Resolución Nº 675/2012-STJ - 29/10/2012 - Fuero de familia : Proceso de captura de información sociodemográfica de denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la Ley Nacional 26.485 - Responsabilidad funcional primaria
[Resolución]. --
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2012. --
Expte.Nº SS-12-0012 Sistema Intermedio s/ Actividad Recopilación de Datos de Denuncia de Violencia Doméstica - Oficina de la Mujer.
VISTO: el expediente SS-12-0012, Sistema Intermedio s/ Actividad Recopilación de Datos de Denuncia de Violencia Doméstica – Oficina de la Mujer y la Res. STJ 2/2012 Creación de la Oficina de Violencia Doméstica (O.V.D.), y
CO N S I D E R A N D O:
----Que a mediante Resolución Nº 173/12-STJ se dispuso iniciar el proceso de captura de información sociodemográfica acorde al art. 37 de la Ley Nacional Nº 26.485 que literalmente reza: …”Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas”…, en experiencia piloto en el Juzgado de Paz de Viedma.-
----Que por Ley Provincial Nº D 4640 se adhirió a la Ley mencionada. Y en sus primeros artículos se expresa que: …”Artículo 1º - Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Artículo 2º - El Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo los registros sociodemográficos de las denuncias con los alcances dispuestos en el artículo 37 y siguientes de la Ley Nacional”…-
----Que dada la particular circunstancia del Juzgado de Paz de Viedma en la actualidad, no teniendo titulares a cargo y encontrándose un empleado a cargo del mismo, como así también que, la Secretaria Letrada ha sido recientemente designada como Defensora Oficial en la Localidad de San Antonio, se hace necesario cambiar la decisión en relación a ese punto.-
----Que en fecha 23/10/12, el Ing. Alfredo Bozzetti, Coordinador del Plan Organizacional e Informático del Superior Tribunal de Justicia, le informa a la Dra. Stella Maris Latorre, Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, que en todos los Juzgados de Familia del Poder Judicial de la Provincia se cuenta con la facilidad de carga que se exige.-
----Que en el marco descripto y a los fines de cumplir con la normativa que así lo impone, corresponde disponer que la experiencia piloto lo sea en todos los Juzgados del Fuero de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta el día 31/12/12, teniendo previsto como fecha de partida el día 15/11/12, previa capacitación del personal por parte del área técnica correspondiente.-
----Que en vista de todo ello, este Cuerpo entiende que la responsabilidad funcional primaria del cumplimiento de dicha carga estará en cabeza del Secretario/a de cada organismo jurisdiccional.-
----Derogar todo punto de la Resolución Nº 173/2012-STJ que se oponga al presente acto. Lo que así se decide.-
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
-----1ero.) INICIAR la experiencia piloto del art. 37 de la Ley 26.485 en todos los Juzgados del Fuero de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta el día 31/12/12, teniendo como fecha de partida el día 15/11/12. Ello, previa capacitación del personal por parte del área técnica correspondiente.-
-----2do.) DISPONER que la responsabilidad funcional primaria de aquella carga estará a cargo del Secretario/a del organismo jurisdiccional.-
----3ero.) DEROGAR todo punto de la Resolución Nº 173/2012-STJ que se oponga al presente acto.
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I.
II.