Resolución Nº 059/2002-PG - 12/06/2002 - Ministerio Público Pupilar : Defensores Generales - Prohibición de realizar por sí actos jurisdiccionales de cualquier tipo - Beneficio de litigar sin gastos : Prohibición de recibir declaraciones testimoniales
La prueba testimonial en el beneficio de litigar sin gastos se constituye en un elemento de convicción de sumo valor para decidir su procedencia, y de allí que sea el propio juez quien debe recibirla como en todo otro proceso, so pena de incurrir en nulidad.
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Mántaras
Resolución Nº 059/2002-PG - 12/06/2002 - Ministerio Público Pupilar : Defensores Generales - Prohibición de realizar por sí actos jurisdiccionales de cualquier tipo - Beneficio de litigar sin gastos : Prohibición de recibir declaraciones testimoniales [Resolución]. -- [s.l.] : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Procuración General, 2002
La prueba testimonial en el beneficio de litigar sin gastos se constituye en un elemento de convicción de sumo valor para decidir su procedencia, y de allí que sea el propio juez quien debe recibirla como en todo otro proceso, so pena de incurrir en nulidad.
1. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS; 2. PRUEBA TESTIMONIAL; 3. DEFENSOR GENERAL; 4. MINISTERIO PUPILAR; 5. DEBERES Y FACULTADES DEL DEFENSOR GENERAL; 6. DEBERES DEL DEFENSOR GENERAL; 7. DEFENSOR OFICIAL