Resolución Nº 485/2013-STJ - 31/07/2013 - Comisiones Oficiales - Reglamento : Modificación - Escala de viáticos : Montos
[Resolución]. --
,
2013. --
Expte. AG-13-0545 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ PROYECTO REFORMA DEL REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES (AC. 80/2002)".
VISTO:
El Expte. AG-13-0545 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ PROYECTO REFORMA DEL REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES (AC. 80/2002)", y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente y oportuno efectuar una actualización de los valores vigentes del concepto viáticos que establece el art. 18º del Reglamento de Comisiones Oficiales de este Poder, los cuales datan del mes de abril de 2012 y, como consecuencia del proceso inflacionario que afecta los rubros incluidos a afrontar por ese concepto, se encuentran evidentemente desactualizados.
Que, con ese objeto, en la intención de proceder en orden a criterios objetivos, se considera razonable incrementar los referidos valores en un veintiún por ciento (21 %), en similitud a la pauta salarial aplicada por este Poder Judicial, con excepción del tramo IV donde se aplica un mayor porcentual (31,5%) a efectos de garantizar la cobertura de los gastos que se ocasionan durante las comisiones, aplicando el proceso de redondeo tendiente a obtener un valor entero en pos de la simplificación de los cálculos.
Que, asimismo, el Subadministrador General, Cr. Carlos Derbalian, entre otras cuestiones, solicita por requerimiento del personal que desempeña funciones de chofer, la modificación del artículo 25º del Reglamento en cuestión, propiciando que en aquellas comisiones que superan los 50 km y se extiendan por un lapso superior a 8 horas y menor a 24 hs. corresponda liquidar a los destacados el 75 % de viáticos. Téngase presente que esta modalidad oportunamente tuvo vigencia en el Poder Judicial y a la fecha es de aplicación en otros organismos del Estado provincial, tal como lo establece el inc. b) del artículo 19º del Reglamento de Comisiones Oficiales del Poder Ejecutivo, anexo al Decreto Nº 114/2013 del Sr. Gobernador.
Que en este aspecto, el Cuerpo entiende que resulta razonable propiciar la modificación del art. 25 del Reglamento en cuestión, con el objeto de simplificar la carga que significa al comisionado tanto la obtención de comprobantes para solicitar luego su reintegro como el control que luego las áreas administrativas deben realizar al aplicar la modalidad de reconocimiento de gastos que hoy prevé la reglamentación estableciendo, en orden a los parámetros fijados en el art. 20, que cuando la comisión supere los 50 km y se extienda por un lapso superior a 8 horas y menor a 24 hs, corresponda liquidar a los destacados el 60 % del importe fijado como viático.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
Artículo 1ero.: Modificar el art. 18º del "Reglamento de Comisiones Oficiales", aprobado por Acordada 80/02 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18º: Fijar, a partir del 01/08/2013, el viático diario a liquidar para la realización de Comisiones Oficiales, en los valores máximos que se detallan a continuación:
Para Jueces del Superior Tribunal de Justicia y la Procuradora General: $ 680,00 (pesos seiscientos ochenta).
Para Magistrados y Funcionarios hasta la categoría de Jefe de Despacho inclusive: $ 560,00 (pesos quinientos sesenta).
Para Consejeros del Consejo de la Magistratura: $ 560,00 (pesos quinientos sesenta).
Para otros agentes del Poder Judicial: 500,00 (pesos quinientos).
Periódicamente los valores definidos en el presente artículo podrán ser modificados en más o en menos según la necesidad de satisfacer el objeto, en virtud de las necesidades del servicio y la situación presupuestaria y financiera del Poder Judicial".
Artículo 2do.: Modificar el art. 25º del "Reglamento de Comisiones Oficiales", aprobado por Acordada 80/02 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25º: Cuando una Comisión de Servicios supere los 50 km y se extienda por un lapso superior a 8 horas y menor a 24 horas, corresponde liquidar a los comisionados el 60 % del valor diario del viático establecido en el presente Reglamento, independientemente de haberse anticipado los respectivos gastos de movilidad o pasajes según corresponda."
Artículo 3ro.: Disponer que el Centro de Documentación Jurídica elabore el texto ordenado del Reglamento de Comisiones Oficiales del Poder Judicial, incluyendo las modificaciones aprobadas en la presente Resolución.
Artículo 4to.: Registrar, comunicar y cumplido archivar.
1.
; 2.
; 3.
I.