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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 729/2013-STJ - 22/10/2013 - Jueces del Superior Tribunal de Justicia - Viviendas de uso oficial : Asignación - Alquiler y/o gastos transitorios y/o permanentes de hotelería : Reconocimiento - Canon locativo mensual : Fijación

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 5196 - 07/11/2013; pág.46

  VISTO el Expte. Nº AG-13-0876 "Superior Tribunal de Justicia S/ Asignación de vivienda oficial Jueces STJ y Procurador General" del Registro de la Administración General, las Leyes A Nº 2903 y 4837; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Poder Judicial cuenta con tres (03) viviendas oportunamente cedidas por el Poder Ejecutivo Provincial, las cuales son destinadas al alojamiento de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia y/o del Procurador General, y sus respectivos grupos familiares convivientes.
Que a fs. 10/18 lucen agregadas las respectivas especificaciones catastrales de las mismas, surgiendo de ello que éstas se encuentran ubicadas en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421 e Ituzaingó Nro. 407 de la ciudad de Viedma.
Que la Ley Provincial A Nº 2.903 prohíbe expresamente la adjudicación del uso de vivienda oficial, la locación de viviendas, así como el reconocimiento de gastos de realquiler o de la percepción de adicionales remunerativos en concepto de valor locativo, a todos aquellos funcionarios y/o agentes que cuenten, él o alguno de los miembros de su grupo conviviente, con vivienda propia en el lugar de prestación de la función o dentro de un radio de treinta (30) kilómetros del mismo.
Que, tres vocales del STJ carecen de vivienda propia en la ciudad de Viedma, por ser originarios de las ciudades de San Carlos de Bariloche, General Roca y Cipolletti, respectivamente.
Que, asimismo, solo una de las tres viviendas indicadas más arriba (la ubicada en Ituzaingó Nª 421), se encuentra en condiciones de habitabilidad.
Que los problemas edilicios y de salubridad de las dos restantes (verificados por la Administración General) , las tornan inhabitables y - por lo tanto - indisponibles para ser asignadas, circunstancia que impone la necesidad de reglamentar el reconocimiento de gastos en concepto de alquiler, hasta tanto sean reparadas.
Que, al respecto, se estima apropiado fijar un canon locativo mensual que operará como tope, el cual quedará establecido en base al promedio del valor locativo que surja de al menos tres cotizaciones efectuadas por las inmobiliarias de la zona para una vivienda tipo adecuada a los grupos familiares.
Que se ha requerido dicha información a las inmobiliarias de esta ciudad BRUNT PROPIEDADES, BALDA y ZONA, quienes de fs. 41 a 44 cotizan las respectivas sumas de $ 12.500, $ 12.000 y $ 8.500, lo que arroja un valor promedio mensual de $ 11.000.
Que, sin perjuicio de ello, es menester dejar constancia que cuando alguna de las viviendas oficiales se encuentre en condiciones de ser habitada y asignada, dicha circunstancia se hará saber de manera fehaciente a los beneficiarios del régimen que se establece por la presente, debiendo concederse al mismo tiempo un plazo de treinta (30) días para que se proceda a su ocupación.
Que, advertidos por la Fiscalía de Estado acerca de la conveniencia de habilitar el reconocimiento transitorio de gastos de hotel, ya sea hasta tanto se asigne la vivienda y/o se materialice la locación de una o en forma permanente, sujeto a los topes arriba mencionados, se entiende conveniente aceptar dicha recomendación, por cuento este tipo de situación también se ha presentado, si bien de manera excepcional, en el Poder Judicial.-
Que a fs. 36/37 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente es dictada en uso de las facultades conferidas por los artículos 206, inc. 2 de la Constitución Provincial y 44 incs. a) y j) de la Ley K Nº 2430, modificada íntegramente por la Ley Nº 4.503.
Que la FISCALIA DE ESTADO ha tomado intervención a fs. 88/89.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- El Poder Judicial asignará vivienda de uso oficial a los Sres. Jueces del Superior Tribunal que no se encuentren alcanzados por la prohibición que establece la Ley A Nº 2903, destinándose a tales fines los inmuebles ubicados en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421 e Ituzaingó Nro. 407, todos ellos de la ciudad de Viedma.
Artículo 2º.- Cuando las viviendas detalladas en el artículo primero se encuentren indisponibles, se reconocerá a los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, el importe del alquiler mensual hasta un monto máximo que se fija - al día de la fecha - en la suma total de PESOS ONCE MIL.
Artículo 3º.- Al reconocimiento del importe mensual en concepto de canon locativo se sumará, por única vez, el monto que se deba abonar en concepto de depósito, el que no podrá ser superior a un mes de alquiler o al tope previsto en la presente si aquel fuera superior a este último, debiendo procederse a descontar el mismo del último reconocimiento que se efectúe al beneficiario. Asimismo, el Poder Judicial reintegrará al beneficiario el importe que a éste le correspondiere abonar en concepto de impuesto de sellos y no reconocerá suma alguna por ningún otro concepto.
Artículo 4º.- El monto de reconocimiento de alquiler, en todos los casos, deberá coincidir con el importe real del alquiler. En caso de que el importe real del alquiler fuese inferior al monto máximo a reconocer, se liquidará el reconocimiento solo hasta el importe menor. Si el importe real del alquiler superara el monto máximo a reconocer, la diferencia correrá por cuenta del inquilino.
Artículo 5º.- Habilitar el reconocimiento de gastos transitorios y/o permanentes de hotelería hasta tanto se asigne una vivienda o se materialice la locación particular de una, en cuanto el importe mensual no supere el establecido en el artículo segundo de la presente.
Artículo 6º.- Se extinguirá el derecho a percibir el reconocimiento del alquiler y/o reconocimiento de gastos de hotelería cuando la Administración General notificare de manera fehaciente sobre la disponibilidad de una vivienda oficial, aunque quien la hubiere solicitado rehusara recibirla a pesar de estar en condiciones de ser habitada, o recibiéndola no la ocupase en el plazo de treinta (30) días corridos de haber recibido la notificación por parte de la Administración General.
Articulo 7º.- Facúltase a la Administración General a modificar el monto máximo en concepto de alquiler a reconocer cuando razones debidamente fundadas así lo aconsejen.
Artículo 8º.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2013.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

  1. 
MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
VIVIENDA
; 3. 
CANON LOCATIVO
; 4. 
GASTOS DE ALOJAMIENTO
I. II. III. IV.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Mansilla
Resolución Nº 729/2013-STJ - 22/10/2013 - Jueces del Superior Tribunal de Justicia - Viviendas de uso oficial : Asignación - Alquiler y/o gastos transitorios y/o permanentes de hotelería : Reconocimiento - Canon locativo mensual : Fijación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2013

Publicada en B.O.P. Nº 5196 - 07/11/2013; pág.46

VISTO el Expte. Nº AG-13-0876 "Superior Tribunal de Justicia S/ Asignación de vivienda oficial Jueces STJ y Procurador General" del Registro de la Administración General, las Leyes A Nº 2903 y 4837; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Poder Judicial cuenta con tres (03) viviendas oportunamente cedidas por el Poder Ejecutivo Provincial, las cuales son destinadas al alojamiento de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia y/o del Procurador General, y sus respectivos grupos familiares convivientes.
Que a fs. 10/18 lucen agregadas las respectivas especificaciones catastrales de las mismas, surgiendo de ello que éstas se encuentran ubicadas en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421 e Ituzaingó Nro. 407 de la ciudad de Viedma.
Que la Ley Provincial A Nº 2.903 prohíbe expresamente la adjudicación del uso de vivienda oficial, la locación de viviendas, así como el reconocimiento de gastos de realquiler o de la percepción de adicionales remunerativos en concepto de valor locativo, a todos aquellos funcionarios y/o agentes que cuenten, él o alguno de los miembros de su grupo conviviente, con vivienda propia en el lugar de prestación de la función o dentro de un radio de treinta (30) kilómetros del mismo.
Que, tres vocales del STJ carecen de vivienda propia en la ciudad de Viedma, por ser originarios de las ciudades de San Carlos de Bariloche, General Roca y Cipolletti, respectivamente.
Que, asimismo, solo una de las tres viviendas indicadas más arriba (la ubicada en Ituzaingó Nª 421), se encuentra en condiciones de habitabilidad.
Que los problemas edilicios y de salubridad de las dos restantes (verificados por la Administración General) , las tornan inhabitables y - por lo tanto - indisponibles para ser asignadas, circunstancia que impone la necesidad de reglamentar el reconocimiento de gastos en concepto de alquiler, hasta tanto sean reparadas.
Que, al respecto, se estima apropiado fijar un canon locativo mensual que operará como tope, el cual quedará establecido en base al promedio del valor locativo que surja de al menos tres cotizaciones efectuadas por las inmobiliarias de la zona para una vivienda tipo adecuada a los grupos familiares.
Que se ha requerido dicha información a las inmobiliarias de esta ciudad BRUNT PROPIEDADES, BALDA y ZONA, quienes de fs. 41 a 44 cotizan las respectivas sumas de $ 12.500, $ 12.000 y $ 8.500, lo que arroja un valor promedio mensual de $ 11.000.
Que, sin perjuicio de ello, es menester dejar constancia que cuando alguna de las viviendas oficiales se encuentre en condiciones de ser habitada y asignada, dicha circunstancia se hará saber de manera fehaciente a los beneficiarios del régimen que se establece por la presente, debiendo concederse al mismo tiempo un plazo de treinta (30) días para que se proceda a su ocupación.
Que, advertidos por la Fiscalía de Estado acerca de la conveniencia de habilitar el reconocimiento transitorio de gastos de hotel, ya sea hasta tanto se asigne la vivienda y/o se materialice la locación de una o en forma permanente, sujeto a los topes arriba mencionados, se entiende conveniente aceptar dicha recomendación, por cuento este tipo de situación también se ha presentado, si bien de manera excepcional, en el Poder Judicial.-
Que a fs. 36/37 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente es dictada en uso de las facultades conferidas por los artículos 206, inc. 2 de la Constitución Provincial y 44 incs. a) y j) de la Ley K Nº 2430, modificada íntegramente por la Ley Nº 4.503.
Que la FISCALIA DE ESTADO ha tomado intervención a fs. 88/89.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- El Poder Judicial asignará vivienda de uso oficial a los Sres. Jueces del Superior Tribunal que no se encuentren alcanzados por la prohibición que establece la Ley A Nº 2903, destinándose a tales fines los inmuebles ubicados en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421 e Ituzaingó Nro. 407, todos ellos de la ciudad de Viedma.
Artículo 2º.- Cuando las viviendas detalladas en el artículo primero se encuentren indisponibles, se reconocerá a los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, el importe del alquiler mensual hasta un monto máximo que se fija - al día de la fecha - en la suma total de PESOS ONCE MIL.
Artículo 3º.- Al reconocimiento del importe mensual en concepto de canon locativo se sumará, por única vez, el monto que se deba abonar en concepto de depósito, el que no podrá ser superior a un mes de alquiler o al tope previsto en la presente si aquel fuera superior a este último, debiendo procederse a descontar el mismo del último reconocimiento que se efectúe al beneficiario. Asimismo, el Poder Judicial reintegrará al beneficiario el importe que a éste le correspondiere abonar en concepto de impuesto de sellos y no reconocerá suma alguna por ningún otro concepto.
Artículo 4º.- El monto de reconocimiento de alquiler, en todos los casos, deberá coincidir con el importe real del alquiler. En caso de que el importe real del alquiler fuese inferior al monto máximo a reconocer, se liquidará el reconocimiento solo hasta el importe menor. Si el importe real del alquiler superara el monto máximo a reconocer, la diferencia correrá por cuenta del inquilino.
Artículo 5º.- Habilitar el reconocimiento de gastos transitorios y/o permanentes de hotelería hasta tanto se asigne una vivienda o se materialice la locación particular de una, en cuanto el importe mensual no supere el establecido en el artículo segundo de la presente.
Artículo 6º.- Se extinguirá el derecho a percibir el reconocimiento del alquiler y/o reconocimiento de gastos de hotelería cuando la Administración General notificare de manera fehaciente sobre la disponibilidad de una vivienda oficial, aunque quien la hubiere solicitado rehusara recibirla a pesar de estar en condiciones de ser habitada, o recibiéndola no la ocupase en el plazo de treinta (30) días corridos de haber recibido la notificación por parte de la Administración General.
Articulo 7º.- Facúltase a la Administración General a modificar el monto máximo en concepto de alquiler a reconocer cuando razones debidamente fundadas así lo aconsejen.
Artículo 8º.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2013.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

1. MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. VIVIENDA; 3. CANON LOCATIVO; 4. GASTOS DE ALOJAMIENTO I. Barotto, Sergio II. Zaratiegui III. Piccinini, Liliana IV. Apcarian
Solicitante: