Resolución Nº 351/2014-STJ - 24/06/2014 - Administración General - Area de Infraestructura y Arquitectura Judicial : Creación - Integrantes : Ingreso, incompatibilidades y prohibiciones - Escalafón E "Mantenimiento" : Creación
[Resolución]. --
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2014. --
Expte. Nº AG-13-0520 "Superior Tribunal de Justicia S/Obras Delegadas Conforme Art. 3° - Ley J N° 286".
Anexo I: Area de Infraestructura y Arquitectura Judicial. Dependencia, Misiones y Funciones, Estructura Organica, Funcional y Escalafonaria y Requisitos
Anexo II: Area de Infraestructura y Arquitectura Judicial. ESCALAFÓN "E" de MANTENIMIENTO
Publicada en B.O.P. Nº 5265 - 07/07/2014; pág.4-7
CONSIDERANDO:
Que el artículo 206, inc. 2º, de la Constitución Provincial confiere al Superior Tribunal de Justicia el ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público cuando ella corresponda.
Que la administración de justicia requiere, entre otros aspectos, que la estructura administrativa y funcional tanto de los órganos jurisdiccionales como de los órganos auxiliares del servicio de justicia se asiente en inmuebles que permitan la más adecuada y eficiente prestación de tal servicio, es decir que se encuentren en las mejores condiciones edilicias y de funcionalidad para tal fin.
Que, en consecuencia, es inherente al ejercicio de la superintendencia del Poder Judicial velar por el adecuado mantenimiento y conservación de la infraestructura edilicia con que cuenta el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, como así también determinar la necesidad de efectuar ampliaciones edilicias y planificar nuevas obras de infraestructura a fin de brindar un eficiente servicio de justicia, acorde con la estructura organizativa y funcional de dicho Poder.
Que el año próximo pasado el Superior Tribunal Justicia solicitó al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que todas aquellas obras de mantenimiento y reparación que deban hacerse en edificios del Poder Judicial sean delegadas a ese Poder en los términos y con los alcances del artículo 3º de la Ley J Nº 286.
Que tal pretensión se inspiró en el objetivo de lograr mayor celeridad y eficacia en las tareas y obras de mantenimiento, conservación y ampliación de la infraestructura edilicia, teniendo en mira el interés público comprometido en la más adecuada y eficiente prestación del servicio de justicia.
Que la delegación requerida se instrumentó mediante Nota del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Nº 471 de fecha 20/05/2013.
Que sin perjuicio de haberse implementado convenios con organismos provinciales tendientes a contar con el asesoramiento técnico en materia de infraestructura edilicia, el continuo desarrollo que viene experimentado el Poder Judicial en las cuatro Circunscripciones Judiciales, como natural consecuencia, lleva a que se multipliquen los requerimientos de los distintos organismos que componen la estructura organizativa y funcional del Poder Judicial en pos de la realización de tareas de adecuación u optimización de instalaciones existentes, como así también a la formulación de proyectos para su ampliación, situación que torna imprescindible contar en el ámbito del Poder Judicial con profesionales que puedan dar una respuesta oportuna a tales requerimientos y que, además, presten su asesoramiento técnico para una adecuada planificación y ejecución de todas las tareas que involucran el mantenimiento, conservación, ampliación y desarrollo de la infraestructura edilicia en cada una de las Circunscripciones Judiciales.
Que como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente y en vista de que, hasta el presente, el Poder Judicial no cuenta con órganos destinados a tal cometido, resulta necesario disponer la creación de un área de infraestructura y arquitectura, como así también aprobar su estructura organizativa y sus misiones y funciones.
Que en virtud de las características propias de las tareas a realizar en materia de infraestructura edilicia se estima conveniente contar con una estructura conformada por un coordinador, de profesión arquitecto, quien tendrá a su cargo planificar y gestionar las tareas propias del área que se crea, con el objeto de lograr la más eficiente aplicación de los recursos destinados a obras de ampliación, modificación y/o refuncionalización a realizarse en espacios físicos o inmuebles que ya sean asiento de funciones de organismos del Poder Judicial, como así también de aquellos destinados a la realización de obras nuevas.
Que con el mismo sentido, se estima conveniente también que integre el área que se crea un ingeniero en construcciones o un ingeniero civil, con el objeto de calcular, planificar y gestionar todo cuanto hace a cálculos estructurales, redeterminación de precios y mayores costos de los proyectos a cargo del área de infraestructura; a ello se suma la necesidad de contar con un segundo profesional de la arquitectura a efectos de llevar adelante las inspecciones de obras y la coordinación general del personal afectado a esta tarea.
Que, por lo dicho más arriba, resulta razonable asignar al nuevo organismo al que se viene haciendo referencia las tareas de mantenimiento de todos los inmuebles con que cuenta el Poder Judicial, ya sean propios o alquilados, dejando sin efecto su dependencia directa de la Administración General, tal como se previera al tiempo del dictado de la Disposición Nº 1749/11-AG, aprobada por Resolución Nº 581/11-STJ, como así también incorporar a dicha dependencia, a los efectos de organizar y supervisar en toda la Provincia estas tareas, con sujeción a los principios de prevención y proactividad, un arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras con amplia experiencia en el manejo de obras menores y conducción de personal.
Que en orden a las particulares incumbencias profesionales de que se trata en el ámbito del área que se crea y la ausencia de relación directa con la función jurisdiccional se estima correspondiente, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9 de la Ley K Nº 2430, facultar a los profesionales integrantes del "Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial" a ejercer libremente su profesión en cuanto no sea incompatible con su cargo y no afecte la carga horaria judicial.
Que la Secretaría de Superintendencia adoptará los recaudos a efectos de lograr la cobertura de los cargos de los Profesionales del área, a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.
Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, resulta conveniente readecuar el actual Escalafón "D" "Servicios Generales (Mayordomía) y Mantenimiento", escindiendo de este último las tareas de mantenimiento y, en consecuencia, crear también un escalafón para aquellos agentes destinados a la realización de estas últimas tareas en las cuatro Circunscripciones Judiciales, el cual se implementará en orden a las factibilidades operativas y presupuestarias.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 206, inc. 2º, y 224 de la Constitución Provincial y 44, incs. a) y j) de la Ley K Nº 2.430
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1º.- CREAR en la órbita de la Administración General del Poder Judicial el "Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial".
2º.- APROBAR las Misiones y Funciones del organismo creado en el artículo precedente, conforme se detallan en el Anexo I que, como tal, forma parte integrante de la presente.
3º.- Los integrantes del "Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial" no percibirán más emolumentos que el sueldo que se le fije por ley de presupuesto, pudiendo tener el libre ejercicio de su profesión, en cuanto no sea incompatible con su cargo, sin perjuicio de lo cual les esta expresamente prohibido: a.-) Fijar horarios de atención, consultas o actividad profesional, dentro del horario de funcionamiento de los Tribunales. b.-) Actuar como peritos de partes en juicios que se sustancien ante Tribunales Nacionales, Provinciales o de Faltas, así como evacuar consultas o dar asesoramiento particular sobre causas en trámite o en casos de querella judicial en curso o por iniciarse.
4º.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Superintendencia que adopte los recaudos a efectos de la cobertura de los cargos de los profesionales del área, a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.
5º.- CREAR el Escalafón "E" "Mantenimiento", el cual tendrá la estructura jerárquica establecida en el Anexo II que forma parte de la presente. Los agentes que hasta el presente desempeñan tareas de mantenimiento pasarán a integrar el mismo.
6º.- DEROGAR el capítulo "Responsable del Departamento de Construcciones y Mantenimiento" establecido en la Disposición de la Administración General Nº 1749/11, aprobada por Resolución Nº 581/11 STJ, y dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
7º.- ENCOMENDAR al Centro de Documentación Jurídica la elaboración del texto ordenado de la Resolución Nº 581/11 STJ y del Reglamento Judicial, conforme lo resuelto precedentemente.
8º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
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ANEXO I -RESOLUCIÓN Nº 351 /14 - STJ.
ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Y ARQUITECTURA JUDICIAL
DEPENDENCIA, MISIONES Y FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA Y REQUISITOS.
A- COORDINACIÓN GENERAL:
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
La Coordinación General del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial dependerá jerárquicamente y funcionalmente del Administrador General. Será reemplazado en su ausencia por un profesional integrante del Área de Infraestructura y Arquitectura a propuesta del Coordinador del Área y/o el Administrador General.
MISIONES: planifica y gestiona la eficiente gestión de los recursos a su cargo, en relación a obra nueva, ampliación, modificación y/o refuncionalización de espacios físicos ocupados o por ocuparse por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
FUNCIONES:
1.Planificar la gestión del área, conforme a la misión definida para la misma, y coordinar políticas con la unidad organizativa superior a la que pertenece.
2.Supervisar todas las acciones programadas por el área.
3.Conformar la solicitud de insumos y servicios necesarios para el funcionamiento de la unidad organizativa.
4.Aprobar y supervisar las actividades realizadas por el responsable del Área de Cálculo y Mayores Costos y el responsable del Área Inspección de Obra.
5.Realizar anteproyectos en relación a modificaciones, ampliaciones y/o refuncionalizaciones del espacio físico dependiente del Poder Judicial de Río Negro.
6.Realizar proyectos y documentación técnica (plantas cortes vistas, planillas, instalaciones, imágenes) en relación a modificaciones, ampliaciones o refuncionalizaciones del espacio físico dependiente del Poder Judicial de Río Negro.
7.Elaborar cómputos y presupuestos de las obras proyectadas o delegadas afectadas al área.
8.Realizar especificaciones técnicas constructivas y tecnológicas, en el marco de proyectos o anteproyectos dependientes del área, con el objetivo de optimizar recursos y mejorar el espacio físico dependiente del Poder Judicial de Río Negro.
9.Instrumentar los medios técnico-administrativos a fin de poder ejecutar proyectos en el marco de la Ley J Nº 286, de obras públicas.
10.Elaborar informes técnicos, en relación a presupuestos, cálculos o productos, derivados por la Administración General del Poder Judicial de Río Negro.
11.Analizar propuestas técnicas en relación a compras, licitaciones públicas y privadas y demás procedimientos de contratación, de proyectos elaborados por el área
12.Realizar tareas inspección de obra, mediciones y certificaciones de las mismas, cuando por la cantidad simultánea de las mismas, esta no pueda ser realizada por otro personal de su área.
13.Asesorar a la Administración General en relación a contrataciones mediante la Ley J Nº 286 de obras públicas.
14.Realizar informes técnicos cuando se lo solicite, en relación a personal/empresas a contratar mediante contratación directa de servicios, en temas relacionados a su área.
15.Realizar, a solicitud de la Administración General, en colaboración con el responsable del Área de Cálculo, informes técnicos sobre inmuebles propiedad del Poder Judicial, en alquiler, o factibles de ser alquilados.
16.Participar, como profesional técnico, en los actos de apertura de licitaciones realizadas por el área.
17.Elaborar análisis y planificación sobre la necesidad de insumos para el área, y realizar informes y solicitudes a tal efecto al Departamento de Compras.
18.Realizar asesoramiento y soporte técnico al responsable o jefe a cargo del Área de Mantenimiento del Poder Judicial de Río Negro.
19.Coordinar al personal propio, o personal contratado "ad hoc", que se encuentre relacionado con modificaciones, ampliaciones o refuncionalizaciones del espacio físico dependiente del Poder Judicial de Río Negro.
ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA
El cargo de Coordinador estará equiparado presupuestariamente a Secretario de Cámara.
La Coordinación del Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial tendrá a su cargo:
A.1.- Área de Cálculo y Mayores Costos
A.2.- Área de Inspección de Obra
A.3.- Área de Mantenimiento.
REQUISITOS
Para ser Coordinador se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) Título de Arquitecto, expedido por Universidad y/o instituciones legalmente reconocidas; d) tener una experiencia profesional de al menos cinco (5) años y al menos tres (3) de antecedentes comprobables en obra pública gestionada en el marco de la normativa provincial; y e) manejo de herramientas informáticas - sistemas cad- y demás tecnologías que el Poder Judicial resuelva implementar.
A.1) ÁREA DE CÁLCULO Y MAYORES COSTOS:
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
El Área de Cálculo y Mayores Costos dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Coordinación General.
MISIONES: calcula, planifica y gestiona todo lo referido al cálculo estructural, redeterminación de precios y mayores costos en todos los proyectos e iniciativas del área. Asesora al Coordinador General en temas estructurales .En ausencia del Coordinador General, actúa como coordinador del área en tanto así sea dispuesto por autoridad competente.-
FUNCIONES
1.Planificar y gestionar la faceta estructural de los proyectos e intervenciones del área que así lo requieran
2.Asumir tareas de coordinación en ausencia del Coordinador General en tanto así sea dispuesto por autoridad competente.-
3.Elaborar cómputos y presupuestos. Realizar comparativas de costos y técnicas constructivas, su evolución y actualización.
4.Analizar y realizar informes técnicos referidos a costos y rendimientos, presentados por los oferentes en contrataciones y licitaciones
5.Realizar seguimiento de obra, evolución de los costos, y calcular la redeterminación de costos de acuerdo a la normativa vigente.
6.Realizar tareas inspección de obra, mediciones y certificaciones de las mismas.
7.Realizar informes técnicos a solicitud del Coordinador del Área.
8.Conformar parte del plantel técnico en los actos de apertura de licitaciones.
9.Coordinar al personal propio en obras que están bajo su inspección.
ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA
El o los integrantes del Área de Cálculo y Mayores Costos estarán equiparados presupuestariamente a Jefe de Departamento.
REQUISITOS:
Para integrar el Área de Cálculo y Mayores Costos se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) Título de Ingeniero en Construcciones o Ingeniero Civil, expedido por Universidad y/o instituciones legalmente reconocidas; d) tener una experiencia profesional de al menos cinco (5) años y al menos dos (2) de antecedentes comprobables en cálculo de mayores costos de obra pública gestionada en el marco de la normativa provincial; y e) preferentemente manejo de herramientas informáticas - sistemas cad- y demás tecnologías relacionadas al área de su incumbencia que el Poder Judicial resolviera implementar.
A.2) ÁREA DE INSPECCIÓN DE OBRA:
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
El Área de Inspección de Obra dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Coordinación General.
MISIONES: Inspeccionar las obras, realizar la coordinación general del personal relacionado a inspección de obra, prestar asistencia en la elaboración de proyectos.
FUNCIONES:
1.Es el responsable principal del área en relación a inspecciones técnicas en obra.
2.Asumir tareas de coordinación en ausencia del Coordinador General en tanto así sea dispuesto por autoridad competente.-
3.Colaborar en la elaboración de proyectos, bajo la supervisión del Coordinador General.
4.Elaborar documentación técnica (planillas, render, planos), a solicitud del Coordinador del Área.
5.Trabajar en colaboración con los integrantes del área, en la elaboración de documentación técnica requerida para la confección de pliegos u otra documentación, requerida para la implementación de obras en el marco de la Ley J Nº 286 de obras públicas.
6.Realizar tareas de obras y mediciones de las mismas.
7.Realizar relevamientos requeridos por el área o el órgano administrador al que pertenece.
8.Coordinar en el resto de las localidades de la provincia con obras a realizar o en ejecución, al personal propio, o personal contratado "ad hoc" en la inspección de obras a cargo del Poder Judicial de Río Negro.
ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA
El o los integrantes del Área de Inspección de Obras estarán equiparados presupuestariamente a Jefe de Departamento.
REQUISITOS:
Para integrar el Área de Inspección se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) Título de Arquitecto, expedido por Universidad y/o instituciones legalmente reconocidas; d) tener una experiencia profesional de al menos cinco (5) años y al menos dos (2) de antecedentes comprobables en inspección de obra pública gestionada en el marco de la normativa provincial; y e) manejo de herramientas informáticas - sistemas cad. - y demás tecnologías que el Poder Judicial resolviera implementar.
A.3) ÁREA DE MANTENIMIENTO:
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
El Área de Mantenimiento dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Coordinación General.
MISIONES: Organiza y supervisa la prestación del servicio de mantenimiento general del Poder Judicial, con sujeción a los principios de prevención y proactividad.
FUNCIONES:
1.Planificar y coordinar las tareas de mantenimiento general de los inmuebles propios o alquilados del Poder Judicial.
2.Confeccionar los informes que se le soliciten y que resulten inherentes a sus funciones y conocimientos específicos propios o de algún integrante del área.
3.Elaborar el plan de obras de mantenimiento conforme necesidades que el área detecte o le sean requeridas desde la Coordinación del Área de Infraestructura y Arquitectura y las Gerencias Administrativas.
4.Tendrá la responsabilidad de supervisar y conducir las tareas que realicen los agentes del Área de Mantenimiento. Esta tarea podrá ser delegada en el Delegado de Mantenimiento Circunscripcional, sin que ello implique relevarlo de la responsabilidad primaria sobre este aspecto.
5.Tendrá a su cargo a todos los agentes del Escalafón de Mantenimiento, otorgará las licencias previa conformidad del Delegado Circunscripcional y ejercerá la conducción del área.
6.Coordinará acciones con las demás dependencias del Poder Judicial, procurando que la realización de las tareas propias no entorpezca la prestación del servicio de justicia, priorizando para ello los horarios en contraturno y los recesos judiciales.
ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA
El cargo de Jefe del Área de Mantenimiento estará equiparado presupuestariamente a Jefe de Departamento.
El Área de Mantenimiento tendrá a su cargo las Delegaciones de Mantenimiento con sede en las ciudades cabecera de cada Circunscripción Judicial.
REQUISITOS:
Para ser Jefe del Departamento de Mantenimiento se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser argentino nativo o naturalizado con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía; c) Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones o Maestro Mayor de Obras expedido por Universidad y/o instituciones legalmente reconocidas; d) tener una experiencia profesional de al menos cinco (5) años y antecedentes comprobables en la ejecución de obras menores y el manejo de personal de obras y mantenimiento; y e) preferentemente manejo de herramientas informáticas - sistemas cad- y demás tecnologías que el Poder Judicial resolviera implementar.
A.3.1.- DELEGACIONES CIRCUNSCRIPCIONALES DE MANTENIMIENTO
Habrá una Delegación de Mantenimiento en cada una de las ciudades cabecera de cada Circunscripción Judicial.
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
Las Delegaciones de Mantenimiento dependerán jerárquicamente y funcionalmente del Jefe de Mantenimiento.
MISIONES Y FUNCIONES
A través de las Delegaciones de Mantenimiento Circunscripcionales se realizarán las tareas de prestación del servicio de mantenimiento general de los inmuebles propios y alquilados del Poder Judicial, con sujeción a los principios de prevención y proactividad, y cumplirán las tareas que le sean requeridas desde la Jefatura del Área de Mantenimiento y/o las Gerencias Administrativas, según un protocolo operativo a instrumentar entre ambas dependencias.
ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAL Y ESCALAFONARIA
Los agentes que se desempeñen en las Delegaciones de Mantenimiento dependerán jerárquica y funcionalmente del Delegado de Mantenimiento.
Las Delegaciones de Mantenimiento circunscripcionales estarán integradas por un mínimo de cuatro (4) agentes incluido el Delegado de Mantenimiento Circunscripcional. Según la complejidad de la Circunscripción, alguno podrá tener asiento de funciones fuera de la sede de la ciudad cabecera. La Delegación de Mantenimiento de la Primera Circunscripción Judicial también atenderá las necesidades de las áreas dependientes del Superior Tribunal y de la Procuración General.
REQUISITOS
1. Delegado de Mantenimiento: Los establecidos por el Reglamento Judicial en su art. 4, inc. a), título secundario, aptitud para conducir al personal de la Delegación e interactuar con el resto del Poder Judicial, tres (3) años antigüedad comprobable en tareas similares, conocimientos técnicos relacionados a las tareas a desarrollar, aptitud psicofísica laboral categoría A ó B para el cargo a desempeñar y justificar idoneidad para el cargo debiendo aprobar el examen a rendirse en el correspondiente concurso de oposición y antecedentes y curriculares (cursos de capacitación, congresos, trabajos realizados, publicaciones).
- Empleados de las Delegaciones de Mantenimiento: Los establecidos por el Reglamento Judicial en su art. 4, inc. a), título primario, poseer un oficio relacionado a las tareas a desarrollar, tres (3) años antigüedad comprobable en tareas similares, aptitud psicofísica laboral categoría A ó B para el cargo a desempeñar y justificar idoneidad para el cargo debiendo aprobar el examen a rendirse en el correspondiente concurso de oposición y antecedentes y curriculares (cursos de capacitación, congresos, trabajos realizados, publicaciones).
RÉGIMEN DE ASCENSOS
Los agentes deben contar con una antigüedad de al menos cinco (5) años en el escalafón para el primer ascenso, previo cumplimiento del procedimiento fijado por el art. 17 del Reglamento Judicial. El procedimiento de ascenso se aplicará en forma quinquenal a cada agente hasta su ascenso a la categoría de Oficial de Mantenimiento.
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ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 351 /14 - STJ
ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Y ARQUITECTURA JUDICIAL
ESCALAFÓN "E" de MANTENIMIENTO
El personal de las Delegaciones de Mantenimiento, perteneciente al "Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial", tendrá el siguiente Escalafón:
a) Delegado de Mantenimiento Circunscripcional: Presupuestariamente estará equiparado a Jefe de Despacho;
b) Oficial de Mantenimiento: Presupuestariamente estará equiparado al cargo de Auxiliar Mayor;
c) Medio Oficial de Mantenimiento: Presupuestariamente estará equiparado al cargo de Auxiliar de Primera;
d) Ayudante de Mantenimiento: Presupuestariamente estará equiparado al cargo de Auxiliar de Segunda.
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1.
; 2.
; 3.
; 4.
; 5.
; 6.
; 7.
; 8.
I.
II.
III.