Resolución Nº 199/2015-STJ - 16/04/2015 - Política comunicacional del Poder Judicial - Dirección de Comunicación Judicial : Difusión de actos de gobierno y de actos o determinaciones jurisdiccionales
[Resolución]. --
,
2015. --
VISTO: La resolución n° 405/14 de este Superior Tribunal de Justicia y;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo de la Resolución del visto se han establecido clara y contundentemente las misiones y funciones de la Dirección de Comunicación Judicial de este Poder Judicial.
Que concretamente la misión consiste en llevar adelante la política comunicacional que diseñe el S.T.J., otorgando transparencia y difusión a los actos de gobierno. En tanto la difusión de los actos jurisdiccionales corresponde sean dados a publicidad, con idéntica finalidad, pero sin vulneración de los principios y garantías constitucionales reglamentados en los respectivos códigos de procedimiento.
Que en dicho marco, y concretamente lo atinente a los actos procesales que rubriquen los Magistrados en el ejercicio de su tarea jurisdiccional, serán difundidos por la Dirección de Comunicación Judicial, en tanto sean susceptibles de tal difusión y se encuentren fehacientemente notificados a las partes. Caso contrario la Dirección respetará y hará respetar las restricciones que la Constitución y los Códigos procesales imponen en relación a tales actos.
Que así se encuentra reglado en el pto.5 ap.6 del Anexo de la Res. 405/14 S.T.J., encomendando la no afectación de derechos de terceros y respetando los límites legales y éticos.
Que específicamente, las comunicaciones que se efectúen desde el Poder Judicial a los medios de prensa y a la Comunidad relacionadas con procesos en trámite, que no se encuentren en la etapa de publicidad, y por ende, sean públicos únicamente para las partes que en ellos intervienen, no podrán ser objeto de difusión a través de dicha Dirección.
Que los Magistrados deberán abstenerse de requerir a la Dirección dicha difusión, cuando ello comprometa las garantías, derechos y principios supra mencionados y pueda tal requerimiento de difusión traslucir o permitir que se presente como una omisión de los deberes impuestos por la Ley Orgánica de este Poder Judicial (Reglas de Bangalore), en sus aplicaciones: 4.6 "Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura." y 4.10: "La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales".
Por ello, consideraciones expuestas y conforme potestades conferidas por el art. 206° de la C.P., y art. 44° y cc. de la Ley K 2430;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer como pauta de política comunicacional la difusión de todo acto de gobierno de este Poder Judicial y de todo acto y/o determinación jurisdiccional, previa y fehacientemente notificado a las partes, que no conlleve vulnerar principios y garantías constitucionales.
Artículo 2°.- Hacer saber a los Sres. Magistrados que deberán abstenerse de solicitar a la Dirección de Comunicación la difusión de actos cumplidos o a cumplirse en el marco de un proceso bajo su dirección, que puedan afectar los principios y garantías supra mencionados, como también colocar en crisis la imparcialidad de la judicatura.
Artículo 3°.- Hacer saber a la Dirección de Comunicación Judicial, y por su intermedio a las Delegaciones Circunscripcionales lo expuesto en los considerandos de la presente resolución de carácter reglamentario y cumplimiento obligatorio.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.
Firmantes:
ZARATIEGUI - Presidenta STJ - PICCININI - Jueza STJ - MANSILLA - Juez STJ - BAROTTO - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.
1.
; 2.
; 3.
I.
II.
III.