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Resolución Nº 256/2015-STJ - 29/04/2015 - Tribunal Electoral Provincial - Estructura orgánica-funcional y escalafonaria - Misiones y funciones - Organigrama - Acordada 8/2006 : Modificación

[Resolución]. -- , . --

  Expte Nº RH-12-0732 "TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/PROPUESTA REESTRUCURACIÓN"
Anexo I: Estructura orgánica, funcional y escalafonaria. Organigrama.
Anexo II: Misiones y funciones.

  VISTO: El expediente Nº RH-12-0732, caratulado: “TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/PROPUESTA REESTRUCURACIÓN”, los artículos 206, inc. 2º, y 224 de la Constitución Provincial, las Leyes O Nº 2431 y K Nº 2430, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 206, inc. 2º, de la Constitución Provincial confiere al Superior Tribunal de Justicia el ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público cuando ella corresponda.
Que por Acordada N° 08/2006 del Superior Tribunal de Justicia se modificaron las Plantilla de Persona de las Oficinas Jurisdiccionales, de los Organismos Jurisdiccionales y de los Ministerios Públicos establecidas en la Acordada N° 88/2003, disponiéndose allí la conformación de la plantilla del Tribunal Electoral Provincial.
Que por Acordada N° 08/2006-STJ se ha establecido la planta de personal, en aquel momento adecuada a las tareas del Tribunal Electoral Provincial.
Que a poco de cumplirse una década, el Tribunal Electoral Provincial advierte la necesidad de conformar un grupo de trabajo con características propias y específicos conocimientos en la materia, que en el marco del Art. 232 de la Ley O N° 2431 y en aras de brindar un servicio electoral acorde a las actuales exigencias, cuente en forma permanente con una estructura de gestión conformada con un plantel integrado por un abogado relator-referencista, un profesional contable, y de un equipo coordinado de empleados para la atención de tres áreas de actividad, a saber, Área de Partidos Políticos y Candidatos, Área de Administración y Logística Electoral y Área de Procedimiento Contencioso Electoral.
Que así también a los fines del control patrimonial establecido en el Capítulo XVII de la Ley O N° 2431, prevé la incorporación de personal profesional en materia contable, mediante la creación del respectivo cargo.
Que analizada, en Acuerdo Ordinario N° 5/2015 punto 19, la propuesta efectuada, los antecedentes obrantes de otras jurisdicciones y las dotaciones requeridas en oportunidad de afrontarse procesos electorales generales, este cuerpo considera oportuno, necesario y conveniente aprobar la estructura básica de gestión solicitada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 206, inc. 2º, y 224 de la Constitución Provincial y 44, incs. a) y j) de la Ley K Nº 2.430.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Estructura orgánico-funcional del Tribunal Electoral Provincial, que como Anexo “I” forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Aprobar las misiones y funciones de la estructura orgánico-funcional del Tribunal Electoral Provincial, que como Anexo “II” forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Excluir de la Acordada N° 08/2006 la plantilla de personal del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 4º.- Encomendar al Centro de Documentación Jurídica la elaboración del texto ordenado de la Acordada N° 08/2006 conforme lo resuelto precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
----
RESOLUCIÓN Nº 256/2015 – STJ - ANEXO I
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Secretaría Electoral
1 Secretario Letrado, con categoría de Secretario de Cámara
1 Abogado Referencista, con categoría de Jefe de Despacho
Coordinación Áreas
1 Coordinador, con categoría de Jefe de División
Áreas Partidos Políticos, Contable y Contencioso
1 Jefe Contable, con categoría de Jefe de Despacho.
1 Oficial Mayor
1 Escribiente Mayor
1 Escribiente
Área Registral y Lógica Electoral
1 Oficial Principal
2 Oficiales
Mesa de Entrada
1 Oficial Auxiliar
1 Escribiente

RESOLUCIÓN Nº 256/15 – STJ - ANEXO II
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
MISIONES Y FUNCIONES
Secretaría Electoral: Como parte del Tribunal Electoral tiene a su cargo cuatros (4) funciones bien definidas y diferenciadas: 1) Autoridad de Aplicación de la Ley de Partidos Políticos; 2) Registral; 3) Administración Electoral y 4) Jurisdiccional.
Secretario Letrado:
A más de los deberes que le asigna como todo Secretario Judicial el art. 72 de la Ley 2430, tendrá a su cargo el control sobre la vida interna y patrimonial de las agrupaciones políticas, mediante la pertinente elaboración de informes acerca de la situación de las misma a efectos que el Tribunal adopte las decisiones que resulten pertinentes. Deberá además ser un organismo de alcance provincial en constante contacto con Juntas Electorales Municipales y Jueces de Paz y contribuir a allanar los obstáculos de índole práctico que puedan presentarse a las agrupaciones políticas en aras de cumplir con el principio de participación que trasunta el art. 24 de la CPRN.
Abogado Referencista:
Siendo que la materia electoral, a diferencia de otras ramas del derecho, se sustenta especialmente en la jurisprudencia electoral, el abogado referencista en procesos electorales, caracterizados por su premura, tendrá a su cargo la tarea de compilar la jurisprudencia conformada respecto de determinada cuestión, máxime cuando quienes conforman el Tribunal Electoral mantienen las exigencias que le son propias a su condición de Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la 1ª Circunscripción Judicial
Coordinación Áreas:
Su misión es la de controlar y coordinar el funcionamiento de las Áreas de Partidos Políticos, Contable y Contencioso, la Registral y Logística Electoral y la Mesa de Entradas, constituyéndose en nexo entre el/la Secretario/a Electoral y las referidas áreas de trabajo. Estará a cargo del “Coordinador”.
Áreas Partidos Políticos, Contable y Contencioso:
En el rol de Autoridad de Aplicación de la Ley de Partidos Políticos tendrán esas áreas que velar que el funcionamiento y organización de aquellos respondan a principios democráticos y al debido respeto a sus respectivas normas fundamentales, tal las cartas orgánicas, a más de respetar la ley 2431, como normativa de orden público.
Integrará esta Área un Jefe Contable, cuya función es efectuar el análisis técnico de las rendiciones de acerca de los estados contables anuales y de las respectivas campañas electorales que deben necesariamente presentar las agrupaciones políticas para su evaluación por el Tribunal, realizando las tareas que permita constatar la congruencia conceptual y aritmética entra la información complementaria y sus Estados Contable básicos. Será asistido por un Escribiente Mayor. Será requisito para ser Jefe Contable el poseer título universitario de Contador Público Nacional.
Área Registral y Logística Electoral:
Tendrá por misión el control de los padrones partidarios (art. 73 punto 2 de la Ley O 2431), así como también llevar adelante el Registro de Electores Extranjeros, su inhabilitación en caso de condena (art. 5 de la Ley O 2431).
Mesa de Entrada:
Su misión será la relativa a funciones propias de una mesa de entradas de cualquier organismo jurisdiccional (atención al público, inicio y pase de expedientes, registraciones, asentamientos en los libros pertinente, control de la lista de despacho, acomodamiento de los expediente en letra, préstamos, etc.).

  1. 
TRIBUNAL ELECTORAL
; 2. 
ORGANIGRAMA
I. II. III. IV.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

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Resolución Nº 256/2015-STJ - 29/04/2015 - Tribunal Electoral Provincial - Estructura orgánica-funcional y escalafonaria - Misiones y funciones - Organigrama - Acordada 8/2006 : Modificación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2015

Expte Nº RH-12-0732 "TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/PROPUESTA REESTRUCURACIÓN"
Anexo I: Estructura orgánica, funcional y escalafonaria. Organigrama.
Anexo II: Misiones y funciones.

VISTO: El expediente Nº RH-12-0732, caratulado: “TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/PROPUESTA REESTRUCURACIÓN”, los artículos 206, inc. 2º, y 224 de la Constitución Provincial, las Leyes O Nº 2431 y K Nº 2430, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 206, inc. 2º, de la Constitución Provincial confiere al Superior Tribunal de Justicia el ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público cuando ella corresponda.
Que por Acordada N° 08/2006 del Superior Tribunal de Justicia se modificaron las Plantilla de Persona de las Oficinas Jurisdiccionales, de los Organismos Jurisdiccionales y de los Ministerios Públicos establecidas en la Acordada N° 88/2003, disponiéndose allí la conformación de la plantilla del Tribunal Electoral Provincial.
Que por Acordada N° 08/2006-STJ se ha establecido la planta de personal, en aquel momento adecuada a las tareas del Tribunal Electoral Provincial.
Que a poco de cumplirse una década, el Tribunal Electoral Provincial advierte la necesidad de conformar un grupo de trabajo con características propias y específicos conocimientos en la materia, que en el marco del Art. 232 de la Ley O N° 2431 y en aras de brindar un servicio electoral acorde a las actuales exigencias, cuente en forma permanente con una estructura de gestión conformada con un plantel integrado por un abogado relator-referencista, un profesional contable, y de un equipo coordinado de empleados para la atención de tres áreas de actividad, a saber, Área de Partidos Políticos y Candidatos, Área de Administración y Logística Electoral y Área de Procedimiento Contencioso Electoral.
Que así también a los fines del control patrimonial establecido en el Capítulo XVII de la Ley O N° 2431, prevé la incorporación de personal profesional en materia contable, mediante la creación del respectivo cargo.
Que analizada, en Acuerdo Ordinario N° 5/2015 punto 19, la propuesta efectuada, los antecedentes obrantes de otras jurisdicciones y las dotaciones requeridas en oportunidad de afrontarse procesos electorales generales, este cuerpo considera oportuno, necesario y conveniente aprobar la estructura básica de gestión solicitada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 206, inc. 2º, y 224 de la Constitución Provincial y 44, incs. a) y j) de la Ley K Nº 2.430.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Estructura orgánico-funcional del Tribunal Electoral Provincial, que como Anexo “I” forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Aprobar las misiones y funciones de la estructura orgánico-funcional del Tribunal Electoral Provincial, que como Anexo “II” forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Excluir de la Acordada N° 08/2006 la plantilla de personal del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 4º.- Encomendar al Centro de Documentación Jurídica la elaboración del texto ordenado de la Acordada N° 08/2006 conforme lo resuelto precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
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RESOLUCIÓN Nº 256/2015 – STJ - ANEXO I
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Secretaría Electoral
1 Secretario Letrado, con categoría de Secretario de Cámara
1 Abogado Referencista, con categoría de Jefe de Despacho
Coordinación Áreas
1 Coordinador, con categoría de Jefe de División
Áreas Partidos Políticos, Contable y Contencioso
1 Jefe Contable, con categoría de Jefe de Despacho.
1 Oficial Mayor
1 Escribiente Mayor
1 Escribiente
Área Registral y Lógica Electoral
1 Oficial Principal
2 Oficiales
Mesa de Entrada
1 Oficial Auxiliar
1 Escribiente

RESOLUCIÓN Nº 256/15 – STJ - ANEXO II
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
MISIONES Y FUNCIONES
Secretaría Electoral: Como parte del Tribunal Electoral tiene a su cargo cuatros (4) funciones bien definidas y diferenciadas: 1) Autoridad de Aplicación de la Ley de Partidos Políticos; 2) Registral; 3) Administración Electoral y 4) Jurisdiccional.
Secretario Letrado:
A más de los deberes que le asigna como todo Secretario Judicial el art. 72 de la Ley 2430, tendrá a su cargo el control sobre la vida interna y patrimonial de las agrupaciones políticas, mediante la pertinente elaboración de informes acerca de la situación de las misma a efectos que el Tribunal adopte las decisiones que resulten pertinentes. Deberá además ser un organismo de alcance provincial en constante contacto con Juntas Electorales Municipales y Jueces de Paz y contribuir a allanar los obstáculos de índole práctico que puedan presentarse a las agrupaciones políticas en aras de cumplir con el principio de participación que trasunta el art. 24 de la CPRN.
Abogado Referencista:
Siendo que la materia electoral, a diferencia de otras ramas del derecho, se sustenta especialmente en la jurisprudencia electoral, el abogado referencista en procesos electorales, caracterizados por su premura, tendrá a su cargo la tarea de compilar la jurisprudencia conformada respecto de determinada cuestión, máxime cuando quienes conforman el Tribunal Electoral mantienen las exigencias que le son propias a su condición de Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la 1ª Circunscripción Judicial
Coordinación Áreas:
Su misión es la de controlar y coordinar el funcionamiento de las Áreas de Partidos Políticos, Contable y Contencioso, la Registral y Logística Electoral y la Mesa de Entradas, constituyéndose en nexo entre el/la Secretario/a Electoral y las referidas áreas de trabajo. Estará a cargo del “Coordinador”.
Áreas Partidos Políticos, Contable y Contencioso:
En el rol de Autoridad de Aplicación de la Ley de Partidos Políticos tendrán esas áreas que velar que el funcionamiento y organización de aquellos respondan a principios democráticos y al debido respeto a sus respectivas normas fundamentales, tal las cartas orgánicas, a más de respetar la ley 2431, como normativa de orden público.
Integrará esta Área un Jefe Contable, cuya función es efectuar el análisis técnico de las rendiciones de acerca de los estados contables anuales y de las respectivas campañas electorales que deben necesariamente presentar las agrupaciones políticas para su evaluación por el Tribunal, realizando las tareas que permita constatar la congruencia conceptual y aritmética entra la información complementaria y sus Estados Contable básicos. Será asistido por un Escribiente Mayor. Será requisito para ser Jefe Contable el poseer título universitario de Contador Público Nacional.
Área Registral y Logística Electoral:
Tendrá por misión el control de los padrones partidarios (art. 73 punto 2 de la Ley O 2431), así como también llevar adelante el Registro de Electores Extranjeros, su inhabilitación en caso de condena (art. 5 de la Ley O 2431).
Mesa de Entrada:
Su misión será la relativa a funciones propias de una mesa de entradas de cualquier organismo jurisdiccional (atención al público, inicio y pase de expedientes, registraciones, asentamientos en los libros pertinente, control de la lista de despacho, acomodamiento de los expediente en letra, préstamos, etc.).

1. TRIBUNAL ELECTORAL; 2. ORGANIGRAMA I. Piccinini, Liliana II. Apcarian III. Mansilla IV. Barotto, Sergio
Solicitante: