Resolución Nº 281/2013-STJ - 15/05/2013 - Concursos internos llamados por Resolución Nº 114/2013-STJ y Resolución Nº 115/2013-STJ - Agentes del Escalafón de Maestranza y Servicios "D" que presta funciones en el Escalafón Judicial "A" y en el Escalafón Técnico Administrativo y Contable "B" : Habilitación excepccional para rendir - Bonificación : Creación - Asignación de tareas administrativas : Efectividad
[Resolución]. --
,
2013. --
Expte.Nº RH-13-0050 "Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón "A" año 2013"
Expte.Nº RH-13-0085 "Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón "B" año 2013"
Publicada en B.O.P. Nº 5148 - 30/05/2013; pág.8-9
VISTO: La Acordada N° 02/2013, los expedientes Nº RH-13-0050 caratulado: "Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón "A" año 2013", RH-13-0085 caratulado: "Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón "B" año 2013", la Resolución N° 535/08-STJ, y;
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en la Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ, se ha llamado a concurso interno en los escalafones A) Judicial y B) Técnico, Administrativo y Contable en las cuatro cincurscripciones judiciales.
Que se han planteado en el marco del presente concurso, por agentes del escalafón D de Maestranza y Servicios que presta funciones en los escalafones A y B por acto administrativo, solicitudes de inscripción en los concursos internos mencionados ut-supra para efectivizar el pase al escalafón A Judicial o B Administrativo Técnico Contable.-
Que obra como antecedente la Resolución N° 535/08-STJ, mediante la cual y ante la misma problemática, se habilitó la participación en los concursos internos llamados por las Resoluciones N° 306/08-STJ, 425/08-STJ, 426/08-STJ y 428/08-STJ y sus ampliatorias, a los empleados que, reuniendo los requisitos establecidos para los escalafones A "Judicial" y B "Administrativo Técnico Contable" del Reglamento Judicial, pertenecían al escalafón "D" de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento y que por Acto Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, del Presidente del STJ, de la Procuradora General, del Administrador General, de la Secretaria de Superintendencia del STJ y/o del respectivo Tribunal de Superintendencia venían desempeñando tareas administrativas, estableciendo en sus Art. 3ro. y 4to. los alcances y efectos que los resultados de los concursos tendrían sobre los agentes comprendidos en dicha normativa.-
Que al momento de aplicación de la Res. N° 535/08-STJ no se habían convocado cargos para el Escalafón "B", viéndose reducidas las posibilidades de los agentes de maestranza con tareas administrativas en organismos del Escalafón "B", de presentarse a examen para cargos que comprendan tareas efectivamente realizadas por ellos.-
Que al no haberse aplicado en su oportunidad lo establecido por el Art. 4to. de la Res. N° 535/08-STJ, que establecía que al momento de la resolución de esos concursos con la debida conformación de sus ordenes de mérito quedarían sin efecto las asignaciones de tareas administrativas al personal del escalafón D, existen a la fecha situaciones allí planteadas sin resolver.-
Que es necesario entonces habilitar en forma excepcional la participación en los concursos internos actualmente convocados a los referidos agentes que cumplan con las condiciones de haber sido asignados a funciones de los escalafones A y B por acto administrativo y por un lapso similar al requerido a los agentes ingresantes como requisito para lo confirmación en la planta permanente del Poder Judicial, que por Art. 20 del Reglamento Judicial se encuentra establecido en un periodo de seis (6) meses de desempeño. La habilitación excepcional aquí dispuesta lo será para participar en las categorías del escalafón correspondiente al organismo donde presten funciones a la fecha del dictado de las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ.-
Que se hace necesario establecer la creación de una bonificación que impida al momento de la efectivización de los resultados de los concursos internos establecidos por Res. N° 114/13-STJ y 115/13-STJ, la reducción de haberes producto del cambio del escalafón a los agentes alcanzados por los artículos primero y tercero de la presente, la que en el futuro será absorbida por los incrementos salariales que se otorguen. Por la Administración General se deberá formular el acto administrativo pertinente.-
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1°) HABILITAR en forma excepcional la participación en los concursos internos llamados por las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ y sus ampliatorias, a los empleados que, reuniendo los requisitos establecidos para los escalafones A "Judicial" y B "Administrativo Técnico Contable" del Reglamento Judicial, pertenezcan al escalafón "D" de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento y que por Acto Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, del Presidente del STJ, de la Procuradora General, del Administrador General, de la Secretaria de Superintendencia del STJ y/o del respectivo Tribunal de Superintendencia vengan desempeñando tareas administrativas por un lapso no menor a 6 meses. . La habilitación excepcional aquí dispuesta lo será para participar en las categorías del escalafón correspondiente al organismo donde presten funciones a la fecha del dictado de las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ.-
2°) DETERMINAR que a los exclusivos efectos de estos concursos, se considere al personal determinado en el Art. 1ro de la presente, en la categoría de "Escribiente" de los escalafones "A" y "B" del Reglamento Judicial, computando la antigüedad en la categoría de Escribiente desde la fecha del Acto Administrativo que lo puso en desempeño de las tareas administrativas.-
3°) ESTABLECER que de acuerdo a los resultados de los exámenes y de la conformación del orden de méritos para cada cargo, los agentes del Art. 1° que ganen el concurso quedarán confirmados en la categoría concursada en el escalafón A Judicial; los que no ganen el concurso pero aprueben el mismo y queden incluidos en el orden de méritos quedarán confirmados en los escalafones A y B con la categoría de "escribiente"; y los que no aprueben o no se presenten al concurso permanecerán en el escalafón D de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento en su actual categoría.-
4°) DISPONER que al momento de la resolución del referido concurso con la debida conformación de sus ordenes de mérito, quedarán sin efecto las asignaciones de tareas administrativas vigentes al personal del escalafón D alcanzado por la presente resolución, debiendo retornar estos a las funciones propias de su escalafón.-
5°) ESTABLECER la creación de una bonificación que impida al momento de la efectivización de los resultados de los concursos internos establecidos por Res. N° 114/13-STJ y 115/13-STJ, la reducción de haberes producto del cambio del escalafón a los agentes alcanzados por los artículos primero y tercero de la presente, la que en el futuro será absorbida por los incrementos salariales que se otorguen. Por la Administración General se deberá formular el acto administrativo pertinente.-
6°) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, tómese razón y archívese.-
1.
I.