Resolución Nº 224/2014-STJ - 05/05/2014 - Uso de redes sociales : Habilitación - Prohibiciones
[Resolución]. --
,
2014. --
Expte.Nº AG-13-0722 "Gerencia de Sistemas s/Habilitación Redes Sociales".
VISTO: El Expediente Nº AG-13-0722 caratulado "Gerencia de Sistemas s/ Habilitación Redes Sociales", y
CONSIDERANDO:
Que desde diversos organismos del Poder Judicial se han recepcionado solicitudes de acceso a las denominadas "redes de comunicación sociales", con particularización a los sistemas digitales denominados "Facebook" y "Twitter", reclamos de los que dan cuenta el informe con que se da inicio a las actuaciones del rubro (fs. 01/02) y las constancias de fs. 05 (Juzgado de Instrucción Nº 4 de Iera. Circunscripción Judicial); 13 (Escuela de Capacitación Judicial) y 14/16 (Ministerio Público de la Defensa). En el mismo sentido se ha expresado la Dirección de Medios de Comunicación de este Poder Judicial, en forma verbal respecto de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
Que la cuestión ha sido sometida a tratamiento por parte del Comité para la Informatización del Poder Judicial quien se expidió en dos oportunidades, la una conforme Acta Nº 62, Punto 4 (fs. 08), en donde se dijo que "...técnicamente es posible habilitar a los usuarios en particular..." como concepto esencial y la otra, de acuerdo a Acta Nº 64, Punto 2 (fs. 10), en cuya oportunidad se señaló que "Se comparte la necesidad de habilitar el uso de algunas redes sociales (Facebook y Twitter) a los fines del mejoramiento del servicio de justicia, ello con especial referencia al fuero penal".
Que debe disponerse la habilitación de las redes sociales precitadas en los organismos que forman parte de este Poder Judicial, en el entendimiento que dichos mecanismos de comunicación digitales han dejado de aparecer como exclusivos métodos recreativos y se han transformado en herramientas comunicacionales masivas que están siendo utilizadas reiteradamente -incluso por parte del propio Estado- para informar al ciudadano y como fuentes informativas de su propia utilidad funcional. Entonces, se considera que el Poder Judicial debe también acudir al uso de dicha posibilidad digital, en pos del más eficaz y eficiente servicio de justicia; ello, claro está, bajo los imperativos del uso razonable, prudente y con directa relación con dicho servicio.
Que desde la Gerencia de Sistemas -como responsable del Área de Administración de Redes- se ha hecho saber que "...tecnológicamente estamos en condiciones de soportar el uso de Facebook y Twiter por los usuarios que usted entienda que deben disponer de este servicio. Podemos rehabilitar el servicio para todas las PC de los edificios que hoy lo tienen cerrado, o bien hacerlo en forma selectiva y permitir su uso solo desde algunos puestos de trabajo..." (cfme. 02).
Que la Sra. Procuradora General también ha hecho saber a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia que considera necesario que organismos de su dependencia cuenten, a sus fines funcionales, con las antes mencionadas herramientas informáticas, hecho que ha animado el dictado de la presente Resolución conjunta.
Que asimismo, la Procuración General hace notar, respecto del objeto de lo aquí actuado, que:
a.- "El Artículo 5º de la Ley K Nº 4199 le impone a todo el Ministerio Público el difundir "...públicamente su actuación a la población mediante prácticas sencillas y estandarizadas, para lo cual "Establece programas y métodos de información sobre ejercicio de los derechos, modos y condiciones de acceso a los servicios de administración de Justicia. En la medida de lo legalmente posible, sin afectar el éxito de las investigaciones, ni la intimidad de las personas, brinda información sobre el resultado de las investigaciones a los medios de comunicación masiva…".
b.- La "Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia" determina que "El ciudadano tiene derecho a recibir informador general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales..." entre otras recomendaciones allí generadas en pos del objetivo de una justicia transparente" y;
c- En la especie, debe tenerse en consideración la Regla 55 de las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad", a cuyo texto se remite, en mérito a la brevedad.
Por ello, y en uso de potestades propias:
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Y LA PROCURADORA GENERAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Habilitar en todas las localizaciones del Poder Judicial en las que se cuente con capacidad tecnológica para ello, el uso de las "redes sociales" "Facebook" y "Twitter", exclusivamente como herramienta de trabajo.
ARTICULO 2°: Cada Titular de organismo del Poder Judicial que tenga necesidad de operar con las "redes sociales" "Facebook" y "Twitter" deberá efectuar presentación ante la Gerencia de Sistemas -vía correo electrónico a la cuenta: gerenciasistemas@jusrionegro.gov.ar- en la cual señalará en cuales de los puestos de trabajo de su dependencia pide se posibilite el operar con dichas "redes sociales", fundando en cada caso los pedidos, en estrictas y explícitas razones de servicio.
ARTICULO 3°: La Gerencia de Sistemas, en forma previa a disponer la operatividad a que alude el Artículo 2º de la presente, se encontrará facultada a someter a consulta, por ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o de la Procuración General -según corresponda jerárquicamente-, toda aquella solicitud en la que el fundamento del requerimiento no resulte suficientemente explicitado o el mismo, aparezca, en principio, como infundado o innecesario. La decisión final que se adopte no estará sometida a recurso alguno.
ARTICULO 4°: A los usuarios de redes sociales en el marco de su labor en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro les estará prohibido:
a.- El utilizar dichas herramientas para acceder a páginas que ofrezcan contenido de carácter pornográfico, páginas de transmisión de chats, en cualquiera de sus formas, páginas que ofrezcan actividades lúdicas, páginas de videos, radios, televisión on line y toda página que de una u otra manera refleje o promueva violencia racial, violencia de género o violencia religiosa, o se encuentre reñida con la moral y las buenas costumbres.
b.- El efectuar descargas masivas de imágenes audios, software o videos;
c.- La apertura de cuentas para uso personal del usuario, en las redes sociales habilitadas al solo fin de la labor judicial o administrativa;
d.- El incurrir en la conducta tipificada como falta grave de disciplina por el Artículo 28 del "Reglamento Judicial";
Cuando algunas de las acciones prohibidas sea verificada, se procederá a suspender definitivamente el uso de redes sociales y/o de Internet con que cuente el usuario de que se trate -sin distinción de cargo o jerarquía-; se extraerán las constancias informáticas y/o documentales correspondientes y se remitirán a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y/o a la Procuración General, a los efectos de instruir las actuaciones disciplinarias que resulten del caso.
El control del buen o mal uso que desde cada usuario se realice en el marco de las redes sociales habilitadas, será efectuado por la Gerencia de Sistemas, mediante inspecciones integrales o por muestreo, según así se considere necesario desde dicha Gerencia o a instrucción de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o de la Procuración General.
1.
; 2.
I.