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Resolución Nº 316/2013-STJ - 31/05/2013 - Justicia de Paz : Jueces de Paz - Eliminación de las categorías - Remuneraciones y bonificaciones

[Resolución]. -- , . --

  Expte.Nº SS-09-0053 "S.T.J. s/Propuesta Revisión y Diseño Justicia de Paz"

  VISTO: El Expte. Nº SS-09-0053 caratulado "S.T.J. S/ Propuesta Revisión y Diseño Justicia de Paz" y;
CONSIDERANDO:
-----Que de acuerdo a las constancias del expediente (cfme. fs. 30 Punto III) la diferenciación a la fecha existente entre Juzgados de Paz "de Primera y Segunda Categorías" responde a criterios que se remontan a circunstancias de modo, tiempo y lugar existentes en la década de los años 1950/1960. Se hace saber en el informe tenido a la vista que "Existen Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categorías, división que deviene históricamente de los decretos que los creaban. Para ello se tenía en cuenta al sancionarse el presupuesto provincial correspondiente la retribución que debía asignarse a los Jueces de Paz, para lo cual debía correlacionarse la importancia del Juzgado con la existencia de municipalidades constituidas, que dé mayor jerarquía al distrito respectivo, dejando la categoría de segunda a los Juzgados cuya importancia no justificaba que fueran de primera..." adjuntándose como prueba de aquél nivel decisional el Decreto Nº 415/1957 del entonces Comisionado Federal de la Provincia de Río Negro que designaba quince (15) Jueces de Paz de Primera Categoría y treinta y dos (32) Jueces de Paz de Segunda Categorías;
-----Que el avance de los tiempos, junto a la complejidad creciente de las dinámicas sociales y el correlativo aumento de los requerimientos funcionales a que se han visto sometidos todos los Juzgados de Paz provinciales ha llevado a que, desde hace largo tiempo y a esta parte, la mayoría de los Señores Jueces de Paz, en forma individual o en oportunidad de desarrollarse los "Plenarios Anuales de la Justicia de Paz", reclamen la eliminación de aquella división entre Jueces de Paz de Primera o de Segunda Categorías. Así, a resultas del Plenario de fecha 19.05.2010 se produjeron las conclusiones que al respecto obran a fs. 87, en las cuales se acordó en que "En la actualidad los Juzgados de Paz de encuentran divididos en Juzgados de Paz de Primera Categoría y Juzgados de Paz de Segunda Categoría, siendo conveniente la unificación de las mismas en virtud que todos los Jueces de Paz poseen las mismas funciones, competencia otorgada por ley y compartiendo la misma reglamentación en el ejercicio de su labor. Por lo tanto si bien cada localidad posee características propias que hacen que el trabajo cotidiano pueda tener ciertas divergencias de un lugar a otro, se considera que todos los Jueces de Paz debe ser tratados como pares e iguales, incluso hasta en el aspecto remunerativo";
-----Que en oportunidad de desarrollarse el Plenario Anual Año 2012 de la Justicia de Paz nuevamente se abordó la cuestión, concluyéndose en que "...la Justicia de Paz no es de Segunda y que injustamente se los equipara a la categoría de Jefes de Despacho y Oficial Mayor siendo que en los hechos cumplen con la misma responsabilidad, dedicación y carga horaria..." (cfme. fs. 220);
-----Que ni la Constitución provincial (Art. 214) ni la Ley Orgánica del Poder Judicial K Nº 2430 determinan la división aludida, entre Jueces de Paz de "Primera" o de "Segunda";
-----Que así las cosas y frente a una situación irresuelta durante prolongado lapso, el Superior Tribunal de Justicia, en Acuerdo Institucional y Administrativo Nº 01/2013, decidió hacer lugar al reclamo de unificar la actividad de los diferentes Jueces de Paz del territorio provincial en una única función y denominación, eliminando la diferenciación en "Primera" o "Segunda Categoría"; ello, en coincidencia plena con los fundamentos del planteo y que se sintetizan adecuadamente en la presentación que luce a fs. 87, a cuyas constancias se remite, en mérito a la brevedad;
-----Que en el precitado Acuerdo, este Cuerpo también estableció "...disponer como patrón de referencia del nivel remunerativo de los Sres. Jueces de Paz en su totalidad el correspondiente al cargo de Jefe de Departamento..." habiéndose aclarado previamente que dicha equiparación se efectivizará "...utilizando un criterio de progresividad vinculado a las disponibilidades económico-financieras del Poder Judicial...";
-----Que mediante Resolución Nro. 1074/87, los Funcionarios de Ley y los Jueces de Paz, comenzaron a percibir una bonificación igual a la diferencia entre las remuneraciones propias liquidadas y las correspondientes a categorías asimiladas definidas por la mencionada Resolución, de manera que al cabo de un cierto número de años, en el caso particular de los Jueces de Paz de Primera llegarían a percibir los haberes de Jefes de Departamento y en el caso de los Jueces de Paz de Segunda los de Jefes de Despacho;
-----Que mediante Resolución Nro. 176/00 S.T.J. se derogaron las Resoluciones Nro. 1074/87 y modificatorias, no obstante lo cual, por Resolución Nro. 215/00, el S.T.J. dispuso que dicha derogación no debía modificar los niveles salariales vigentes liquidados;
-----Que a los fines de lograr la equiparación de los haberes de los Jueces de Paz con los de Jefe de Departamento, resulta necesario modificar la Resolución Nro. 215/00 S.T.J., atento a que no forma parte integrante de la estructura de remuneraciones asignada a los Jefes de Departamento;
-----Que los Jueces de Paz perciben las bonificaciones Responsabilidad Jurisdiccional del 13 % y Responsabilidad Jerárquica del 15 %, mientras que los Jefes de Departamento solo perciben esta última por idéntico porcentaje, razón por la cual, a los fines de evitar que las remuneraciones de los Jueces de Paz superen a las de los Jefes de Departamento y lograr la equiparación pretendida, resulta necesario mantener la bonificación Responsabilidad Jurisdiccional de los Jueces de Paz en el 13 % y disminuir la bonificación Responsabilidad Jerárquica al 2 %;
-----Que mediante Resolución Nro. 768/12, el S.T.J. estableció a partir del 1ro. de diciembre de 2.012, una bonificación remunerativa del 13 % para agentes desde la categoría Jefe de Departamento a Escribiente y del 10 % para magistrados y funcionarios, incluidos Jueces de Paz; razón por la cual, resulta necesario, a los fines de mantener la equiparación objeto de la presente, modificar la mencionada Resolución, otorgando a los Jueces de Paz el 13 %, es decir, el mismo porcentaje asignado a Jefes de Departamento;
------Que en orden a lo establecido por las Acordadas 9 y 11, ambas del año 2.005, por las cuales los haberes de este Poder se aproximaron a los de la Justicia Nacional, la totalidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados comenzó a percibir la bonificación denominada "Resolución Nro. 131/06" con excepción de los Jueces de Paz porque la Justicia Nacional no cuenta con dicho cargo de referencia, razón por la cual el S.T.J. dictó la Resolución Nro. 167/06, por la que se incorporó la bonificación de carácter no remunerativa denominada "Bonificación Juez de Paz-Funciones art. 2 Ley 3780", como art. 13 del Anexo D de la Acordada 114/03 (luego art. 14 del Anexo D de la Acordada 9/06, según texto ordenado por Acordada 2/07 y Resoluciones 16/12 y 17/12 S.T.J.);
-----Que la equiparación de las remuneraciones de los Jueces de Paz con las de Jefes de Departamento que se decide por la presente, implica que aquellos Jueces comiencen a percibir la bonificación "Resolución Nro. 131/06", razón por la cual y a los fines de evitar una doble percepción de haberes que tienen el mismo origen y finalidad, resulta necesario derogar la Resolución Nro. 167/06 S.T.J. y consecuentemente el artículo 14 del Anexo D de la Acordada 9/06 y modificatorias;
-----Que mediante Resolución Nro. 378/08, el S.T.J. incorporó el artículo 15 al Anexo D de la Acordada Nro. 9/06, por el cual se estableció una bonificación especial remunerativa y no bonificable, fundada en la mayor carga laboral, para los Jueces de Paz titulares y suplentes que se desempeñen en ciudades cabeceras de Circunscripción. Asimismo dispuso que se podía extender idéntico o menor reconocimiento a otros Jueces de Paz, fundado en criterios objetivos de evaluación, en cuyo caso dicha bonificación sería transitoria, no remunerativa y no bonificable. Al respecto, aparece como necesario el mantener vigente aquellas bonificaciones especiales, en el entendimiento que a pesar que se decide aquí equiparar a un mismo nivel remunerativo a todos los ahora unificados Jueces de Paz, no pueden desconocerse los mayores volúmenes de trabajo diario que existen entre distintos Juzgados de Paz, relacionados esencialmente con la cantidad de justiciables que habitan en los ámbitos de competencia territorial de cada Tribunal, hecho probado a través de las estadísticas obrantes en este Poder Judicial;
------Que en consecuencia, se deben adecuar la asignación del cargo y demás bonificaciones integrantes de las remuneraciones de Jueces de Paz, de manera de arribar a la equiparación y ajuste de los distintos rubros que componen las remuneraciones del cargo de Jefe de Departamento;
-----Por ello, en uso de potestades emergentes del Artículo 206 Incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y Artículo 44 Incisos "a" y "j" de la Ley K Nº 2430 y normas concordantes;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1ro.: ELIMINAR, a partir de día 01.06.2013, la diferenciación existente entre Jueces de Paz "de Primera o Segunda Categorías", función jurisdiccional que será desplegada, en más, por únicos Jueces de Paz de la Provincia de Río Negro;
Artículo 2do.: Establecer que, a partir del 01.06.2013, la asignación del cargo a liquidar en las remuneraciones de Jueces de Paz será igual a la que perciben los Jefes de Departamento;
Artículo 3ro.: Mantener en las remuneraciones de Jueces de Paz la liquidación de las bonificaciones: "Ajuste Funcionarios de Ley"; "Art. 110 C.N."; "Resolución Nro. 939/90"; "Responsabilidad Jurisdiccional"; "Permanencia en el Cargo"; "Bonificación por Título"; "Antigüedad" y "Zona";
Artículo 4to.: Modificar el art. 1ro. de la Resolución Nro. 197/89 S.T.J., modificado por el art. 3ro. de la Resolución Nro. 117/13 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Establecer una bonificación denominada "Responsabilidad Jerárquica" consistente en: a) 10 % para Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia, Defensores de Pobres y Ausentes, Defensores del Fuero Penal, Defensores de Menores e Incapaces, Agentes Fiscales y todo otro cargo con remuneración equiparada a la que corresponde a Jueces de Cámara y Jueces de Primera Instancia; b) 15 % restantes Funcionarios, agentes administrativos, judiciales y de servicios; y c) 2 % para Jueces de Paz. Dicha bonificación se calculará sobre la Asignación del Cargo y sobre las siguientes bonificaciones según corresponda a cada caso: Ajuste Artículo 199-4, Responsabilidad Profesional, Responsabilidad Técnica, Ajuste Funcionarios de Ley y Resolución Nro. 215/00;
Artículo 5to.: Modificar el art. 1ro. de la Resolución Nro. 215/00 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Disponer que las Resoluciones Nro. 176/00 S.T.J. y 213/00 S.T.J. no modifiquen la actual estructura de bonificaciones liquidadas el personal técnico, alcanzados por las normas citadas, excluidos Jueces de Paz";
Artículo 6to.: Modificar el artículo 1ro. de la Resolución Nro. 768/12 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Establecer a partir del día 1º de Diciembre del año 2012, una bonificación salarial remunerativa que se identificará con el número de protocolización de la presente Resolución y que será equivalente al trece por ciento (13 %) de la sumatoria de los conceptos remunerativos que componen el haber con exclusión de los adicionales por "antigüedad" y "zona desfavorable"; ello para todos los agentes comprendidos entre las categorías de Escribiente a Jefe de Departamento -ambas inclusive- de los Escalafones "A" y "B"; desde las categorías de Escribiente hasta Oficial Mayor -ambas inclusive- del Escalafón "C" ; Jueces de Paz y desde las categorías de Auxiliar Ayudante hasta Auxiliar Superior -ambas inclusive- del Escalafón "D";
Artículo 7mo.: Modificar el artículo 2do. de la Resolución Nro. 768/12 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2do.: Establecer a partir del día 1º de Diciembre del año 2012, una bonificación salarial remunerativa que se identificará con el número de protocolización de la presente Resolución y que será equivalente al diez por ciento (10 %) de la sumatoria de los conceptos remunerativos que componen el haber con exclusión de los adicionales por "antigüedad" y "zona desfavorable"; ello para todos los Magistrados -excluidos Jueces de Paz-, Funcionarios Judiciales y Funcionarios de Ley, desde las categorías de Secretario de Primera Instancia y superiores;
Artículo 8vo.: Derogar la Resolución Nro. 167/06 S.T.J. y el artículo 14 del Anexo D de la Acordada Nro. 9/2006 S.T.J. y modificatorias;
Artículo 9no.: Establecer que a partir del día 01.06.2013 se liquidarán en las remuneraciones de Jueces de Paz la bonificación denominada "Resolución Nro. 131/06";
Artículo 10mo.: A todo evento, se deja expresa constancia que la presente Resolución, a todos su efectos, entrará en vigencia a partir del día 01.06.2013;
Artículo 11ro.: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Provincia por tres (3) días y, oportunamente, archívese.

  1. 
JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA
; 2. 
COMPETENCIA DE PAZ
; 3. 
JUEZ DE PAZ NO LETRADO
; 4. 
REMUNERACION
; 5. 
REMUNERACION DEL JUEZ
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

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Mansilla
Resolución Nº 316/2013-STJ - 31/05/2013 - Justicia de Paz : Jueces de Paz - Eliminación de las categorías - Remuneraciones y bonificaciones [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2013

Expte.Nº SS-09-0053 "S.T.J. s/Propuesta Revisión y Diseño Justicia de Paz"

VISTO: El Expte. Nº SS-09-0053 caratulado "S.T.J. S/ Propuesta Revisión y Diseño Justicia de Paz" y;
CONSIDERANDO:
-----Que de acuerdo a las constancias del expediente (cfme. fs. 30 Punto III) la diferenciación a la fecha existente entre Juzgados de Paz "de Primera y Segunda Categorías" responde a criterios que se remontan a circunstancias de modo, tiempo y lugar existentes en la década de los años 1950/1960. Se hace saber en el informe tenido a la vista que "Existen Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categorías, división que deviene históricamente de los decretos que los creaban. Para ello se tenía en cuenta al sancionarse el presupuesto provincial correspondiente la retribución que debía asignarse a los Jueces de Paz, para lo cual debía correlacionarse la importancia del Juzgado con la existencia de municipalidades constituidas, que dé mayor jerarquía al distrito respectivo, dejando la categoría de segunda a los Juzgados cuya importancia no justificaba que fueran de primera..." adjuntándose como prueba de aquél nivel decisional el Decreto Nº 415/1957 del entonces Comisionado Federal de la Provincia de Río Negro que designaba quince (15) Jueces de Paz de Primera Categoría y treinta y dos (32) Jueces de Paz de Segunda Categorías;
-----Que el avance de los tiempos, junto a la complejidad creciente de las dinámicas sociales y el correlativo aumento de los requerimientos funcionales a que se han visto sometidos todos los Juzgados de Paz provinciales ha llevado a que, desde hace largo tiempo y a esta parte, la mayoría de los Señores Jueces de Paz, en forma individual o en oportunidad de desarrollarse los "Plenarios Anuales de la Justicia de Paz", reclamen la eliminación de aquella división entre Jueces de Paz de Primera o de Segunda Categorías. Así, a resultas del Plenario de fecha 19.05.2010 se produjeron las conclusiones que al respecto obran a fs. 87, en las cuales se acordó en que "En la actualidad los Juzgados de Paz de encuentran divididos en Juzgados de Paz de Primera Categoría y Juzgados de Paz de Segunda Categoría, siendo conveniente la unificación de las mismas en virtud que todos los Jueces de Paz poseen las mismas funciones, competencia otorgada por ley y compartiendo la misma reglamentación en el ejercicio de su labor. Por lo tanto si bien cada localidad posee características propias que hacen que el trabajo cotidiano pueda tener ciertas divergencias de un lugar a otro, se considera que todos los Jueces de Paz debe ser tratados como pares e iguales, incluso hasta en el aspecto remunerativo";
-----Que en oportunidad de desarrollarse el Plenario Anual Año 2012 de la Justicia de Paz nuevamente se abordó la cuestión, concluyéndose en que "...la Justicia de Paz no es de Segunda y que injustamente se los equipara a la categoría de Jefes de Despacho y Oficial Mayor siendo que en los hechos cumplen con la misma responsabilidad, dedicación y carga horaria..." (cfme. fs. 220);
-----Que ni la Constitución provincial (Art. 214) ni la Ley Orgánica del Poder Judicial K Nº 2430 determinan la división aludida, entre Jueces de Paz de "Primera" o de "Segunda";
-----Que así las cosas y frente a una situación irresuelta durante prolongado lapso, el Superior Tribunal de Justicia, en Acuerdo Institucional y Administrativo Nº 01/2013, decidió hacer lugar al reclamo de unificar la actividad de los diferentes Jueces de Paz del territorio provincial en una única función y denominación, eliminando la diferenciación en "Primera" o "Segunda Categoría"; ello, en coincidencia plena con los fundamentos del planteo y que se sintetizan adecuadamente en la presentación que luce a fs. 87, a cuyas constancias se remite, en mérito a la brevedad;
-----Que en el precitado Acuerdo, este Cuerpo también estableció "...disponer como patrón de referencia del nivel remunerativo de los Sres. Jueces de Paz en su totalidad el correspondiente al cargo de Jefe de Departamento..." habiéndose aclarado previamente que dicha equiparación se efectivizará "...utilizando un criterio de progresividad vinculado a las disponibilidades económico-financieras del Poder Judicial...";
-----Que mediante Resolución Nro. 1074/87, los Funcionarios de Ley y los Jueces de Paz, comenzaron a percibir una bonificación igual a la diferencia entre las remuneraciones propias liquidadas y las correspondientes a categorías asimiladas definidas por la mencionada Resolución, de manera que al cabo de un cierto número de años, en el caso particular de los Jueces de Paz de Primera llegarían a percibir los haberes de Jefes de Departamento y en el caso de los Jueces de Paz de Segunda los de Jefes de Despacho;
-----Que mediante Resolución Nro. 176/00 S.T.J. se derogaron las Resoluciones Nro. 1074/87 y modificatorias, no obstante lo cual, por Resolución Nro. 215/00, el S.T.J. dispuso que dicha derogación no debía modificar los niveles salariales vigentes liquidados;
-----Que a los fines de lograr la equiparación de los haberes de los Jueces de Paz con los de Jefe de Departamento, resulta necesario modificar la Resolución Nro. 215/00 S.T.J., atento a que no forma parte integrante de la estructura de remuneraciones asignada a los Jefes de Departamento;
-----Que los Jueces de Paz perciben las bonificaciones Responsabilidad Jurisdiccional del 13 % y Responsabilidad Jerárquica del 15 %, mientras que los Jefes de Departamento solo perciben esta última por idéntico porcentaje, razón por la cual, a los fines de evitar que las remuneraciones de los Jueces de Paz superen a las de los Jefes de Departamento y lograr la equiparación pretendida, resulta necesario mantener la bonificación Responsabilidad Jurisdiccional de los Jueces de Paz en el 13 % y disminuir la bonificación Responsabilidad Jerárquica al 2 %;
-----Que mediante Resolución Nro. 768/12, el S.T.J. estableció a partir del 1ro. de diciembre de 2.012, una bonificación remunerativa del 13 % para agentes desde la categoría Jefe de Departamento a Escribiente y del 10 % para magistrados y funcionarios, incluidos Jueces de Paz; razón por la cual, resulta necesario, a los fines de mantener la equiparación objeto de la presente, modificar la mencionada Resolución, otorgando a los Jueces de Paz el 13 %, es decir, el mismo porcentaje asignado a Jefes de Departamento;
------Que en orden a lo establecido por las Acordadas 9 y 11, ambas del año 2.005, por las cuales los haberes de este Poder se aproximaron a los de la Justicia Nacional, la totalidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados comenzó a percibir la bonificación denominada "Resolución Nro. 131/06" con excepción de los Jueces de Paz porque la Justicia Nacional no cuenta con dicho cargo de referencia, razón por la cual el S.T.J. dictó la Resolución Nro. 167/06, por la que se incorporó la bonificación de carácter no remunerativa denominada "Bonificación Juez de Paz-Funciones art. 2 Ley 3780", como art. 13 del Anexo D de la Acordada 114/03 (luego art. 14 del Anexo D de la Acordada 9/06, según texto ordenado por Acordada 2/07 y Resoluciones 16/12 y 17/12 S.T.J.);
-----Que la equiparación de las remuneraciones de los Jueces de Paz con las de Jefes de Departamento que se decide por la presente, implica que aquellos Jueces comiencen a percibir la bonificación "Resolución Nro. 131/06", razón por la cual y a los fines de evitar una doble percepción de haberes que tienen el mismo origen y finalidad, resulta necesario derogar la Resolución Nro. 167/06 S.T.J. y consecuentemente el artículo 14 del Anexo D de la Acordada 9/06 y modificatorias;
-----Que mediante Resolución Nro. 378/08, el S.T.J. incorporó el artículo 15 al Anexo D de la Acordada Nro. 9/06, por el cual se estableció una bonificación especial remunerativa y no bonificable, fundada en la mayor carga laboral, para los Jueces de Paz titulares y suplentes que se desempeñen en ciudades cabeceras de Circunscripción. Asimismo dispuso que se podía extender idéntico o menor reconocimiento a otros Jueces de Paz, fundado en criterios objetivos de evaluación, en cuyo caso dicha bonificación sería transitoria, no remunerativa y no bonificable. Al respecto, aparece como necesario el mantener vigente aquellas bonificaciones especiales, en el entendimiento que a pesar que se decide aquí equiparar a un mismo nivel remunerativo a todos los ahora unificados Jueces de Paz, no pueden desconocerse los mayores volúmenes de trabajo diario que existen entre distintos Juzgados de Paz, relacionados esencialmente con la cantidad de justiciables que habitan en los ámbitos de competencia territorial de cada Tribunal, hecho probado a través de las estadísticas obrantes en este Poder Judicial;
------Que en consecuencia, se deben adecuar la asignación del cargo y demás bonificaciones integrantes de las remuneraciones de Jueces de Paz, de manera de arribar a la equiparación y ajuste de los distintos rubros que componen las remuneraciones del cargo de Jefe de Departamento;
-----Por ello, en uso de potestades emergentes del Artículo 206 Incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y Artículo 44 Incisos "a" y "j" de la Ley K Nº 2430 y normas concordantes;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1ro.: ELIMINAR, a partir de día 01.06.2013, la diferenciación existente entre Jueces de Paz "de Primera o Segunda Categorías", función jurisdiccional que será desplegada, en más, por únicos Jueces de Paz de la Provincia de Río Negro;
Artículo 2do.: Establecer que, a partir del 01.06.2013, la asignación del cargo a liquidar en las remuneraciones de Jueces de Paz será igual a la que perciben los Jefes de Departamento;
Artículo 3ro.: Mantener en las remuneraciones de Jueces de Paz la liquidación de las bonificaciones: "Ajuste Funcionarios de Ley"; "Art. 110 C.N."; "Resolución Nro. 939/90"; "Responsabilidad Jurisdiccional"; "Permanencia en el Cargo"; "Bonificación por Título"; "Antigüedad" y "Zona";
Artículo 4to.: Modificar el art. 1ro. de la Resolución Nro. 197/89 S.T.J., modificado por el art. 3ro. de la Resolución Nro. 117/13 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Establecer una bonificación denominada "Responsabilidad Jerárquica" consistente en: a) 10 % para Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia, Defensores de Pobres y Ausentes, Defensores del Fuero Penal, Defensores de Menores e Incapaces, Agentes Fiscales y todo otro cargo con remuneración equiparada a la que corresponde a Jueces de Cámara y Jueces de Primera Instancia; b) 15 % restantes Funcionarios, agentes administrativos, judiciales y de servicios; y c) 2 % para Jueces de Paz. Dicha bonificación se calculará sobre la Asignación del Cargo y sobre las siguientes bonificaciones según corresponda a cada caso: Ajuste Artículo 199-4, Responsabilidad Profesional, Responsabilidad Técnica, Ajuste Funcionarios de Ley y Resolución Nro. 215/00;
Artículo 5to.: Modificar el art. 1ro. de la Resolución Nro. 215/00 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Disponer que las Resoluciones Nro. 176/00 S.T.J. y 213/00 S.T.J. no modifiquen la actual estructura de bonificaciones liquidadas el personal técnico, alcanzados por las normas citadas, excluidos Jueces de Paz";
Artículo 6to.: Modificar el artículo 1ro. de la Resolución Nro. 768/12 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1ro.: Establecer a partir del día 1º de Diciembre del año 2012, una bonificación salarial remunerativa que se identificará con el número de protocolización de la presente Resolución y que será equivalente al trece por ciento (13 %) de la sumatoria de los conceptos remunerativos que componen el haber con exclusión de los adicionales por "antigüedad" y "zona desfavorable"; ello para todos los agentes comprendidos entre las categorías de Escribiente a Jefe de Departamento -ambas inclusive- de los Escalafones "A" y "B"; desde las categorías de Escribiente hasta Oficial Mayor -ambas inclusive- del Escalafón "C" ; Jueces de Paz y desde las categorías de Auxiliar Ayudante hasta Auxiliar Superior -ambas inclusive- del Escalafón "D";
Artículo 7mo.: Modificar el artículo 2do. de la Resolución Nro. 768/12 S.T.J., el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2do.: Establecer a partir del día 1º de Diciembre del año 2012, una bonificación salarial remunerativa que se identificará con el número de protocolización de la presente Resolución y que será equivalente al diez por ciento (10 %) de la sumatoria de los conceptos remunerativos que componen el haber con exclusión de los adicionales por "antigüedad" y "zona desfavorable"; ello para todos los Magistrados -excluidos Jueces de Paz-, Funcionarios Judiciales y Funcionarios de Ley, desde las categorías de Secretario de Primera Instancia y superiores;
Artículo 8vo.: Derogar la Resolución Nro. 167/06 S.T.J. y el artículo 14 del Anexo D de la Acordada Nro. 9/2006 S.T.J. y modificatorias;
Artículo 9no.: Establecer que a partir del día 01.06.2013 se liquidarán en las remuneraciones de Jueces de Paz la bonificación denominada "Resolución Nro. 131/06";
Artículo 10mo.: A todo evento, se deja expresa constancia que la presente Resolución, a todos su efectos, entrará en vigencia a partir del día 01.06.2013;
Artículo 11ro.: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Provincia por tres (3) días y, oportunamente, archívese.

1. JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA; 2. COMPETENCIA DE PAZ; 3. JUEZ DE PAZ NO LETRADO; 4. REMUNERACION; 5. REMUNERACION DEL JUEZ I. Barotto, Sergio
Solicitante: