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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 421/2012-PG - 15/11/2012 - Procuración General : Secretaría de Superintendencia y Técnica Nº 1 - Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) : Creación - Protocolo Operativo de comunicaciones electrónicas entre los organismos del Poder Judicial y las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil : Aprobación

[Resolución]. -- , . --

  Expte. Nº 0784/12-PG "Procuración General s/Informe (Análisis Forense de Celulares (U.F.E.D.) /Creación Oficina de Inv. en Telecomunicac. (O.I.TEL.))".
Anexo I: Misiones, funciones, Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria, y Requisitos.
Anexo II: Protocolo de comunicación electrónica para solicitud de información en causas judiciales.

Publicada en B.O.P. Nº 5098 - 06/12/2012; pág.3-4

  Resolución Nº 421/12/PG
Viedma, 15 de noviembre de 2012.
Visto, El Expte. N° 0784/12 PG caratulado "Procuración General s/Informe (Análisis Forense de Celulares (U.F.E.D.) /Creación Oficina de Inv.en Telecomunicac. (O.I.TEL.))" y;
CONSIDERANDO:
Que la creciente complejidad que registran los hechos delictivos requiere adecuadas respuestas por parte del Estado a través de acciones que fortalezcan técnica y científicamente la tarea de investigación.
Que uno de los datos específicos de dicha complejidad es la utilización, con mayor frecuencia, de dispositivos móviles. En consecuencia, munirse de la capacidad necesaria para analizarlos resulta un aporte significativo.
Que a dicho desafío responde el Proyecto de Laboratorios Regionales Forenses impulsado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, en cuyo ámbito se ha dispuesto -en una segunda etapa el aporte de tecnología a los fines de su aplicación como herramienta para el avance de las investigaciones. Como parte de dicho equipamiento se dotó a este Ministerio Público del Dispositivo
Universal de Extracción de datos Forenses ( UFED) que se utiliza para el análisis de teléfonos móviles, smartphones y PDA, permitiendo se extraiga información de la memoria, tarjetas SIM y de las memorias flash de dichos dispositivos.
Que en un lógico proceso de implementación, mediante Resoluciones N° 30/12/PG y 163/12/PG, la Procuración General dispuso la capacitación en el uso del dispositivo y su operativización, respectivamente, designando como Responsable Operativo del mismo al Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, Ing. David Baffoni.
Que la información extraída con el UFED necesita ser complementada -en forma ágil- con la que se encuentra almacenada en las Empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil y así poder realizar las triangulaciones necesarias que permitan avanzar en la pesquisa.
Que el actual modelo de comunicación con dichas empresas evidencia importantes demoras en las respuestas, que lesionan la eficacia de la operatoria, razón por la cual el Sr. Coordinador de Políticas Informáticas del M. Público realizó diversas gestiones con las principales operadoras de telefonía móvil, logrando acordar un protocolo de comunicación digital entre éstas y el Poder Judicial de Río Negro.
Que la trascendencia de dicha operatoria, el cúmulo de requerimientos a considerar -tanto de Jueces como Fiscales- y la responsabilidad comprometida en su tratamiento exigen de una organización administrativa que, si bien mínima, provea de la necesaria capacidad de gestión que garantice celeridad y precisión, orientando positivamente el curso de las investigaciones.
Que corresponde establecer el enclave administrativo de la oficina en el área de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público de la Secretaría de Superintendencia, toda vez que la incumbencia se
inscribe en el plexo de misiones y funciones detalladas en el Anexo “A” de la resolución N° 75/10 PG. Su implementación constituye la base organizacional para la futura estructuración de un Cuerpo de Investigación Forense.
Que a los fines mencionados es necesario modificar la estructura establecida por Resolución N° 67/101PG con criterio organizacional dinámico y acorde a las necesidades actuales.
Que a fs. 90 se registra la intervención de la Contaduría General.
Por ello, habiendo dictaminado la Secretaría de Superintendencia y Técnica N° 1 y lo normado por el Art. 215 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y Arts. 10; 11, inc. b); g), k); r); 45 y ccdtes. de la ley K 4199.
La Sra. Procuradora General
RESUELVE:
Artículo 1° - Crear la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1 de la Procuración General y con dependencia funcional de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público.
Artículo 2° - Aprobar las misiones, funciones, requisitos de sus integrantes, estructura orgánica, funcional y escalafonaria que se encuentren en el Anexo 1 de la presente, disponiendo a estos fines la pertinente modificación de la Estructura del Ministerio Público aprobada mediante Resolución N° 67/10/PG, conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Artículo 3° - La designación del titular de la OITEL y sus operadores operará de conformidad al Art. 11 inc. r) de la Ley K 4199.
Artículo 4° - Aprobar el Protocolo Operativo de comunicaciones electrónicas entre los organismos del Poder Judicial y las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que se adjunta en Anexo II.
Artículo 5° - Poner en conocimiento de los Sres. Jueces del STJ. y por su intermedio a los Juzgados y Tribunales del fuero penal de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Artículo 6° - Regístrese, protocolícese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Dra. Liliana L. Piccinioni, Procuradora General
- Poder Judicial.

Anexo I
OFICINA DE INVESTIGACIÓN EN TELECOMUNICACIONES - OITEL
Misiones, funciones, Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria, y Requisitos Dependencia Jerárquica y Funcional
La OITEL dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1 de la P .G.

Misión
La OITEL tiene como misión centralizar las necesidades de información de los agentes fiscales y magistrados en marco de las causas penales que llevan adelante, gestionando las comunicaciones con los organismos públicos y privados que disponen base de datos con información referente a la investigación, y realizando las pericias a los
dispositivos móviles que contengan información que permita avanzar en la investigación.
Esta centralización permitirá optimizar los recursos disponibles, disminuir tiempos de investigación, producir datos probatorios de calidad, todo tendiente a mejorar la eficacia del Ministerio Público Fiscal en la investigación penal.
Funciones • Recepcionar, canalizar, analizar y responder todos los requerimientos de “información tecnológica” requeridos por los agentes fiscales y magistrados , en marco de una investigación penal y referentes a Ios tópicos
mencionados.
• Realizar los exámenes físicos a los dispositivos móviles enviados por los agentes fiscales y magistrados, el análisis de la información extraída y la posterior confección del Informe Técnico, en tiempo y en forma.
• Confección de protocolos de actuación que garanticen una correcta operatoria, ya sea desde el punto de vista técnico como procesal.
• Asesorar a los agentes fiscales y magistrados en las líneas de investigación a llevar adelante, como consecuencia del análisis de la información obtenida.
Establecer vínculos fluidos (y andariveles de colaboración recíproca) con los organismos públicos y privados que administran bases de datos, que alojan información dotada de potencial relevancia para la investigación
penal.
Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria La OITEL estará a cargo de un Director, el cual presupuestariamente estará equiparado a un Jefe de Departamento.
El Director de la OITEL dependerá jerárquica y funcionalmente de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público.
La OITEL contará con:
- Un Auxiliar Administrativo, el cual estará equiparado presupuestariamente a Oficial Auxiliar y dependerá jerárquica y funcionalmente de Director de la OITEL
- Un Auxiliar Técnico, el cual estará equiparado a Oficial Principal y dependerá jerárquica y funcionalmente de Director de la OITEL
Requisitos
Para ser Director se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) poseer grado académico de un mínimo de cuatro (4) años vinculado con la Ingeniería en Telecomunicaciones y/o Lic. en Criminalística, expedido por Universidad Nacional Pública o Privada, d) tener
una experiencia profesional de al menos cinco (5) años en tareas similares.
Para ser Auxiliar Técnico se requerirá poseer formación académica universitaria o terciaria en incumbencias afines o, en su defecto, conocimientos Informáticos y/o en Telecomunicaciones demostrables (idoneidad), con el perfil de Soporte Técnico Soporte, Técnico Mantenimiento Hardware, Técnico Microinformática.
El Auxiliar Administrativo tendrá los mismos requisitos que indica la Ley Orgánica y el Reglamento judicial para el ingreso al Poder Judicial, necesitando además poseer conocimientos comprobables Herramientas Informáticas (Planillas de Cálculo, Procesadores de Texto, correo electrónico, Internet, etc.).
———
Anexo II
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN CAUSAS JUDICIALES
El objetivo de este protocolo de comunicación electrónica entre ambos organismos es el de agilizar los pedidos de información realizados por los diferentes Juzgados/Fiscalías hacia las compañías telefónicas móviles (informes de titularidad de líneas, lista sábanas de llamadas, mensajes de texto e información de localización de celulares, etc.)
Este protocolo por un lado permite que el PJRN centralice los pedidos de información en la OITEL (claro sólo recibirá los pedidos de información desde esta oficina, cambiando la forma anterior donde cada juzgado/fiscalía se comunica de forma individual con la empresa telefonía celular) Por otro lado, establece que la comunicación, tanto el pedido de información como la respuesta, se realizará íntegramente en formato digital (correo electrónico con firma digital).
En base a esto último, el esquema de funcionamiento sería el siguiente: Período Normal.
1. El juez/fiscal que requiera información de la empresa de telefonía celular, confeccionará el oficio tal cual lo realiza en la actualidad (dirigido a la empresa de telefonía celular).
2. Este oficio será firmado digitalmente y remitido por mail a la OITEL.
3. La OITEL reenviará el oficio a la empresa de telefonía celular, a través de un correo electrónico firmado digitalmente (oitel@jusrionegro.gov.ar), con un número de nota propia de la OITEL para identificar unívocamente cada solicitud de información. Es decir, la empresa recibirá un mail de la casilla de la OITEL, y a su vez, adjunto a ese correo se encontrará un archivo con el oficio judicial firmado digitalmente por el Juez/Fiscal (requirente). A su vez, la OITEL calificará de “URGENTE” las solicitudes que tengan una prioridad máxima.
4. La empresa de telefonía recepcionará el pedido y responderá el mismo por la misma vía, es decir, enviando un correo electrónico a la OITEL.
5. Una vez que la respuesta sea recibida por la OITEL, ésta se encargará de retrasmitírsela al Juez/Fiscal que requirió la información.
Este esquema de comunicación tiene dos objetivos principales:
- Para la empresa de telefonía celular simplificar la gestión de los oficios de todo el PJRN, centralizado los mismos y
despapelizando el proceso.
- Para el PJRN reducir los tiempos de respuesta de los pedidos de informes.
Período de Feria (enero, y 2 semanas de julio) Durante este período, solo funcionan organismos de turno, por lo tanto solo estarán en funciones un juzgado/fiscalía por circunscripción judicial, reduciendo así sustancialmente los pedidos que se efectúen.
Es por lo anterior, que durante estos períodos extraordinarios se habilitará a los juzgados/fiscalías de turno realizar directamente la solicitud de información a las empresas prestadoras de telefonía celular, pero solo en los casos urgentes, dejando los pedidos de menor importancia para que sean realizados de forma normal por la OITEL luego de la feria judicial.
El protocolo de comunicación para este período será el siguiente:
1. El juez/fiscal que requiera información de urgencia de la empresa de telefonía celular, confeccionara el oficio tal cual lo realiza en la actualidad (dirigido a la empresa de telefonía celular).
2. Este oficio será firmado digitalmente y remitido por mail a la empresa de telefonía celular, calificando al misma de “URGENTE”
4. La empresa de telefonía recepcionará el pedido y responderá el mismo por la misma vía, es decir, enviando un correo electrónico al organismo emisor.

  1. 
OFICINA DE INVESTIGACION DE TELECOMUNICACIONES (OITEL)
; 2. 
PROCURACION GENERAL
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Piccinini, Liliana
Resolución Nº 421/2012-PG - 15/11/2012 - Procuración General : Secretaría de Superintendencia y Técnica Nº 1 - Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) : Creación - Protocolo Operativo de comunicaciones electrónicas entre los organismos del Poder Judicial y las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil : Aprobación [Resolución]. -- [s.l.] : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Procuración General, 2012

Expte. Nº 0784/12-PG "Procuración General s/Informe (Análisis Forense de Celulares (U.F.E.D.) /Creación Oficina de Inv. en Telecomunicac. (O.I.TEL.))".
Anexo I: Misiones, funciones, Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria, y Requisitos.
Anexo II: Protocolo de comunicación electrónica para solicitud de información en causas judiciales.

Publicada en B.O.P. Nº 5098 - 06/12/2012; pág.3-4

Resolución Nº 421/12/PG
Viedma, 15 de noviembre de 2012.
Visto, El Expte. N° 0784/12 PG caratulado "Procuración General s/Informe (Análisis Forense de Celulares (U.F.E.D.) /Creación Oficina de Inv.en Telecomunicac. (O.I.TEL.))" y;
CONSIDERANDO:
Que la creciente complejidad que registran los hechos delictivos requiere adecuadas respuestas por parte del Estado a través de acciones que fortalezcan técnica y científicamente la tarea de investigación.
Que uno de los datos específicos de dicha complejidad es la utilización, con mayor frecuencia, de dispositivos móviles. En consecuencia, munirse de la capacidad necesaria para analizarlos resulta un aporte significativo.
Que a dicho desafío responde el Proyecto de Laboratorios Regionales Forenses impulsado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, en cuyo ámbito se ha dispuesto -en una segunda etapa el aporte de tecnología a los fines de su aplicación como herramienta para el avance de las investigaciones. Como parte de dicho equipamiento se dotó a este Ministerio Público del Dispositivo
Universal de Extracción de datos Forenses ( UFED) que se utiliza para el análisis de teléfonos móviles, smartphones y PDA, permitiendo se extraiga información de la memoria, tarjetas SIM y de las memorias flash de dichos dispositivos.
Que en un lógico proceso de implementación, mediante Resoluciones N° 30/12/PG y 163/12/PG, la Procuración General dispuso la capacitación en el uso del dispositivo y su operativización, respectivamente, designando como Responsable Operativo del mismo al Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, Ing. David Baffoni.
Que la información extraída con el UFED necesita ser complementada -en forma ágil- con la que se encuentra almacenada en las Empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil y así poder realizar las triangulaciones necesarias que permitan avanzar en la pesquisa.
Que el actual modelo de comunicación con dichas empresas evidencia importantes demoras en las respuestas, que lesionan la eficacia de la operatoria, razón por la cual el Sr. Coordinador de Políticas Informáticas del M. Público realizó diversas gestiones con las principales operadoras de telefonía móvil, logrando acordar un protocolo de comunicación digital entre éstas y el Poder Judicial de Río Negro.
Que la trascendencia de dicha operatoria, el cúmulo de requerimientos a considerar -tanto de Jueces como Fiscales- y la responsabilidad comprometida en su tratamiento exigen de una organización administrativa que, si bien mínima, provea de la necesaria capacidad de gestión que garantice celeridad y precisión, orientando positivamente el curso de las investigaciones.
Que corresponde establecer el enclave administrativo de la oficina en el área de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público de la Secretaría de Superintendencia, toda vez que la incumbencia se
inscribe en el plexo de misiones y funciones detalladas en el Anexo “A” de la resolución N° 75/10 PG. Su implementación constituye la base organizacional para la futura estructuración de un Cuerpo de Investigación Forense.
Que a los fines mencionados es necesario modificar la estructura establecida por Resolución N° 67/101PG con criterio organizacional dinámico y acorde a las necesidades actuales.
Que a fs. 90 se registra la intervención de la Contaduría General.
Por ello, habiendo dictaminado la Secretaría de Superintendencia y Técnica N° 1 y lo normado por el Art. 215 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y Arts. 10; 11, inc. b); g), k); r); 45 y ccdtes. de la ley K 4199.
La Sra. Procuradora General
RESUELVE:
Artículo 1° - Crear la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1 de la Procuración General y con dependencia funcional de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público.
Artículo 2° - Aprobar las misiones, funciones, requisitos de sus integrantes, estructura orgánica, funcional y escalafonaria que se encuentren en el Anexo 1 de la presente, disponiendo a estos fines la pertinente modificación de la Estructura del Ministerio Público aprobada mediante Resolución N° 67/10/PG, conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Artículo 3° - La designación del titular de la OITEL y sus operadores operará de conformidad al Art. 11 inc. r) de la Ley K 4199.
Artículo 4° - Aprobar el Protocolo Operativo de comunicaciones electrónicas entre los organismos del Poder Judicial y las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que se adjunta en Anexo II.
Artículo 5° - Poner en conocimiento de los Sres. Jueces del STJ. y por su intermedio a los Juzgados y Tribunales del fuero penal de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Artículo 6° - Regístrese, protocolícese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Dra. Liliana L. Piccinioni, Procuradora General
- Poder Judicial.

Anexo I
OFICINA DE INVESTIGACIÓN EN TELECOMUNICACIONES - OITEL
Misiones, funciones, Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria, y Requisitos Dependencia Jerárquica y Funcional
La OITEL dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1 de la P .G.

Misión
La OITEL tiene como misión centralizar las necesidades de información de los agentes fiscales y magistrados en marco de las causas penales que llevan adelante, gestionando las comunicaciones con los organismos públicos y privados que disponen base de datos con información referente a la investigación, y realizando las pericias a los
dispositivos móviles que contengan información que permita avanzar en la investigación.
Esta centralización permitirá optimizar los recursos disponibles, disminuir tiempos de investigación, producir datos probatorios de calidad, todo tendiente a mejorar la eficacia del Ministerio Público Fiscal en la investigación penal.
Funciones • Recepcionar, canalizar, analizar y responder todos los requerimientos de “información tecnológica” requeridos por los agentes fiscales y magistrados , en marco de una investigación penal y referentes a Ios tópicos
mencionados.
• Realizar los exámenes físicos a los dispositivos móviles enviados por los agentes fiscales y magistrados, el análisis de la información extraída y la posterior confección del Informe Técnico, en tiempo y en forma.
• Confección de protocolos de actuación que garanticen una correcta operatoria, ya sea desde el punto de vista técnico como procesal.
• Asesorar a los agentes fiscales y magistrados en las líneas de investigación a llevar adelante, como consecuencia del análisis de la información obtenida.
Establecer vínculos fluidos (y andariveles de colaboración recíproca) con los organismos públicos y privados que administran bases de datos, que alojan información dotada de potencial relevancia para la investigación
penal.
Estructura Orgánica, Funcional y Escalafonaria La OITEL estará a cargo de un Director, el cual presupuestariamente estará equiparado a un Jefe de Departamento.
El Director de la OITEL dependerá jerárquica y funcionalmente de la Coordinación de Políticas Informáticas del Ministerio Público.
La OITEL contará con:
- Un Auxiliar Administrativo, el cual estará equiparado presupuestariamente a Oficial Auxiliar y dependerá jerárquica y funcionalmente de Director de la OITEL
- Un Auxiliar Técnico, el cual estará equiparado a Oficial Principal y dependerá jerárquica y funcionalmente de Director de la OITEL
Requisitos
Para ser Director se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) poseer grado académico de un mínimo de cuatro (4) años vinculado con la Ingeniería en Telecomunicaciones y/o Lic. en Criminalística, expedido por Universidad Nacional Pública o Privada, d) tener
una experiencia profesional de al menos cinco (5) años en tareas similares.
Para ser Auxiliar Técnico se requerirá poseer formación académica universitaria o terciaria en incumbencias afines o, en su defecto, conocimientos Informáticos y/o en Telecomunicaciones demostrables (idoneidad), con el perfil de Soporte Técnico Soporte, Técnico Mantenimiento Hardware, Técnico Microinformática.
El Auxiliar Administrativo tendrá los mismos requisitos que indica la Ley Orgánica y el Reglamento judicial para el ingreso al Poder Judicial, necesitando además poseer conocimientos comprobables Herramientas Informáticas (Planillas de Cálculo, Procesadores de Texto, correo electrónico, Internet, etc.).
———
Anexo II
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN CAUSAS JUDICIALES
El objetivo de este protocolo de comunicación electrónica entre ambos organismos es el de agilizar los pedidos de información realizados por los diferentes Juzgados/Fiscalías hacia las compañías telefónicas móviles (informes de titularidad de líneas, lista sábanas de llamadas, mensajes de texto e información de localización de celulares, etc.)
Este protocolo por un lado permite que el PJRN centralice los pedidos de información en la OITEL (claro sólo recibirá los pedidos de información desde esta oficina, cambiando la forma anterior donde cada juzgado/fiscalía se comunica de forma individual con la empresa telefonía celular) Por otro lado, establece que la comunicación, tanto el pedido de información como la respuesta, se realizará íntegramente en formato digital (correo electrónico con firma digital).
En base a esto último, el esquema de funcionamiento sería el siguiente: Período Normal.
1. El juez/fiscal que requiera información de la empresa de telefonía celular, confeccionará el oficio tal cual lo realiza en la actualidad (dirigido a la empresa de telefonía celular).
2. Este oficio será firmado digitalmente y remitido por mail a la OITEL.
3. La OITEL reenviará el oficio a la empresa de telefonía celular, a través de un correo electrónico firmado digitalmente (oitel@jusrionegro.gov.ar), con un número de nota propia de la OITEL para identificar unívocamente cada solicitud de información. Es decir, la empresa recibirá un mail de la casilla de la OITEL, y a su vez, adjunto a ese correo se encontrará un archivo con el oficio judicial firmado digitalmente por el Juez/Fiscal (requirente). A su vez, la OITEL calificará de “URGENTE” las solicitudes que tengan una prioridad máxima.
4. La empresa de telefonía recepcionará el pedido y responderá el mismo por la misma vía, es decir, enviando un correo electrónico a la OITEL.
5. Una vez que la respuesta sea recibida por la OITEL, ésta se encargará de retrasmitírsela al Juez/Fiscal que requirió la información.
Este esquema de comunicación tiene dos objetivos principales:
- Para la empresa de telefonía celular simplificar la gestión de los oficios de todo el PJRN, centralizado los mismos y
despapelizando el proceso.
- Para el PJRN reducir los tiempos de respuesta de los pedidos de informes.
Período de Feria (enero, y 2 semanas de julio) Durante este período, solo funcionan organismos de turno, por lo tanto solo estarán en funciones un juzgado/fiscalía por circunscripción judicial, reduciendo así sustancialmente los pedidos que se efectúen.
Es por lo anterior, que durante estos períodos extraordinarios se habilitará a los juzgados/fiscalías de turno realizar directamente la solicitud de información a las empresas prestadoras de telefonía celular, pero solo en los casos urgentes, dejando los pedidos de menor importancia para que sean realizados de forma normal por la OITEL luego de la feria judicial.
El protocolo de comunicación para este período será el siguiente:
1. El juez/fiscal que requiera información de urgencia de la empresa de telefonía celular, confeccionara el oficio tal cual lo realiza en la actualidad (dirigido a la empresa de telefonía celular).
2. Este oficio será firmado digitalmente y remitido por mail a la empresa de telefonía celular, calificando al misma de “URGENTE”
4. La empresa de telefonía recepcionará el pedido y responderá el mismo por la misma vía, es decir, enviando un correo electrónico al organismo emisor.

1. OFICINA DE INVESTIGACION DE TELECOMUNICACIONES (OITEL); 2. PROCURACION GENERAL
Solicitante: