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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 441/2012-PG - 29/12/2012 - Programa de gastos año 2013

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 5098 - 06/12/12; pág.4-6

  PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 441/2012.-
Viedma, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO:
La potestad institucional de ejercer la superintendencia por parte de la Procuración General, conforme la manda del art. 215 de la Constitución Provincial, formando parte del Poder Judicial con autonomía funcional, a los fines de hacerse cargo del normal funcionamiento de dicha organización conforme la reglamentación de dicha preceptiva constitucional mediante los arts. 10, 11, 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica nº K-4199, arts.2 y 44 inc.f de la ley K-2430 y;


CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución Provincial en sus Arts. 139 y 181 establece el procedimiento de presentación y aprobación del Presupuesto General de la Provincia, especificando en el Art. 224 que el Poder Judicial formula su propio proyecto de Presupuesto y lo envía para su aprobación a los otros Poderes del Estado. En tanto el Art. 215 de la Carta Magna dispone que el Ministerio Público representado por la Procuración General, forma parte del Poder Judicial de la Provincia, con autonomía funcional y ejercicio de su superintendencia.
He manifestado reiteradamente que el art. 224 de la Const. Provincial no alude al STJ, sino al Poder Judicial que este Ministerio Público integra, conducido por la Procuración General en paridad de jerarquía institucional con los Sres. Jueces de ese Alto Tribunal. He remarcado que el Constituyente al referirse al Ministerio Público definió que "forma parte del Poder Judicial", para bien advertir que distinto es formar parte a pertenecer. Puesto que el que pertenece a otro está bajo su dominio; lo cual no se ajusta a la letra y la impronta de nuestra Constitución.
No se trata de una interpretación personal y caprichosa, sino del puro texto constitucional armónicamente considerado, del que se desprende que las condiciones para acceder a esa alta Magistratura y para titularizar el Ministerio Público son las mismas (arts. 203, 204 y 216 de la C.P.); el STJ es designado por el Consejo de la Magistratura del art. 204, al igual que el Procurador General conforme el art. 217 de la C. Pcial.; los miembros de ese STJ., al igual que el Procurador General son pasibles de juicio político, como las restantes cabezas de poder (Gobernador, Vice Gobernador conforme arts. 150 y 217 de la C.Pcial.), el Superior Tribunal de Justicia representa al Poder Judicial en la triada republicana (art. 206 inc. 1ero. C.P.), al igual que el Vice Gobernador representa al Poder Legislativo, lo cual no significa que el Superior Tribunal de Justicia y el Vice Gobernador sean por sí, exclusiva y aisladamente, el Poder Judicial o el Poder Legislativo. Interpretación que nos llevaría al absurdo de concebir que el Presidente de la Legislatura, por el ejercicio de esa representación pueda dictar una ley. De allí que, al aludir el art. 224 de la Carta Magna al Poder Judicial haya hecho algo más que referirse a quien lo representa institucionalmente y ello es así, porque el Constituyente también otorgó a ese Tribunal el ejercicio de la Superintendencia (art. 206 inc.2º C.P.), por un lado, y al Ministerio Público, integrado por el Procurador General y los demás funcionarios que "de él dependen", el ejercicio de la Superintendencia que le corresponde (art. 215 de la C.P.).
¿De qué otro modo puede ejercerse la potestad constitucional de Superintendencia respecto de los funcionarios que "de él dependen" (y no de otro órgano u otra autoridad), si no lo es, mediante la formulación de un plan de acción institucional volcado al proyecto presupuestario y la posterior ejecución de aquello que le fuere acordado por la Honorable Legislatura? ¿Cómo llevar adelante con autonomía funcional las políticas de persecución criminal (art. 215 C.P.) y las políticas de defensa y acceso a justicia en condiciones de igualdad, si no lo es mediante la administración del recurso humano y material?

II) Que efectuadas estas consideraciones liminares también es oportuno tener presente que es la Honorable Legislatura la llamada a establecer el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y es quien aprueba o impugna las cuentas de inversión, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 139 inc. 8º de la Constitución rionegrina; debiendo armonizarse el alcance de dicha potestad con aquella que dimana del art. 224 de la misma Carta fundamental, en cuanto dispone que el Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto, dispone directamente de los créditos del mismo y fija las retribuciones.
Teniendo en cuenta entonces, que casi toda medida de gobierno se traduce en un gasto y que el presupuesto es -ante todo- un plan de gobierno y a la vez un programa político, en el que deben plasmarse las decisiones relativas a los gastos, determinando cuales han de realizarse y cuáles no, al proyectarse el mismo se planifica y se conforma el programa de política institucional, con criterio racional y atendiendo a la eficiente prestación del servicio que ha de brindarse.
A la hora de diseñar y proyectar el gasto, en el caso del Ministerio Público, en pos de llevar a cabo eficazmente las altas funciones asignadas al mismo, destinadas a llevar y procurar justicia a los ciudadanos, coadyuvando de este modo a consagrar la paz social y el afianzamiento de la Justicia; en el último lustro se ha proyectado en base a la Ley orgánica del Ministerio Público (K-4199), su implementación gradualizada; en tanto ha sido el núcleo de la política institucional a programar, tal como lo dispone el art. 68 de la aludida ley. Sin embargo por razones que no habrán de reproducirse en esta resolución -hasta la fecha- no se han satisfecho en su totalidad los requerimientos. A ello se ha incorporado la creación legislativa de organismos jurisdiccionales con el consiguiente impacto en la estructura del Ministerio Público.
El criterio racional utilizado en la elaboración de los proyectos presupuestarios de ejercicios anteriores, como el que primó en la Resolución 67/10 PG. mediante la cual se aprobó la estructura mínima de los organismos y dependencias de este Ministerio Público, habrá de mantenerse para el ejercicio en ciernes, con ajuste a lo dispuesto en la ley.

III) Que en virtud de ello, en el tradicional Programa 12, se detallaran los gastos correspondientes a las partidas de personal actual y de aquellos cargos que se encuentran vacantes en organismos existentes (por renuncia/fallecimiento/ascensos), entre los cuales se contemplan las vacantes de Fiscal General, Secretario N° 2 de la Procuración General, Fiscalía de Cámara N° 3 de General Roca, Fiscalía de Camara Nº 2 de Gral.Roca, Fiscalía de Grado N° 1 (UFAP) de Viedma, Fiscalía de Grado N° 1 de Gral. Roca, Fiscalía de Grado N° 1 de Villa Regina, Fiscalía descentralizada de Catriel, Defensoría del fuero penal nº 6 de Gral. Roca, Defensoría de Menores N° 2 de General Roca, Defensoría descentralizada de Catriel, Defensoría del Fuero Penal 2 de San Carlos de Bariloche.
Al igual que en el ejercicio 2012 se incluye la equiparación de los funcionarios del Ministerio Público con la Magistratura, tal como lo establece desde el año 2007 la Ley K-4199.
En cuanto a los gastos de funcionamiento del Programa 12, se han calculado racional y prudentemente todos aquellos aspectos que generan gastos para el cumplimiento de obligaciones legales insoslayables. En ese orden se calculan las erogaciones para comisionar al Ministerio Público de la Defensa en pos de cumplir con periodicidad las visitas y la atención jurídica de los ciudadanos que residen en los parajes alejados, como también la atención técnica de los privados de libertad en establecimientos de otras jurisdicciones, inspecciones de lugares de internación y/o alojamiento de niños, niñas y adolescentes e insanos. Como también se ha previsto de cobertura de gastos de movilidad de los Defensores descentralizados que concurren a la sede Tribunalicia en pos de procurar la tramitación de los juicios a su cargo.
Se contempla la incorporación de cuatro unidades automotor para cada una de las circunscripciones y a efectos de proveer de movilidad al Ministerio Público para atender las urgencias funcionales diarias de los operadores, tanto Fiscales como Defensores a fin de que puedan estar presentes en actos procesales fuera del asiento de funciones (audiencias de debate, escena del hecho, declaraciones de testigos en su lugar de residencia, traslados del equipo interdisciplinario de las Oficinas de Atención a la víctima etc.).
Supliendo la ausencia de implementación de los organismos auxiliares del Ministerio Público Fiscal (Oficina de asistencia técnica y consultoría de los arts. 43 b y 45 de la Ley K-4199); como también la cobertura de los letrados que patrocinan al querellante carente de recursos, se ha calculado y proyectado el gasto de honorarios.
Se contemplan las partidas habituales para afrontar los alquileres de los edificios en los que funcionan organismos del Ministerio Público en Viedma, Choele Choel, Allen, El Bolsón y gastos corrientes de servicios.

IV) Para el gasto que deba comprometerse y ejecutarse en pos de la implementación de la estructura del Ministerio Público, la que no ha sido aún totalmente satisfecha, no obstante el transcurso de cinco ejercicios presupuestarios contados desde el posterior a la sanción y promulgación de la Ley Orgánica K-4199 y -aún así- continuando con el criterio de gradualización y racionalidad, en el PROGRAMA 16 se incorporan y detallan para el ejercicio 2013, solamente aquellos cargos y organismos estrictamente necesarios garantizar la prestación del servicio.
Se contemplan las nuevas Fiscalías y Defensorías, cuya implementación se torna necesaria y respaldada por las disposiciones de la ley orgánica, (art. 23 c) de la Ley K-4199) en cuanto establece la proporcionalidad de Ministerios Públicos de la Defensa en orden a cada órgano jurisdiccional en el que deban representar los distintos intereses que allí se ventilan; como de las Fiscalías y Defensorías que deben ponerse en funcionamiento atendiendo al crecimiento poblacional y el consiguiente aumento de conflictos; lo que impone atender al gasto para la puesta en funcionamiento de 1 Fiscalía en Sierra Grande, 1 Fiscalía en Río Colorado, cuya creación y puesta en funcionamiento responde a los compromisos asumidos por el Estado Provincial frente a la Comisión Interamericana de DDHH., tres (3) Fiscalías en Viedma, cuatro (4) Fiscalías en Bariloche y dos (2) Fiscalías en Cipolletti. Todas ellas Fiscalías de grado.
Teniendo en cuenta los requerimientos fundados de la Sra. Defensora General con absoluta racionalidad, en cuanto a las necesarias Defensorías de Pobres y Ausentes, Menores e Incapaces y en Materia Penal; se proyecta el gasto para la puesta en funcionamiento de 1 defensoría de Pobres y Ausentes en San Antonio Oeste, dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en Villa Regina y una (1) de Menores e Incapaces, tres (3) Defensorías de Pobres y Ausentes en la Primera Circunscripción Judicial con sede en Viedma y una (1) Defensoría de Menores e incapaces, cuatro (4) Defensorías de Pobres y Ausentes en la Tercera Circunscripción judicial y dos (2) Defensorías en la Ciudad de Cipolletti.
Se contempla, asimismo, la incorporación de veintitrés (23) Adjuntos de las Defensorías actuales y diecisiete (17) Adjuntos para las Fiscalías actuales; como así también de aquellos Adjuntos para colaborar en la labor de las Defensorías y Fiscalías de las ciudades cabeceras a poner en marcha, conforme las leyes que las crearan específicamente y las que corresponden por aplicación de la Ley K-4199. La necesidad de implementar organismos eficientes con capacidad técnica y presencia real en cada acto y diligencia que demande la presencia del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, imponen dotar a los titulares de organismos del apoyo funcional del Adjunto. Política institucional adoptada por la mayoría de los Ministerios Públicos del país que pueden, en la actualidad, lucir excelentes resultados de gestión y eficacia, con menores costos operativos y generadores de una verdadera incorporación de profesionales a la carrera judicial en el ámbito del Ministerio.
Por otra parte se contempla la Oficina del Servicio Social, organismo técnico profesional previsto en la ley orgánica que contribuirá a facilitar la producción necesaria de prueba a los fines de la defensa de los justiciables carentes de recursos y aliviará a las Defensorías de Pobres y Ausentes en su misión, en el ejercicio de las curatelas definitivas dispuestas por los Magistrados. Con relación a ello, oportuno es remarcar que en nuestra Provincia (a diferencia de otros Poderes Judiciales) no se ha creado la organización de Curadurías Oficiales, y en razón de ello desde la asunción de la plena jurisdicción en Río Negro, dicha labor (que no es netamente jurídica, sino de alto contenido asistencial) es llevado adelante por los Defensores Oficiales. Se contempla la implementación de las Oficinas de Atención al Detenido y Condenado, que colaboran con los Defensores Penales en todo lo atinente al control de la ejecución de las penas privativas de libertad y gestionan ante el Servicio Penitenciario y el Patronato de Presos y Liberados las acciones conducentes para cumplir la finalidad de la pena.
A los fines de dotar de eficiencia a las investigaciones se contempla y proyecta la implementación de las Oficina de Asistencia Técnica de los Fiscales, entre ellas la OITEL cuyo funcionamiento, misiones, funciones y estructura se definieran en la Res. 421/12/PG, con la incorporación de la aparatología adquirida merced a la concreción del Proyecto de Laboratorios Regionales de Investigación Forense.

V) A esta altura, es menester puntualizar que, en las partidas de personal se han efectuado cálculos de ingresos de agentes para los organismos a los fines de completar la dotación que -en absolutamente todos los organismos del Ministerio Público- se encuentra incompleta; ello sin desmedro de la convicción de que deberá primar la optimización del aprovechamiento del recurso humano existente en todo el Poder Judicial, readecuando los cuadros y plantillas de todos los organismos del Poder Judicial y distribuyendo conforme el cúmulo de labor y el estándar de rendimiento.
En cuanto a los gastos de funcionamiento correspondientes a los nuevos organismos, se contemplaron los destinados a mobiliario, herramientas informáticas y licencias, alquileres o readecuación de estructura edilicia y demás gastos corrientes.

VI) Sin dudas, el mejoramiento de las posibilidades humanas y materiales, como el allanamiento de todo obstáculo, en cuanto a la dinámica de ejecución de los créditos que le son asignados en el presupuesto provincial al Ministerio Público, reforzarían aún más la convicción de afrontar el desafío de transitar los caminos de una Reforma Judicial -consensuada y estratégicamente planificada- implementando y asegurando el eficaz funcionamiento de todo cuanto sea menester para brindar respuestas eficaces en tiempos razonables. Ello en orden a una política de Estado dirigida a brindar un servicio de justicia ágil y acorde a las necesidades del ciudadano, cada vez más requirente de soluciones; procurando que las mismas sean evidenciadoras del real afianzamiento de la Justicia y del irrestricto respeto y acatamiento de las mandas constitucionales.

VII) Que como corolario de todo lo expuesto y detallado, el requerimiento para el Programa 12, que comprende la estructura actual con más la cobertura de cargos existentes vacantes a la fecha del Ministerio Público fiscal y de la Defensa para el ejercicio 2013 asciende a la suma de $ 136.206.100,00 correspondiendo $ 127.565.000,00 a la PARTIDA PERSONAL a financiar con rentas generales y $ 8.641.100,00 a la PARTIDA FUNCIONAMIENTO; de los cuales $ 136.006.100 se financiaran con rentas generales y $ 200.000 con recursos propios.
En el requerimiento del Programa 16 que contempla y detalla la estructura y funcionamiento de los organismos pendientes de implementación la suma asciende a $ 32.038.200,00, discriminados en GASTOS DE PERSONAL $ 29.091.500 y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.946.700.

VIII) Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 215 de la Constitución Provincial y la ley K 4199, a los fines de cumplimentar el iter formativo del Presupuesto del Poder Judicial en orden a lo normado por el Art. 224 de la Constitución Provincial y los Arts. 63 a 65 de la ley K-4199 y Art. 2 y 44 f) de la K-2430;


LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
RESUELVE:


Artículo 1º: Fijar el Programa de Gastos del Ministerio Público para el ejercicio 2013, destinado a sostener la estructura vigente y su funcionamiento a la fecha, (PROGRAMA 12) con más lo detallado en el acápite IV (PROGRAMA 16), estructura y funcionamiento a implementar; en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 168.244.300) según el siguiente detalle:

* PARTIDA DE PERSONAL Programa 12: $ 127.565.000,00
* PARTIDA DE FUNCIONAMIENTO Programa.12: $ 8.641.100,00
* PARTIDA PERSONAL Programa 16: $ 29.091.500
* PARTIDA FUNCIONAMIENTO Programa 16:$ 2.946.700.

Artículo 2º: Remitir el programa presupuestario del Ministerio Público así fijado al Superior Tribunal de Justicia a fin de su incorporación al Proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial y su presentación ante los restantes Poderes. (Art. 224 de la C. Pcial., 44 inc. f) de la Ley K-2430 y art. 63 de la Ley K-4199.

Artículo 3º: Encomendar al Sr. Administrador General del Poder Judicial y demás funcionarios del área el cumplimiento de todo cuanto fuere menester para el gerenciamiento, la gestión y consecución de lo programado en la presente resolución (Art. 64 Ley K-4199).

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el B.O.P. y en la página web del Poder Judicial, notifíquese a los Funcionarios de la Administración General y Contaduría del Poder Judicial por Secretaría de Superintendencia. Elévese al Superior Tribunal de Justicia con atento oficio de estilo, oportunamente archívese.-


FIRMANTE:
PICCININI - Procuradora General

  1. 
PRESUPUESTO
; 2. 
PODER JUDICIAL
; 3. 
MINISTERIO PUBLICO
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Piccinini, Liliana
Resolución Nº 441/2012-PG - 29/12/2012 - Programa de gastos año 2013 [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Procuración General, 2012

Publicada en B.O.P. Nº 5098 - 06/12/12; pág.4-6

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 441/2012.-
Viedma, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO:
La potestad institucional de ejercer la superintendencia por parte de la Procuración General, conforme la manda del art. 215 de la Constitución Provincial, formando parte del Poder Judicial con autonomía funcional, a los fines de hacerse cargo del normal funcionamiento de dicha organización conforme la reglamentación de dicha preceptiva constitucional mediante los arts. 10, 11, 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica nº K-4199, arts.2 y 44 inc.f de la ley K-2430 y;


CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución Provincial en sus Arts. 139 y 181 establece el procedimiento de presentación y aprobación del Presupuesto General de la Provincia, especificando en el Art. 224 que el Poder Judicial formula su propio proyecto de Presupuesto y lo envía para su aprobación a los otros Poderes del Estado. En tanto el Art. 215 de la Carta Magna dispone que el Ministerio Público representado por la Procuración General, forma parte del Poder Judicial de la Provincia, con autonomía funcional y ejercicio de su superintendencia.
He manifestado reiteradamente que el art. 224 de la Const. Provincial no alude al STJ, sino al Poder Judicial que este Ministerio Público integra, conducido por la Procuración General en paridad de jerarquía institucional con los Sres. Jueces de ese Alto Tribunal. He remarcado que el Constituyente al referirse al Ministerio Público definió que "forma parte del Poder Judicial", para bien advertir que distinto es formar parte a pertenecer. Puesto que el que pertenece a otro está bajo su dominio; lo cual no se ajusta a la letra y la impronta de nuestra Constitución.
No se trata de una interpretación personal y caprichosa, sino del puro texto constitucional armónicamente considerado, del que se desprende que las condiciones para acceder a esa alta Magistratura y para titularizar el Ministerio Público son las mismas (arts. 203, 204 y 216 de la C.P.); el STJ es designado por el Consejo de la Magistratura del art. 204, al igual que el Procurador General conforme el art. 217 de la C. Pcial.; los miembros de ese STJ., al igual que el Procurador General son pasibles de juicio político, como las restantes cabezas de poder (Gobernador, Vice Gobernador conforme arts. 150 y 217 de la C.Pcial.), el Superior Tribunal de Justicia representa al Poder Judicial en la triada republicana (art. 206 inc. 1ero. C.P.), al igual que el Vice Gobernador representa al Poder Legislativo, lo cual no significa que el Superior Tribunal de Justicia y el Vice Gobernador sean por sí, exclusiva y aisladamente, el Poder Judicial o el Poder Legislativo. Interpretación que nos llevaría al absurdo de concebir que el Presidente de la Legislatura, por el ejercicio de esa representación pueda dictar una ley. De allí que, al aludir el art. 224 de la Carta Magna al Poder Judicial haya hecho algo más que referirse a quien lo representa institucionalmente y ello es así, porque el Constituyente también otorgó a ese Tribunal el ejercicio de la Superintendencia (art. 206 inc.2º C.P.), por un lado, y al Ministerio Público, integrado por el Procurador General y los demás funcionarios que "de él dependen", el ejercicio de la Superintendencia que le corresponde (art. 215 de la C.P.).
¿De qué otro modo puede ejercerse la potestad constitucional de Superintendencia respecto de los funcionarios que "de él dependen" (y no de otro órgano u otra autoridad), si no lo es, mediante la formulación de un plan de acción institucional volcado al proyecto presupuestario y la posterior ejecución de aquello que le fuere acordado por la Honorable Legislatura? ¿Cómo llevar adelante con autonomía funcional las políticas de persecución criminal (art. 215 C.P.) y las políticas de defensa y acceso a justicia en condiciones de igualdad, si no lo es mediante la administración del recurso humano y material?

II) Que efectuadas estas consideraciones liminares también es oportuno tener presente que es la Honorable Legislatura la llamada a establecer el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y es quien aprueba o impugna las cuentas de inversión, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 139 inc. 8º de la Constitución rionegrina; debiendo armonizarse el alcance de dicha potestad con aquella que dimana del art. 224 de la misma Carta fundamental, en cuanto dispone que el Poder Judicial formula su proyecto de presupuesto, dispone directamente de los créditos del mismo y fija las retribuciones.
Teniendo en cuenta entonces, que casi toda medida de gobierno se traduce en un gasto y que el presupuesto es -ante todo- un plan de gobierno y a la vez un programa político, en el que deben plasmarse las decisiones relativas a los gastos, determinando cuales han de realizarse y cuáles no, al proyectarse el mismo se planifica y se conforma el programa de política institucional, con criterio racional y atendiendo a la eficiente prestación del servicio que ha de brindarse.
A la hora de diseñar y proyectar el gasto, en el caso del Ministerio Público, en pos de llevar a cabo eficazmente las altas funciones asignadas al mismo, destinadas a llevar y procurar justicia a los ciudadanos, coadyuvando de este modo a consagrar la paz social y el afianzamiento de la Justicia; en el último lustro se ha proyectado en base a la Ley orgánica del Ministerio Público (K-4199), su implementación gradualizada; en tanto ha sido el núcleo de la política institucional a programar, tal como lo dispone el art. 68 de la aludida ley. Sin embargo por razones que no habrán de reproducirse en esta resolución -hasta la fecha- no se han satisfecho en su totalidad los requerimientos. A ello se ha incorporado la creación legislativa de organismos jurisdiccionales con el consiguiente impacto en la estructura del Ministerio Público.
El criterio racional utilizado en la elaboración de los proyectos presupuestarios de ejercicios anteriores, como el que primó en la Resolución 67/10 PG. mediante la cual se aprobó la estructura mínima de los organismos y dependencias de este Ministerio Público, habrá de mantenerse para el ejercicio en ciernes, con ajuste a lo dispuesto en la ley.

III) Que en virtud de ello, en el tradicional Programa 12, se detallaran los gastos correspondientes a las partidas de personal actual y de aquellos cargos que se encuentran vacantes en organismos existentes (por renuncia/fallecimiento/ascensos), entre los cuales se contemplan las vacantes de Fiscal General, Secretario N° 2 de la Procuración General, Fiscalía de Cámara N° 3 de General Roca, Fiscalía de Camara Nº 2 de Gral.Roca, Fiscalía de Grado N° 1 (UFAP) de Viedma, Fiscalía de Grado N° 1 de Gral. Roca, Fiscalía de Grado N° 1 de Villa Regina, Fiscalía descentralizada de Catriel, Defensoría del fuero penal nº 6 de Gral. Roca, Defensoría de Menores N° 2 de General Roca, Defensoría descentralizada de Catriel, Defensoría del Fuero Penal 2 de San Carlos de Bariloche.
Al igual que en el ejercicio 2012 se incluye la equiparación de los funcionarios del Ministerio Público con la Magistratura, tal como lo establece desde el año 2007 la Ley K-4199.
En cuanto a los gastos de funcionamiento del Programa 12, se han calculado racional y prudentemente todos aquellos aspectos que generan gastos para el cumplimiento de obligaciones legales insoslayables. En ese orden se calculan las erogaciones para comisionar al Ministerio Público de la Defensa en pos de cumplir con periodicidad las visitas y la atención jurídica de los ciudadanos que residen en los parajes alejados, como también la atención técnica de los privados de libertad en establecimientos de otras jurisdicciones, inspecciones de lugares de internación y/o alojamiento de niños, niñas y adolescentes e insanos. Como también se ha previsto de cobertura de gastos de movilidad de los Defensores descentralizados que concurren a la sede Tribunalicia en pos de procurar la tramitación de los juicios a su cargo.
Se contempla la incorporación de cuatro unidades automotor para cada una de las circunscripciones y a efectos de proveer de movilidad al Ministerio Público para atender las urgencias funcionales diarias de los operadores, tanto Fiscales como Defensores a fin de que puedan estar presentes en actos procesales fuera del asiento de funciones (audiencias de debate, escena del hecho, declaraciones de testigos en su lugar de residencia, traslados del equipo interdisciplinario de las Oficinas de Atención a la víctima etc.).
Supliendo la ausencia de implementación de los organismos auxiliares del Ministerio Público Fiscal (Oficina de asistencia técnica y consultoría de los arts. 43 b y 45 de la Ley K-4199); como también la cobertura de los letrados que patrocinan al querellante carente de recursos, se ha calculado y proyectado el gasto de honorarios.
Se contemplan las partidas habituales para afrontar los alquileres de los edificios en los que funcionan organismos del Ministerio Público en Viedma, Choele Choel, Allen, El Bolsón y gastos corrientes de servicios.

IV) Para el gasto que deba comprometerse y ejecutarse en pos de la implementación de la estructura del Ministerio Público, la que no ha sido aún totalmente satisfecha, no obstante el transcurso de cinco ejercicios presupuestarios contados desde el posterior a la sanción y promulgación de la Ley Orgánica K-4199 y -aún así- continuando con el criterio de gradualización y racionalidad, en el PROGRAMA 16 se incorporan y detallan para el ejercicio 2013, solamente aquellos cargos y organismos estrictamente necesarios garantizar la prestación del servicio.
Se contemplan las nuevas Fiscalías y Defensorías, cuya implementación se torna necesaria y respaldada por las disposiciones de la ley orgánica, (art. 23 c) de la Ley K-4199) en cuanto establece la proporcionalidad de Ministerios Públicos de la Defensa en orden a cada órgano jurisdiccional en el que deban representar los distintos intereses que allí se ventilan; como de las Fiscalías y Defensorías que deben ponerse en funcionamiento atendiendo al crecimiento poblacional y el consiguiente aumento de conflictos; lo que impone atender al gasto para la puesta en funcionamiento de 1 Fiscalía en Sierra Grande, 1 Fiscalía en Río Colorado, cuya creación y puesta en funcionamiento responde a los compromisos asumidos por el Estado Provincial frente a la Comisión Interamericana de DDHH., tres (3) Fiscalías en Viedma, cuatro (4) Fiscalías en Bariloche y dos (2) Fiscalías en Cipolletti. Todas ellas Fiscalías de grado.
Teniendo en cuenta los requerimientos fundados de la Sra. Defensora General con absoluta racionalidad, en cuanto a las necesarias Defensorías de Pobres y Ausentes, Menores e Incapaces y en Materia Penal; se proyecta el gasto para la puesta en funcionamiento de 1 defensoría de Pobres y Ausentes en San Antonio Oeste, dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en Villa Regina y una (1) de Menores e Incapaces, tres (3) Defensorías de Pobres y Ausentes en la Primera Circunscripción Judicial con sede en Viedma y una (1) Defensoría de Menores e incapaces, cuatro (4) Defensorías de Pobres y Ausentes en la Tercera Circunscripción judicial y dos (2) Defensorías en la Ciudad de Cipolletti.
Se contempla, asimismo, la incorporación de veintitrés (23) Adjuntos de las Defensorías actuales y diecisiete (17) Adjuntos para las Fiscalías actuales; como así también de aquellos Adjuntos para colaborar en la labor de las Defensorías y Fiscalías de las ciudades cabeceras a poner en marcha, conforme las leyes que las crearan específicamente y las que corresponden por aplicación de la Ley K-4199. La necesidad de implementar organismos eficientes con capacidad técnica y presencia real en cada acto y diligencia que demande la presencia del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, imponen dotar a los titulares de organismos del apoyo funcional del Adjunto. Política institucional adoptada por la mayoría de los Ministerios Públicos del país que pueden, en la actualidad, lucir excelentes resultados de gestión y eficacia, con menores costos operativos y generadores de una verdadera incorporación de profesionales a la carrera judicial en el ámbito del Ministerio.
Por otra parte se contempla la Oficina del Servicio Social, organismo técnico profesional previsto en la ley orgánica que contribuirá a facilitar la producción necesaria de prueba a los fines de la defensa de los justiciables carentes de recursos y aliviará a las Defensorías de Pobres y Ausentes en su misión, en el ejercicio de las curatelas definitivas dispuestas por los Magistrados. Con relación a ello, oportuno es remarcar que en nuestra Provincia (a diferencia de otros Poderes Judiciales) no se ha creado la organización de Curadurías Oficiales, y en razón de ello desde la asunción de la plena jurisdicción en Río Negro, dicha labor (que no es netamente jurídica, sino de alto contenido asistencial) es llevado adelante por los Defensores Oficiales. Se contempla la implementación de las Oficinas de Atención al Detenido y Condenado, que colaboran con los Defensores Penales en todo lo atinente al control de la ejecución de las penas privativas de libertad y gestionan ante el Servicio Penitenciario y el Patronato de Presos y Liberados las acciones conducentes para cumplir la finalidad de la pena.
A los fines de dotar de eficiencia a las investigaciones se contempla y proyecta la implementación de las Oficina de Asistencia Técnica de los Fiscales, entre ellas la OITEL cuyo funcionamiento, misiones, funciones y estructura se definieran en la Res. 421/12/PG, con la incorporación de la aparatología adquirida merced a la concreción del Proyecto de Laboratorios Regionales de Investigación Forense.

V) A esta altura, es menester puntualizar que, en las partidas de personal se han efectuado cálculos de ingresos de agentes para los organismos a los fines de completar la dotación que -en absolutamente todos los organismos del Ministerio Público- se encuentra incompleta; ello sin desmedro de la convicción de que deberá primar la optimización del aprovechamiento del recurso humano existente en todo el Poder Judicial, readecuando los cuadros y plantillas de todos los organismos del Poder Judicial y distribuyendo conforme el cúmulo de labor y el estándar de rendimiento.
En cuanto a los gastos de funcionamiento correspondientes a los nuevos organismos, se contemplaron los destinados a mobiliario, herramientas informáticas y licencias, alquileres o readecuación de estructura edilicia y demás gastos corrientes.

VI) Sin dudas, el mejoramiento de las posibilidades humanas y materiales, como el allanamiento de todo obstáculo, en cuanto a la dinámica de ejecución de los créditos que le son asignados en el presupuesto provincial al Ministerio Público, reforzarían aún más la convicción de afrontar el desafío de transitar los caminos de una Reforma Judicial -consensuada y estratégicamente planificada- implementando y asegurando el eficaz funcionamiento de todo cuanto sea menester para brindar respuestas eficaces en tiempos razonables. Ello en orden a una política de Estado dirigida a brindar un servicio de justicia ágil y acorde a las necesidades del ciudadano, cada vez más requirente de soluciones; procurando que las mismas sean evidenciadoras del real afianzamiento de la Justicia y del irrestricto respeto y acatamiento de las mandas constitucionales.

VII) Que como corolario de todo lo expuesto y detallado, el requerimiento para el Programa 12, que comprende la estructura actual con más la cobertura de cargos existentes vacantes a la fecha del Ministerio Público fiscal y de la Defensa para el ejercicio 2013 asciende a la suma de $ 136.206.100,00 correspondiendo $ 127.565.000,00 a la PARTIDA PERSONAL a financiar con rentas generales y $ 8.641.100,00 a la PARTIDA FUNCIONAMIENTO; de los cuales $ 136.006.100 se financiaran con rentas generales y $ 200.000 con recursos propios.
En el requerimiento del Programa 16 que contempla y detalla la estructura y funcionamiento de los organismos pendientes de implementación la suma asciende a $ 32.038.200,00, discriminados en GASTOS DE PERSONAL $ 29.091.500 y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.946.700.

VIII) Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 215 de la Constitución Provincial y la ley K 4199, a los fines de cumplimentar el iter formativo del Presupuesto del Poder Judicial en orden a lo normado por el Art. 224 de la Constitución Provincial y los Arts. 63 a 65 de la ley K-4199 y Art. 2 y 44 f) de la K-2430;


LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
RESUELVE:


Artículo 1º: Fijar el Programa de Gastos del Ministerio Público para el ejercicio 2013, destinado a sostener la estructura vigente y su funcionamiento a la fecha, (PROGRAMA 12) con más lo detallado en el acápite IV (PROGRAMA 16), estructura y funcionamiento a implementar; en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 168.244.300) según el siguiente detalle:

* PARTIDA DE PERSONAL Programa 12: $ 127.565.000,00
* PARTIDA DE FUNCIONAMIENTO Programa.12: $ 8.641.100,00
* PARTIDA PERSONAL Programa 16: $ 29.091.500
* PARTIDA FUNCIONAMIENTO Programa 16:$ 2.946.700.

Artículo 2º: Remitir el programa presupuestario del Ministerio Público así fijado al Superior Tribunal de Justicia a fin de su incorporación al Proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial y su presentación ante los restantes Poderes. (Art. 224 de la C. Pcial., 44 inc. f) de la Ley K-2430 y art. 63 de la Ley K-4199.

Artículo 3º: Encomendar al Sr. Administrador General del Poder Judicial y demás funcionarios del área el cumplimiento de todo cuanto fuere menester para el gerenciamiento, la gestión y consecución de lo programado en la presente resolución (Art. 64 Ley K-4199).

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el B.O.P. y en la página web del Poder Judicial, notifíquese a los Funcionarios de la Administración General y Contaduría del Poder Judicial por Secretaría de Superintendencia. Elévese al Superior Tribunal de Justicia con atento oficio de estilo, oportunamente archívese.-


FIRMANTE:
PICCININI - Procuradora General

1. PRESUPUESTO; 2. PODER JUDICIAL; 3. MINISTERIO PUBLICO
Solicitante: