidas mediante la Res. 06/06/PG.
Que para el normal funcionamiento de las tareas delegadas se hace menester establecer un claro circuito organizacional en las cuestiones que sean de la órbita del Ministerio Público; reglamentando la forma en que ésta habrá de ejercerse.
Por ello y en uso de facultades propias;
La Sra. PROCURADORA GENERAL de la Provincia de RÍO NEGRO
R E S U E L V E:
ART. 1) Delegar en el Fiscal General y la Defensora General las siguientes funciones de Superintendencia:
a) Infraestructura y equipamiento
Controlar, procurar y requerir a la Secretaría de Superintendencia la correcta y más conveniente asignación y reasignación de espacios físicos y de otros bienes de uso destinados al servicio que integren la dotación de los organismos, en forma permanente, transitoria u ocasional, con observancia de las directivas u otras instrucciones de carácter general o particular que se impartan desde la Procuración General.
b) Recursos humanos
Opinar de modo expreso en todo trámite originado ante el Tribunal Colegiado de Superintendencia que involucre a empleados y funcionarios de ley que se desempeñen o fueren a desempeñarse en el ámbito del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.
En base a las necesidades de cada organismo, fundadas en el conocimiento directo o informes de sus titulares, atendiendo al criterio de optimización del aprovechamiento del recurso humano y al mejoramiento de la calidad del servicio, podrán:
1) Proponer la distribución y/o rotación de empleados y solicitar modificaciones en las plantillas vigentes.
2) Proponer la incorporación de agentes transitorios y el llamado a concurso ante la existencia de cargos vacantes.
3) Solicitar la subrogancia de cargos vacantes, con nominaciones del agente capacitado para ejercerla.
4) Certificar todo reemplazo o subrogancia ejercido por funcionarios y/o empleados del Ministerio Público, a los fines del devengamiento, si correspondiere, del adicional o bonificación vigente.
5) Participar en los concursos y en la elaboración de listado de mérito.
6) En materia de movimientos de personal que implique pase del Ministerio Público a la Jurisdicción y viceversa, sea por permuta o no, deberán contar, previo a cualquier decisión individual o colectiva al respecto, con el consentimiento expreso de la Procuración General. No se requerirá el mismo cuando se trate de traslados provisorios que no excedan de 30 días y/o cuando sean movimientos o pases dentro del propio Ministerio Público de la circunscripción, en cuyos casos las decisiones serán tomadas ad referéndum de la Procuración General, con debido anoticiamiento a la Secretaría de Superintendencia y Técnica e intervención del Area de RR.HH.
c) Funcionamiento del servicio
1) Fijar para cada año Judicial el horario de contraturno vespertino obligatorio y la extensión excepcional de la carga horaria, en cada uno de los organismos y de modo adecuado a las necesidades que informen los titulares respectivos.
2) Efectuar el contralor periódico del efectivo cumplimiento del esquema horario fijado y evaluación de su resultado.
3) Informar el horario habitual o rutina vespertina que cumplen los funcionarios conforme las necesidades de sus organismos.
4) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de Funcionarios de ley y empleados de planta permanente o transitorios.
5) Informar trimestralmente a la Procuración General la estadística de los organismos del Ministerio Público.
6) Elaborar informe sobre el estado del servicio al 5/7 y 20/12 de cada año, sin perjuicio de toda información que sea necesaria en el curso del año, a los fines de su tratamiento ante el Consejo de Fiscales y Defensores y la elaboración definitiva del informe de gestión anual.
d) Licencias
En los casos de solicitudes de licencia, se procederá conforme lo establecido en el Reglamento General de Superintendencia y según el Anexo I que forma parte de la presente.-
Deberán comunicar diariamente a la Procuración General y vía electrónica las inasistencias de funcionarios de los respectivos Ministerios generadas por licencias, permisos u otra razón.
Solicitaran informe diario y puntual a los titulares primarios de organismos del Ministerio Público, relativo a las licencias concedidas a sus empleados, a los fines de contar con información del estado del servicio.
e) Comisiones de servicios
1) Disponer, mediante evaluación previa sobre la oportunidad, mérito y conveniencia, comisiones de servicios de funcionarios y empleados del Ministerio Público dentro de la provincia de Río Negro con intervención del Administrador General, mediante el procedimiento reglado en el Anexo II que forma parte de la presente.
2) Ejercer el contralor de los edificios en los que funcionen Organismos del Ministerio Público, velando por la seguridad interna y el cumplimiento de las obligaciones para con la ART.
f) Intervención en cuestiones disciplinarias
1) Informar de inmediato toda irregularidad detectada en el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, como toda transgresión a las disposiciones orgánicas y reglamentarias, con determinación del temperamento adoptado en cada caso y conforme las facultades y deberes que corresponden a las respectivas Jefaturas conforme el Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público .
2) Intervenir, con opinión en el trámite, en toda actuación iniciada por queja o denuncia ante la Oficina de Atención al Ciudadano o los Tribunales Colegiados de Superintendencia General que involucre a funcionarios del Ministerio Público y solicitar, de corresponder y en atención a las circunstancias que motivan la queja o denuncia, la remisión de las actuaciones a los fines de analizar su mérito en orden al art. 12 del RSGMP. Tratándose de quejas o denuncias que involucren a funcionarios de ley y empleados del Ministerio Público, tomarán conocimiento y de ser necesario, requerirán informe al Titular primario del organismo en el que se dempeña el agente o funcionario de ley, remitiéndo dicho informe a la Secretaría de Superintendencia del STJ.
ART. 2) Para el cumplimiento de las funciones de superintendencia que se les delegan por la presente, en tanto fuere necesario interactuar con los Tribunales de Superintendencia General de cada Circ.Judicial, solicitarán puntual y periódicamente el orden del día de las reuniones, con la necesaria antelación, para concurrir a efectos de dar tratamiento a los asuntos que involucren el funcionamiento y la estructura del Ministerio Público Fiscal y/o de la Defensa. Asimismo solicitarán la inclusión en el Orden del Día, de los asuntos que merecieren tratamiento conjunto en dicha órbita.
ART. 3) Dejar sin efecto las Resoluciones nº 06/06, 49/08 y 07/09 de la Procuración General y toda otra disposición dictada con anterioridad, que pudieran contradecir lo resuelto en la presente.-
ART. 4) Disponer que el recurso humano que gestionará la tarea de superintendencia delegada en cada una de las circunscripciones, responderá a las funciones establecidas para el Delegado de Superintendencia del Ministerio Público.-
ART. 5) Regístrese, notifíquese, remítase copia al Superior Tribunal de Justicia y al Administrador General. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
TRAMITACIÓN de LICENCIAS ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS
1) Las solicitudes de licencia ordinarias de los funcionarios del Ministerio Público se formularán de acuerdo a lo previsto en el art. 132 del Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público (RSMP) ante la autoridad concedente que corresponda de acuerdo al art. 131 RSMP.
2) La solicitud contendrá:
a) la causal reglamentaria invocada;
b) la descripción clara y precisa de los compromisos de servicio a realizarse en la/s fecha/s a usufructuar la licencia;
c) la nominación del funcionario que actuará en su reemplazo en carácter de subrogante y su conformidad expresa;
4) Las solicitudes de licencia presentadas al Fiscal General o Defensora General, serán resueltas mediante acto administrativo que se hará conocer a la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General.
4.1) Si las solicitudes hubieran recibido gestión en las Delegaciones de SMP, aprobarán o rechazarán el proyecto recibido, procediendo a su firma y protocolización, devolviéndolo adjunto a la Delegación de SMP.
5) En los casos de solicitudes de licencia de funcionarios del Ministerio Público de la IIa., IIIa. y IVa. circunscripción judicial, la solicitud se presentará ante la Delegación de SMP correspondiente, la que procederá conforme el siguiente trámite::
5.1) Verificará, en todos los casos, el cumplimiento de las formalidades establecidas en este Anexo (puntos 1 y 2).
5.2) Si se tratara de licencia por compensatoria de feria y/o para atención de asuntos personales (art. 126 inc. b RSMP), requerirá al responsable del SARHA de la circunscripción, certificado que de cuenta de la cantidad de días pendientes de usufructo que registre el peticionante.-
5.3) Elaborará el proyecto de resolución que se ajustará a lo establecido en el Régimen de Licencia del RSMP (Título VI Capítulos I, II y III) y lo remitirá a la autoridad concedente para su resolución, sin registración protocolar alguna.
5.3.1) Dicha remisión implica que se encuentran cumplimentadas las exigencias formales de RSMP para dar curso al pedido, quedando en la Delegación toda la documentación (digital y/o formato papel) que se recibiera o gestionara debido a su intervención en el trámite.
5.4) Recibida de Fiscalía General o Defensoría General la resolución mencionada en el punto 4.1 de este Anexo, la Delegación de SMP la comunicará al funcionario solicitante, al funcionario que aceptara subrogarlo y en el supuesto de concesión, al responsable del SARHA de la circunscripción.
6) Las solicitudes de licencias extraordinarias (art. 115 inc.2º RSMP) serán presentadas ante la autoridad concedente munida de la documentación que correspondiere al motivo por el que se la solicita. La decisión que resuelva la solicitud, será comunicada al interesado directo, al Fiscal General o Defensora General y de ser concedida, a la Administración General y al responsable del SARHA que corresponda.
6.1) De tratarse de solicitudes de funcionarios de la IIa., IIIa. o IVa. circunscripción judicial, serán presentadas ante la Delegación de SMP que corresponda, donde se practicarán los trámites enunciados en los apartados 5.1 y 5.3 y la remitirá a la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General para su resolución.
7) PROCEDIMIENTO ELECTRONICO DIGITAL: Toda comunicación y/o notificación a realizar por cualquiera de los intervenientes en el circuito administrativo descripto en este Anexo, será practicada exclusivamente mediante correo electrónico con firma digital.
7.1) El proyecto de resolución a realizar conforme el apartado 5.3, se realizará en un archivo de Open Office, el que será enviado para su resolución a la casilla de correo asignada para el organismo de Fiscalía General o Defensoría General, según corresponda.
7.2) Recibido en la Fiscalía General o la Defensoría General el proyecto de resolución (apartado 4.1):
a) será puesto a consideración de la autoridad concedente para su resolución, quien anticipará el temperamento a sus auxiliares;
b) procederá a protocolizarlo en los registros de su Ministerio y lo pondrá a disposición del funcionario para la firma digital
c) el archivo formalizado se adjuntará a los correos de notificaciones que correspondan realizarse.
Direcciones Electrónicas:
Fiscalía General: fiscalíageneral@jusrionegro.gov.ar
Defensoría General: defensoríageneral@jusrionegro.gov.ar
Secretaría de Superintendencia N° 1 de la P.G.: sec1pg@jusrionegro.gov.ar
Administración General: administracion@jusrionegro.gov.ar
Delegado Servicios de Superintendencia 1ra. Circ:
· superintendenciaviedma@jusrionegro.gov.ar
1Delegado Servicios de Superintendencia 2da. Circ:
· superintendenciaroca@jusrionegro.gov.ar
2 Delegado Servicios de Superintendencia 3ra. Circ:
· superintendenciabari@jusrionegro.gov.ar
3 Delegado Servicios de Superintendencia 4ta. Circ:
· superintendenciacipo@jusrionegro.gov.ar
ANEXO II
TRAMITACIÓN de COMISIONES DE SERVICIO
1) Las comisiones de servicios de los funcionarios del Ministerio Público serán presentadas ante el Fiscal General o Defensor General según el Ministerio al que pertenezca, con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de inicio de la misma.
2) La solicitud deberá contener:
a) el motivo de la comisión;
b) los agentes afectados;
c) el/los lugar/es a donde se desplazará;
d) la/s fecha/s en que se llevará a cabo;
e) la necesidad de expedición de órdenes de pasaje, liquidación de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículo, conforme el Reglamento de Comisiones establecido por Acordada 80/02 y sus modificatorias.
3) En el caso de la IIa., IIIa. y IVa. Circunscripción judicial, la solicitud será presentada ante la Delegación de SM.P, quién la remitirá al Fiscal General o Defensor General según corresponda.
4) El Fiscal General o el Defensor General resolverá el pedido por acto administrativo, y procederá a:
4.1) Cuando la comisión fuera autorizada, será enviada para su viabilización o rechazo a la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General
4.2) Cuando la comisión no fuera autorizada, lo comunicará al interesado, con copia a la Delegación de SMP y la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General.
5) Recibida la comisión autorizada, la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General procederá:
5.1) de juzgarla viable, a remitirla a la Administración General para su operativización, haciéndolo saber al Fiscal General o Defensor General según el caso y a la Delegación de SMP.
5.2) si resolviera su rechazo, a dictar la resolución pertinente que será comunicada al Fiscal General o Defensora General según el caso y a la Delegación de SMP.
6) PROCEDIMIENTO ELECTRONICO DIGITAL: Toda comunicación y/o notificación a realizar por cualquiera de los intervenientes en el circuito administrativo descripto en este Anexo, será practicada exclusivamente mediante correo electrónico con firma digital.
Direcciones Electrónicas:
Fiscalía General: fiscalíageneral@jusrionegro.gov.ar
Defensoría General: defensoríageneral@jusrionegro.gov.ar
Secretaría de Superintendencia N° 1 de la P.G.: sec1pg@jusrionegro.gov.ar
Administración General: administracion@jusrionegro.gov.ar
Delegado Servicios de Superintendencia 1ra. Circ:
· superintendenciaviedma@jusrionegro.gov.ar
1 Delegado Servicios de Superintendencia 2da. Circ:
· superintendenciaroca@jusrionegro.gov.ar
2 Delegado Servicios de Superintendencia 3ra. Circ:
· superintendenciabari@jusrionegro.gov.ar
3 Delegado Servicios de Superintendencia 4ta. Circ:
· superintendenciacipo@jusrionegro.gov.ar
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