Resolución Nº 388/2014-STJ - 04/07/2014 - Justicia de Paz - Aranceles y excepciones : Modificación
[Resolución]. --
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2014. --
VIGENCIA: 01/08/2014
DEROGADA
VISTO: Las leyes Nº 3588 y 4925, las Acordadas Nº 10/03: 50/03, 6/12 y la Res. Nº 345/14 del Superior Tribunal de Justicia
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 35/02 se dispuso el esquema actual de arancelamiento a los servicios que en materia de Mandamientos y notificaciones brindan los Juzgados de Paz.
Que posteriormente por Resoluciones Nº 208/09 y Nº 14/2012 respectivamente, del Superior Tribunal de Justicia, se fijaron nuevos aranceles.
Que con fecha 13 de diciembre de 2013, se realizó la Reunión Plenaria de Jueces de Paz de la Provincia, donde se analizó el funcionamiento en general de estos organismos, y en lo referente a aranceles, los mismos propusieron actualizar a los montos actualmente vigentes.
Que del estudio realizado por los operadores del sistema surgieron conclusiones, basadas en la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del arancelamiento, en el tiempo que insume al Juez de Paz el cumplimiento de las diligencias encomendadas y en el servicio que prestan a las partes interesadas en el desarrollo de los procesos judiciales; todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 214 de la C.P, en las Leyes 3588 y 3780 y en la "Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia" aprobada por Ley 3830.
Que paralelamente el Superior Tribunal de Justicia dispuso por Resolución Nº 345/14 de fecha 23 de junio del corriente la obligatoriedad de utilizar el formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de Tasas para la liquidación de las Tasas de Justicia y Sellados de Actuación de la totalidad de los hechos imponibles por la norma impositiva vigente para cada ejercicio presupuestario.
Que por Acordada Nº 10/04 se dispuso tambien de nuevos aranceles del "Bono de Diligencias Judiciales" en la Tercera Circunscripcion Judicial a aplicar a partir del 1 de agosto de 2014.
Que, asimismo, resulta necesario efectuar un ajuste de los aranceles vigentes desde el año 2012, dado que los importes actualmente percibidos en la mayoría de los casos resultan insuficientes para afrontar siquiera el costo del franqueo posterior al servicio prestado por cada uno de los Juzgados de Paz, circunstancia ésta que por sí sola justifica su incremento.
Que ante tal circunstancia resulta necesario derogar las disposiciones que se encuentran en el cuerpo de la Resolución Nº 208/09 y dictar una Resolución que determine con precisión lo que se debe cobrar en cada uno de los casos concretos, como así también las excepciones permitidas, respondiendo con ello a las propuestas del Plenario de los Jueces de Paz.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Art.1º: Aplicar a partir del 01 de agosto de 2014 los siguientes aranceles para servicios prestados por los Juzgados de Paz :
a) Diligenciamiento de mandamientos de jurisdicción provincial en el radio urbano del Juzgado, excepto los detallados en el punto b): $ 75 (setenta y cinco pesos).
b) Diligenciamiento de mandamientos de jurisdicción provincial en el radio urbano del Juzgado, correspondientes a Secuestros, Desalojos u otras Medidas Especiales: $ 100 (cien pesos).
c) Diligenciamiento de mandamientos de jurisdicción provincial fuera del radio urbano del Juzgado, excepto los detallados en el punto d):
Hasta 50 km: $ 100 (cien pesos)
De 51 a 100 km: $ 150 (cientocincuenta pesos)
De 101 km en adelante: $ 200 (doscientos pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
d) Diligenciamiento de mandamientos de jurisdicción provincial fuera del radio urbano del Juzgado, correspondientes a Secuestros, Desalojos u otras Medidas Especiales:
Hasta 50 km: $ 150 (ciento cincuenta pesos)
De 51 a 100 km: $ 200 (doscientos pesos)
De 101 km en adelante: $ 250 (doscientos cincuenta pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
e) Diligenciamiento de mandamientos y oficios de extraña jurisdicción (Ley 22172) dentro y fuera del radio urbano del Juzgado, cuando correspondan a Secuestros, Desalojos u otras Medidas Especiales, se regirán todos por el arancelamiento dispuesto por la Ley Impositiva Provincial.
f) Diligenciamiento de cédulas de notificación de jurisdicción provincial en radio urbano del Juzgado, excepto las detalladas en el punto g): $ 50 (cincuenta pesos).
g) Diligenciamiento de cédulas de notificación de jurisdicción provincial en radio urbano del Juzgado, cuando correspondan a Traslado de Demanda, Notificaciones de Sentencias o Reconocimientos: $ 75 (setenta y cinco pesos).
h) Diligenciamientos de cédulas de notificación de jurisdicción provincial fuera del radio urbano del Juzgado, excepto las detalladas en el punto l):
Hasta 50 km: $ 100 (cien pesos)
De 51 km a 100 km : $ 150 (ciento cincuenta pesos)
De 101 km en adelante: $ 200 (doscientos pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
i) Diligenciamientos de cédulas de notificación de jurisdicción provincial fuera del radio urbano del Juzgado, cuando correspondan a Traslado de Demandas, Notificaciones de Sentencias y/o Reconocimientos:
Hasta 50 km: $ 125 (ciento veinticinco pesos)
De 51 km a 100 km : $ 175 (ciento setenta y cinco pesos)
De 101 km en adelante: $ 250 (doscientos cincuenta pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
j) Diligenciamiento de cédulas de notificación de extraña jurisdicción (Ley 22.172) en radio urbano del Juzgado, excepto las detalladas en el punto n): $ 75 (setenta y cinco pesos).
k) Diligenciamiento de cédulas de notificación de extraña jurisdicción (Ley 22.172) en radio urbano del Juzgado, cuando correspondan a Traslado de Demanda, Notificaciones de Sentencias o Reconocimientos: $ 100 (cien pesos).
l) Diligenciamientos de cédulas de notificación de extraña jurisdicción (Ley 22.172) fuera del radio urbano del Juzgado, excepto las detalladas en el punto p):
Hasta 50 km: $ 150 (ciento cincuenta pesos)
De 51 km a 100 km : $ 200 (doscientos pesos)
De 101 km en adelante: $ 250 (doscientos cincuenta pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
m) Diligenciamientos de cédulas de notificación de extraña jurisdicción (Ley 22.172) jurisdicción provincial fuera del radio urbano del Juzgado, cuando correspondan a Traslado de Demandas, Notificaciones de Sentencias y/o Reconocimientos:
Hasta 50 km: $ 175 (ciento setenta y cinco pesos)
De 51 km a 100 km : $ 250 (doscientos cincuenta pesos)
De 101 km en adelante: $ 300 (trescientos pesos)
En todos los casos la parte interesada deberá tomar a su cargo o poner a disposición una movilidad, según Art. 151 del Reglamento Judicial.
o) Diligenciamiento de oficios de prueba en causas de contenido patrimonial $ 50 (cincuenta pesos) más $ 20 (veinte pesos) por audiencia o diligencia fuera de la sede física del Juzgado de Paz.
p) Certificaciones de firmas de actos de contenido patrimonial superior a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos), el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del valor pecuniario que surja de tales piezas, con un máximo de $ 300 (trescientos pesos). Si no obstante el contenido patrimonial, el monto fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a $ 2.500, se aplicará una suma fija de $ 30 (treinta pesos). Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.
q) Dar fe de la autenticidad de copias fotostáticas, una suma fija de $ 3 (tres pesos), más $ 1 (un peso) por cada copia adicional, en los casos que se trate de un instrumento constituido por varias fojas, sólo en las localidades donde no existan registros notariales.
r) Autorizaciones de viajes al Exterior: $ 75 (setenta y cinco pesos)
s) Demás diligencias no previstas en la presente ni en la Ley Impositiva Provincial pagarán una suma fija de $ 50 (cincuenta pesos).
t) Los requerimientos originados en la Ley 3847 (Ley de Mediación) tendrán una bonificación sobre los aranceles aquí establecidos del 50 % (cincuenta por ciento).
Art. 2º.- El arancel para el diligenciamiento de oficios y/o mandamientos de extraña jurisdicción (Ley 22172) dentro y fuera del radio urbano de las jurisdicciones de los Juzgados de Paz será el que se disponga la Ley Impostiva Provincial y el procedimiento del pago del mismo de acuerdo a lo dispuesto por la Res. Nº 345/14 del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 3º.- EXCEPCIONES AL PAGO DE ARANCELES. Exeptúase del pago de los aranceles del artículo precedente:
a)- Cuando actúe de oficio un organismo jurisdiccional provincial.
b)- Cuando sea a cargo de una parte asistida por el Ministerio Público de la Defensa.
c)- Cuando sea a cargo de una parte con beneficio de litigar sin gastos o "carta de pobreza".
d)- Cuando sea a cargo del Estado o la municipalidad de la jurisdicción con el beneficio expreso de la exención fiscal.
e)-Cuando sea a cargo de una parte que invoque y acredite indigencia o exista causal suficiente que lo amerite a criterio del Juez de Paz.
f) Cuando actúe de oficio la Justicia Federal.
g) Cuando en una causa judicial en trámite ante la Justicia de la Provincia, el Magistrado interviniente así lo ordene en el cuerpo de la respectiva resolución.
h) Cuando el trámite sea diligenciado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
Se deberá dejar constancia de la causal de excepción de los puntos a), b), c), d), f) y g) en el cuerpo de la respectiva comunicación inserta exclusivamente por el Magistrado o el Actuario que la suscribe.
Cuando opere la restante causal de excepción del punto e), el Juez de Paz deberá dejar constancia escrita de sus fundamentos.
Art. 4º.- A partir de la entrada en vigencia de estos nuevos aranceles (01 de agosto de 2014) quedará derogada la Resolución Nº 208/09.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.
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