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Resolución Nº 861/2013-STJ - 09/12/2013 - Unidad equivalente al ex-MIG : Valor

[Resolución]. -- , . --

  Expte. AG-13-0028 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ POLÍTICA SALARIAL AÑO 2013"
Norma de alcance particular.

  VISTO: El Expte. AG-13-0028 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ POLÍTICA SALARIAL AÑO 2013, la Acordada Nº 9/2006, modificada por Acordada Nº 7/2012, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Acordada Nº 09/06, modificada por Acordada Nº 07/2012, se establecen distintas bonificaciones y/o suplementos económicos a agentes del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con base en pautas objetivas centradas en la asignación o desempeño de funciones o tareas que excedan las propias de la situación reglamentaria de revista de que se trate.
Que, conforme lo establece el art. 2° de la Acordada 7/2012, se encuentra en análisis un nuevo Reglamento de Bonificaciones y, vinculado a ello, pago de diferentes tipos de subrogancias de Magistrados, Funcionarios y Agentes.
Que el Art. 6° de la citada Acordada Nº 7/2012 establece la unidad de equivalencia a tener en cuenta a partir del 01/09/2012 para abonar las respectivas bonificaciones, fijándola en pesos treinta ($ 30,00).
Que en el pasado Acuerdo 8/2013, la Presidencia propuso que hasta tanto ocurra la evaluación del nuevo Reglamento de Bonificaciones se aumente la unidad de equivalencia referida de pesos treinta ($30,00) a pesos cuarenta ($40,00), aprobándose dicha propuesta.
Que es necesario dictar el pertinente acto administrativo, lo que se hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 206°, inc. 2), y 224° de la Constitución Provincial y artículo 44°, inc j), de la Ley K Nº 2.430.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer que a partir del 01/01/2014 la unidad de equivalencia correspondiente al pago de los adicionales a que refiere el art. 6° de la Acordada Nº 7/2012 será de pesos cuarenta ($ 40,00).
Artículo 2º.- Instruir a la Administración General y a la Contaduría General adoptar los debidos recaudos para su implementación.
Artículo 3º.- Encomendar al Centro de Documentación Jurídica que realice el texto ordenado de la Acordada Nº 7/2012 en orden a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.

  1. 
MIG
; 2. 
ADICIONALES DE REMUNERACION
; 3. 
BONIFICACION
I. II. III. IV.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Mansilla
Resolución Nº 861/2013-STJ - 09/12/2013 - Unidad equivalente al ex-MIG : Valor [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2013

Expte. AG-13-0028 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ POLÍTICA SALARIAL AÑO 2013"
Norma de alcance particular.

VISTO: El Expte. AG-13-0028 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ POLÍTICA SALARIAL AÑO 2013, la Acordada Nº 9/2006, modificada por Acordada Nº 7/2012, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Acordada Nº 09/06, modificada por Acordada Nº 07/2012, se establecen distintas bonificaciones y/o suplementos económicos a agentes del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con base en pautas objetivas centradas en la asignación o desempeño de funciones o tareas que excedan las propias de la situación reglamentaria de revista de que se trate.
Que, conforme lo establece el art. 2° de la Acordada 7/2012, se encuentra en análisis un nuevo Reglamento de Bonificaciones y, vinculado a ello, pago de diferentes tipos de subrogancias de Magistrados, Funcionarios y Agentes.
Que el Art. 6° de la citada Acordada Nº 7/2012 establece la unidad de equivalencia a tener en cuenta a partir del 01/09/2012 para abonar las respectivas bonificaciones, fijándola en pesos treinta ($ 30,00).
Que en el pasado Acuerdo 8/2013, la Presidencia propuso que hasta tanto ocurra la evaluación del nuevo Reglamento de Bonificaciones se aumente la unidad de equivalencia referida de pesos treinta ($30,00) a pesos cuarenta ($40,00), aprobándose dicha propuesta.
Que es necesario dictar el pertinente acto administrativo, lo que se hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 206°, inc. 2), y 224° de la Constitución Provincial y artículo 44°, inc j), de la Ley K Nº 2.430.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer que a partir del 01/01/2014 la unidad de equivalencia correspondiente al pago de los adicionales a que refiere el art. 6° de la Acordada Nº 7/2012 será de pesos cuarenta ($ 40,00).
Artículo 2º.- Instruir a la Administración General y a la Contaduría General adoptar los debidos recaudos para su implementación.
Artículo 3º.- Encomendar al Centro de Documentación Jurídica que realice el texto ordenado de la Acordada Nº 7/2012 en orden a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.

1. MIG; 2. ADICIONALES DE REMUNERACION; 3. BONIFICACION I. Barotto, Sergio II. Zaratiegui III. Piccinini, Liliana IV. Apcarian
Solicitante: