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Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 315/2013-STJ - 31/05/2013 - Superior Tribunal de Justicia - Integración con cinco vocales a partir de la designación de los dos nuevos jueces - No designación de jueces subrogantes por vacantes

[Resolución]. -- , . --

  Visto: La sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro de la ley 4837; su posterior publicación el el Boletín Oficial Nº 5146 del 23.05.13; y el decreto Nº 635/2013 del Poder Ejecutivo provincial, y
Que el artículo 4º de esa ley prescribe que entrará en vigencia a partir de su sanción.
Que sin perjuicio de disponer una oportunidad diferente a la que establece el art. 148 de la Constitución Provincial para que la norma se torne obligatoria -la publicación y el día que esta misma determina o a los ocho días de publicada-, lo cierto es que fue anoticiada en el Boletín Oficial del 23 de mayo de 2013 y a más tardar hoy (31 de mayo) se encontraría vigente.
Que no obstante ello el suscripto entiende que lo que se ha tornado operativo de la ley -y por ende "obligatorio"- es la manda impuesta al Gobernador por el art. 9º de la ley 2434, a los fines de proceder de conformidad a lo allí establecido e iniciar el proceso para cubrir los dos nuevos cargos creados.
Que de acuerdo a ello el Gobernador ha dictado el decreto 635/2013 por el cual convoca al Consejo del art. 204 de la CP. "...a fin de proceder a la designación de los Jueces que han de integrar la nueva composición del
Superior Tribunal de Justicia en mérito a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 4837..." (art. Iº del decreto mencionado, subrayado me pertenece).
Que el art. 3º de ese decreto refiere a los dos "nuevos miembros que han de integrar la composición del Superior Tribunal de Justicia según la ley Provincial Nº 4837... " (subrayado me pertenece)
Que por el art. 5º del decreto en análisis se convoca al Consejo para la designación de los dos "nuevos Vocales del Superior Tribunal de Justicia". (subrayado también me pertenece)
Que finalmente el art. 6º de la norma en estudio prorroga el plazo para las nominaciones y postulaciones "destinadas a cubrir la vacante del Dr.Victor Sodero Nievas", (subrayado me pertenece), proceso que fue iniciado
con el dictado del Decreto Nº 172/2013
Que la mención y remarcado de estas circunstancias tiene por objeto poner de relieve que el autor del proyecto de ley que finalmente quedará consagrado legislativamente con el Nº 4837 -el Gobernador-, "diferencia" la situación de la cobertura del espacio dejado por el Dr. Sodero Nievas -llamándola vacante- de las designaciones de los Jueces que habrán de "completar" el Tribunal de cinco miembros, llamándolos "nuevos miembros", '''nuevos Vocales" y respecto del cuerpo refiere a la "nueva composición del Superior Tribunal de Justicia ".
Que esta diferencia no es irrelevante ya que sólo la vacante de un Juez del Superior Tribunal debe ser cubierta por un subrogante -además de los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, que no se dan en éste-, conforme los términos del art. 22 primer párrafo e inc. a) de la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia.
No los dos "nuevos" Vocales de una "nueva" composición del STJ, decidida con el dictado de esta ley.
Que es opinión del suscripto que el autor del proyecto y posteriormente la Legislatura no han pretendido que, a partir de su "sanción" -como reza el art. 4º- o a los ocho días de su publicación -como establece el art. 148 de la
Constitución Provincial-, el STJ se encuentre "integrado" por cinco miembros, debiendo por ello convocarse a tres subrogantes para completarlo hasta la designación de quien cubra la "vacante" del Dr. Sodero Nievas y los "cargos" de los dos "nuevos miembros o vocales", que implementa la ley 4837.
Ello, por cuanto el S.T.J requiere de la cobertura previa de los dos nuevos cargos creados -además de la designación de quien reemplace al Dr. Sodero Nievas- para quedar "integrado" con cinco miembros y recién a
partir de ese momento podrá hablarse de subrogancias de los dos "nuevos Vocales", esta vez por motivos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, (arg. Art. 22 de la ley 2430).
Cobertura que habrá de producirse -en los tres casos- el día 22 de julio del año en curso, de conformidad con la fecha de convocatoria prevista en el art. 5º del decreto en estudio.
Abona la conclusión a la que arribo el convencimiento que, de entenderse "integrado" el S.T.J con cinco miembros a partir de la vigencia de la ley y, de adoptarse el temperamento que resulta necesaria de inmediato la integración con subrogantes de tres cargos del S.TJ. en cada decisión que deba tomarse, en los hechos habrán de producirse efectos diametralmente opuestos a los tenidos en mira con el dictado de la nueva normativa.
En ese caso deberían dejarse sin efecto los llamados al Acuerdo de todos los expedientes judiciales, para la nueva integración del S.T.J. -esta vez con cinco miembros-, o directamente integrar con cinco para los que aún no tienen llamado al Acuerdo. Luego, anoticiar a los subrogantes designados, aguardar la aceptación del cargo en cada caso (por eventuales excusaciones) para, una vez concluido ese trámite, proceder a notificar a las partes la nueva integración.
Finalmente, esperar la firmeza del auto que los designa -o resolver eventuales recusaciones- y ahora sí llamar nuevamente al Acuerdo, pero con plazos alongados por el carácter de subrogantes de tres de sus integrantes
(art. 20 penúltimo párrafo de la ley 2430).
Además, si se entendiere ya "integrado" el STJ con cinco miembros, la convocatoria de los Jueces subrogantes debería hacerse con "vocales de ambos sexos y procurando una equilibrada representación de las distintas
Circunscripciones Judiciales" (subrayado me pertenece), conforme reza el modificado art. 38 de la ley orgánica del Poder Judicial, mandato que podría resultar encontrado con las disposiciones en cuanto a subrogancias que
prescribe el art. 22 inc. a) del mismo plexo normativo -Jueces de Cámara con asiento en Viedma-.
El cálculo estimativo y promedio del tiempo que insumen esos pasos hace pensar en no menos de dos meses corridos, ya que la feria judicial de invierno es inminente.
Ello así, habremos de superar la fecha prevista para la designación de los Jueces que habrán de integrar el S.T.J. antes de que comience el plazo para Incorporados los nuevos miembros titulares del Tribunal, habría que dejar
sin efecto el llamado de autos al Acuerdo y anoticiar la nueva integración.
Como se observa, el desgaste sería enorme e inútil ya que, con esa interpretación y metodología, no se daría la respuesta que ha sido un propósito fundamental de la nueva ley -dotar al S.T.J. de mayor eficacia y
eficiencia-, por cuanto durante todo ese lapso el Tribunal se vería prácticamente impedido de dictar sentencias y resoluciones. Tampoco se alinearía -lejos de eso- con los principios de celeridad y eficiencia establecidos por el inciso primero del art. 206 de la Constitución Provincial.
En otro orden cabe decir que el art. 99 de la Carta Magna Provincial reza que "Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad."
Luego, el artículo 36 de la ley H 3186 prescribe que "Toda ley que autorice gastos a realizarse en el ejercicio, no previstos en el presupuesto general, deberá especificar las fuentes de los recursos adicionales a utilizar para su
financiamiento y la mayor erogación que representen en el balance financiero preventivo del ejercicio... "
En el caso de la ley en estudio, la creación de dos cargos más en el S.T.J. lleva implícito una carga presupuestaria que no fue prevista aún para el año en curso, por lo que debió venir acompañada de la indicación del recurso que habría de efectuarse para ello.
Para el funcionamiento del "nuevo" Superior Tribunal de Justicia -integrado por cinco miembros- deberá estar previsto el recurso presupuestario y la debida partida, lo que aún no sucede, por lo que -a mi juicio- se constituye en una circunstancia más que me convence de la certeza en la interpretación a la que arribo.
Concluyo entonces diciendo que hasta que no se produzca la designación de los dos nuevos jueces o vocales del S.T.J., el cuerpo no se encontrará "integrado" con cinco miembros y que, en virtud de ello, por no tratarse de "vacantes", no debe designarse subrogantes para suplantarlos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 inc. k) de la ley 2430, orgánica de este Poder Judicial
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E :
1) Hacer saber a todas las Secretarías de este Superior Tribunal de Justicia que es criterio del suscripto que hasta que no se produzca la designación de los dos nuevos jueces o vocales del S.T.J., el cuerpo no se encontrará integrado con cinco miembros y que, en virtud de ello, por no tratarse de vacantes, no deben designarse subrogantes para suplantarlos.
2) Poner a consideración del Superior Tribunal de Justicia lo que aquí se resuelve, en el próximo Acuerdo institucional.
3) Registrar, notificar al Sr. Juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Mario Barotto, a la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a los titulares de las Secretarías de este Tribunal, al Sr. Administrador General, al Contador General, y ordenar su oportuno archivo.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 3. 
SUBROGANCIA DEL JUEZ
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Mansilla
Resolución Nº 315/2013-STJ - 31/05/2013 - Superior Tribunal de Justicia - Integración con cinco vocales a partir de la designación de los dos nuevos jueces - No designación de jueces subrogantes por vacantes [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2013

Visto: La sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Río Negro de la ley 4837; su posterior publicación el el Boletín Oficial Nº 5146 del 23.05.13; y el decreto Nº 635/2013 del Poder Ejecutivo provincial, y
Que el artículo 4º de esa ley prescribe que entrará en vigencia a partir de su sanción.
Que sin perjuicio de disponer una oportunidad diferente a la que establece el art. 148 de la Constitución Provincial para que la norma se torne obligatoria -la publicación y el día que esta misma determina o a los ocho días de publicada-, lo cierto es que fue anoticiada en el Boletín Oficial del 23 de mayo de 2013 y a más tardar hoy (31 de mayo) se encontraría vigente.
Que no obstante ello el suscripto entiende que lo que se ha tornado operativo de la ley -y por ende "obligatorio"- es la manda impuesta al Gobernador por el art. 9º de la ley 2434, a los fines de proceder de conformidad a lo allí establecido e iniciar el proceso para cubrir los dos nuevos cargos creados.
Que de acuerdo a ello el Gobernador ha dictado el decreto 635/2013 por el cual convoca al Consejo del art. 204 de la CP. "...a fin de proceder a la designación de los Jueces que han de integrar la nueva composición del
Superior Tribunal de Justicia en mérito a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 4837..." (art. Iº del decreto mencionado, subrayado me pertenece).
Que el art. 3º de ese decreto refiere a los dos "nuevos miembros que han de integrar la composición del Superior Tribunal de Justicia según la ley Provincial Nº 4837... " (subrayado me pertenece)
Que por el art. 5º del decreto en análisis se convoca al Consejo para la designación de los dos "nuevos Vocales del Superior Tribunal de Justicia". (subrayado también me pertenece)
Que finalmente el art. 6º de la norma en estudio prorroga el plazo para las nominaciones y postulaciones "destinadas a cubrir la vacante del Dr.Victor Sodero Nievas", (subrayado me pertenece), proceso que fue iniciado
con el dictado del Decreto Nº 172/2013
Que la mención y remarcado de estas circunstancias tiene por objeto poner de relieve que el autor del proyecto de ley que finalmente quedará consagrado legislativamente con el Nº 4837 -el Gobernador-, "diferencia" la situación de la cobertura del espacio dejado por el Dr. Sodero Nievas -llamándola vacante- de las designaciones de los Jueces que habrán de "completar" el Tribunal de cinco miembros, llamándolos "nuevos miembros", '''nuevos Vocales" y respecto del cuerpo refiere a la "nueva composición del Superior Tribunal de Justicia ".
Que esta diferencia no es irrelevante ya que sólo la vacante de un Juez del Superior Tribunal debe ser cubierta por un subrogante -además de los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, que no se dan en éste-, conforme los términos del art. 22 primer párrafo e inc. a) de la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia.
No los dos "nuevos" Vocales de una "nueva" composición del STJ, decidida con el dictado de esta ley.
Que es opinión del suscripto que el autor del proyecto y posteriormente la Legislatura no han pretendido que, a partir de su "sanción" -como reza el art. 4º- o a los ocho días de su publicación -como establece el art. 148 de la
Constitución Provincial-, el STJ se encuentre "integrado" por cinco miembros, debiendo por ello convocarse a tres subrogantes para completarlo hasta la designación de quien cubra la "vacante" del Dr. Sodero Nievas y los "cargos" de los dos "nuevos miembros o vocales", que implementa la ley 4837.
Ello, por cuanto el S.T.J requiere de la cobertura previa de los dos nuevos cargos creados -además de la designación de quien reemplace al Dr. Sodero Nievas- para quedar "integrado" con cinco miembros y recién a
partir de ese momento podrá hablarse de subrogancias de los dos "nuevos Vocales", esta vez por motivos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, (arg. Art. 22 de la ley 2430).
Cobertura que habrá de producirse -en los tres casos- el día 22 de julio del año en curso, de conformidad con la fecha de convocatoria prevista en el art. 5º del decreto en estudio.
Abona la conclusión a la que arribo el convencimiento que, de entenderse "integrado" el S.T.J con cinco miembros a partir de la vigencia de la ley y, de adoptarse el temperamento que resulta necesaria de inmediato la integración con subrogantes de tres cargos del S.TJ. en cada decisión que deba tomarse, en los hechos habrán de producirse efectos diametralmente opuestos a los tenidos en mira con el dictado de la nueva normativa.
En ese caso deberían dejarse sin efecto los llamados al Acuerdo de todos los expedientes judiciales, para la nueva integración del S.T.J. -esta vez con cinco miembros-, o directamente integrar con cinco para los que aún no tienen llamado al Acuerdo. Luego, anoticiar a los subrogantes designados, aguardar la aceptación del cargo en cada caso (por eventuales excusaciones) para, una vez concluido ese trámite, proceder a notificar a las partes la nueva integración.
Finalmente, esperar la firmeza del auto que los designa -o resolver eventuales recusaciones- y ahora sí llamar nuevamente al Acuerdo, pero con plazos alongados por el carácter de subrogantes de tres de sus integrantes
(art. 20 penúltimo párrafo de la ley 2430).
Además, si se entendiere ya "integrado" el STJ con cinco miembros, la convocatoria de los Jueces subrogantes debería hacerse con "vocales de ambos sexos y procurando una equilibrada representación de las distintas
Circunscripciones Judiciales" (subrayado me pertenece), conforme reza el modificado art. 38 de la ley orgánica del Poder Judicial, mandato que podría resultar encontrado con las disposiciones en cuanto a subrogancias que
prescribe el art. 22 inc. a) del mismo plexo normativo -Jueces de Cámara con asiento en Viedma-.
El cálculo estimativo y promedio del tiempo que insumen esos pasos hace pensar en no menos de dos meses corridos, ya que la feria judicial de invierno es inminente.
Ello así, habremos de superar la fecha prevista para la designación de los Jueces que habrán de integrar el S.T.J. antes de que comience el plazo para Incorporados los nuevos miembros titulares del Tribunal, habría que dejar
sin efecto el llamado de autos al Acuerdo y anoticiar la nueva integración.
Como se observa, el desgaste sería enorme e inútil ya que, con esa interpretación y metodología, no se daría la respuesta que ha sido un propósito fundamental de la nueva ley -dotar al S.T.J. de mayor eficacia y
eficiencia-, por cuanto durante todo ese lapso el Tribunal se vería prácticamente impedido de dictar sentencias y resoluciones. Tampoco se alinearía -lejos de eso- con los principios de celeridad y eficiencia establecidos por el inciso primero del art. 206 de la Constitución Provincial.
En otro orden cabe decir que el art. 99 de la Carta Magna Provincial reza que "Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad."
Luego, el artículo 36 de la ley H 3186 prescribe que "Toda ley que autorice gastos a realizarse en el ejercicio, no previstos en el presupuesto general, deberá especificar las fuentes de los recursos adicionales a utilizar para su
financiamiento y la mayor erogación que representen en el balance financiero preventivo del ejercicio... "
En el caso de la ley en estudio, la creación de dos cargos más en el S.T.J. lleva implícito una carga presupuestaria que no fue prevista aún para el año en curso, por lo que debió venir acompañada de la indicación del recurso que habría de efectuarse para ello.
Para el funcionamiento del "nuevo" Superior Tribunal de Justicia -integrado por cinco miembros- deberá estar previsto el recurso presupuestario y la debida partida, lo que aún no sucede, por lo que -a mi juicio- se constituye en una circunstancia más que me convence de la certeza en la interpretación a la que arribo.
Concluyo entonces diciendo que hasta que no se produzca la designación de los dos nuevos jueces o vocales del S.T.J., el cuerpo no se encontrará "integrado" con cinco miembros y que, en virtud de ello, por no tratarse de "vacantes", no debe designarse subrogantes para suplantarlos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 inc. k) de la ley 2430, orgánica de este Poder Judicial
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E :
1) Hacer saber a todas las Secretarías de este Superior Tribunal de Justicia que es criterio del suscripto que hasta que no se produzca la designación de los dos nuevos jueces o vocales del S.T.J., el cuerpo no se encontrará integrado con cinco miembros y que, en virtud de ello, por no tratarse de vacantes, no deben designarse subrogantes para suplantarlos.
2) Poner a consideración del Superior Tribunal de Justicia lo que aquí se resuelve, en el próximo Acuerdo institucional.
3) Registrar, notificar al Sr. Juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Mario Barotto, a la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a los titulares de las Secretarías de este Tribunal, al Sr. Administrador General, al Contador General, y ordenar su oportuno archivo.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 3. SUBROGANCIA DEL JUEZ
Solicitante: