Resolución Nº 668/1989-CONT - 31/07/1989 - Viviendas oficiales - Descuento destinado al mantenimiento general
[Resolución]. --
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1989. --
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por resolución nº 552, de fecha 26 de junio del corriente año se ha modificado el régimen de retenciones por ocupación de viviendas oficiales.
Que la citada medida ha provocado distintas reacciones de dichos ocupantes, algunas de las cuales ha demostrado que resulta conveniente adecuar tal sistema.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer a partir de las remuneraciones del mes de julio de 1989 un descuento del cinco (5%) sobre el total de remuneraciones devengadas mensualmente
( excepto sueldo anual complementario), a todos los ocupantes de viviendas oficiales, con destino al mantenimiento de las mismas.
Artículo 2º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General.
Artículo 3º: Los fondos recaudados de acuerdo a lo previsto por el primer artículo de la presente serán administrativos por la Secretaría Técnica, quien de inmediato debe transferir los correspondientes a viviendas de las ciudades de General Roca y San Carlos de Bariloche a las respectivas Comisiones de ocupantes, para ser aplicado a mantenimiento de tales viviendas, el resto de los fondos los aplicará de acuerdo a las prioridades que fije este Superior Tribunal.
Artículo 4º: La administración del presente fondo se seguirá manejando por medio de la cuenta corriente nº 92088/3 del Banco Provincia de Río Negro, Casa Central, a la orden del tesorero del Poder Judicial, señor Salvador Caballieri, L.E. nº 7.393.729.-
Artículo 5º: Aprobar lo actuado por la Secretaria Técnica en cuanto a aplicar el procedimiento de transferencia al interior de la Provincia , de acuerdo a lo establecido por la presente por el monto retenido perteneciente a los sueldos del mes de junio próximo pasado, de acuerdo a instrucción verbal brindada oportunamente
Artículo 6º: Derogar la resolución nº 552/89.-
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
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