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Resolución Nº 626/1986-CG - 10/09/1986 - Contrataciones : Reglamento vigente en el Poder Ejecutivo y montos máximos - Fondos Permanentes y Cajas Chicas - Reglamento : Modificaciones

[Resolución]. -- , . --

  VIEDMA, 10 de septiembre1986.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada Nº 82 del 8 de mayo de 1985, se dictó el Reglamento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.
Que hasta el presente no ha dictado el Poder Judicial su Reglamento de Contrataciones, encontrándose adelantada la redacción del mismo.
Que por razones operativas y hasta tanto se ponga en vigencia dicho Reglamento definitivo, se hace necesario el dictado de normas transitorias a efectos de permitir el cumplimiento de las reglamentaciones de este Poder en vigencia.
Por todo ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Hasta tanto se dicte el Reglamento de contrataciones de este Poder, se continuará aplicando supletoriamente el que rige en el ámbito del Poder Ejecutivo, con las reformas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Establécense los siguientes montos máximos para contrataciones:

Contratación Directa Autorizante
Hasta A 600.- Secretaría Técnica

Concurso de Precios
De A 601.- a A 2.500.- Secretaría Técnica

Licitación Privada
De A 2.501.- a A 7.000.- Presidente

Licitación Pública
Más de A 7.001.- Presidente

Artículo 3º.- Modificar el artículo 4º y 5º del Reglamento de Fondos permanentes y Cajas Chicas aprobado por Acordada Nº 82/85, los que quedan redactados como sigue:
"Artículo 4º: Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas serán utilizados para efectuar gastos que no superen por comprobante el 50% del monto máximo autorizado para realizar compra directa, sin importar si se trata de erogaciones corrientes o erogaciones de capital".
Artículo 5º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior los Fondos Permanentes para mantenimiento de inmuebles y Fondo Permanente Especial. Se podrá adquirir directamente hasta el monto autorizado para realizar compra directa; por lo que exceda de ese valor y hasta el monto autorizado para concurso de precios, el Responsable del Fondo deberá solicitar cinco presupuestos, adquiriendo directamente a quien presente la oferta más económica y de calidad adecuada a las necesidades".

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.

  1. 
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
; 2. 
CONTRATACION DIRECTA
; 3. 
CONCURSO DE PRECIOS
; 4. 
LICITACION PRIVADA
; 5. 
LICITACION PUBLICA
; 6. 
FONDOS PERMANENTES
; 7. 
REGLAMENTO DE FONDOS PERMANENTES Y CAJAS CHICAS
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Pearson
Resolución Nº 626/1986-CG - 10/09/1986 - Contrataciones : Reglamento vigente en el Poder Ejecutivo y montos máximos - Fondos Permanentes y Cajas Chicas - Reglamento : Modificaciones [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Contaduría General, 1986

VIEDMA, 10 de septiembre1986.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada Nº 82 del 8 de mayo de 1985, se dictó el Reglamento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.
Que hasta el presente no ha dictado el Poder Judicial su Reglamento de Contrataciones, encontrándose adelantada la redacción del mismo.
Que por razones operativas y hasta tanto se ponga en vigencia dicho Reglamento definitivo, se hace necesario el dictado de normas transitorias a efectos de permitir el cumplimiento de las reglamentaciones de este Poder en vigencia.
Por todo ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Hasta tanto se dicte el Reglamento de contrataciones de este Poder, se continuará aplicando supletoriamente el que rige en el ámbito del Poder Ejecutivo, con las reformas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Establécense los siguientes montos máximos para contrataciones:

Contratación Directa Autorizante
Hasta A 600.- Secretaría Técnica

Concurso de Precios
De A 601.- a A 2.500.- Secretaría Técnica

Licitación Privada
De A 2.501.- a A 7.000.- Presidente

Licitación Pública
Más de A 7.001.- Presidente

Artículo 3º.- Modificar el artículo 4º y 5º del Reglamento de Fondos permanentes y Cajas Chicas aprobado por Acordada Nº 82/85, los que quedan redactados como sigue:
"Artículo 4º: Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas serán utilizados para efectuar gastos que no superen por comprobante el 50% del monto máximo autorizado para realizar compra directa, sin importar si se trata de erogaciones corrientes o erogaciones de capital".
Artículo 5º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior los Fondos Permanentes para mantenimiento de inmuebles y Fondo Permanente Especial. Se podrá adquirir directamente hasta el monto autorizado para realizar compra directa; por lo que exceda de ese valor y hasta el monto autorizado para concurso de precios, el Responsable del Fondo deberá solicitar cinco presupuestos, adquiriendo directamente a quien presente la oferta más económica y de calidad adecuada a las necesidades".

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.

1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS; 2. CONTRATACION DIRECTA; 3. CONCURSO DE PRECIOS; 4. LICITACION PRIVADA; 5. LICITACION PUBLICA; 6. FONDOS PERMANENTES; 7. REGLAMENTO DE FONDOS PERMANENTES Y CAJAS CHICAS I. Cortés II. Echarren
Solicitante: