Resolución Nº 045/1996-PG - 05/07/1996 - Segunda Circunscripción Judicial - Acuerdo sobre intervención de los Defensores Generales en materia penal respecto de las causas iniciadas en el Juzgado Nº 30 de Choele Choel : Homologación
En trámite de apelación y/o en forma definitiva, deberá intervenir el Defensor General que esté de turno en la fecha en que se inicien las actuaciones, ya sea en sede prevencional o judicial.
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Resolución Nº 045/1996-PG - 05/07/1996 - Segunda Circunscripción Judicial - Acuerdo sobre intervención de los Defensores Generales en materia penal respecto de las causas iniciadas en el Juzgado Nº 30 de Choele Choel : Homologación [Resolución]. -- [s.l.] : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Procuración General, 1996
En trámite de apelación y/o en forma definitiva, deberá intervenir el Defensor General que esté de turno en la fecha en que se inicien las actuaciones, ya sea en sede prevencional o judicial.
1. SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; 2. DEFENSOR GENERAL; 3. CHOELE CHOEL (CIUDAD); 4. COMPETENCIA CRIMINAL; 5. DEFENSOR OFICIAL