Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Resolución Nº 526/2012-STJ - 07/09/2012 - Poder Judicial de la Provincia de Río Negro - Magistrados, Funcionarios y Empleados : Recomposición Salarial - Retroactividad

[Resolución]. -- , . --

  Expte.Nº AG-12-0070 "ADMINISTRACION GENERAL s/ Política Salarial año 2012"

  VISTO
La Constitución Pcial – art 224 –, la Ley K Nro. 2430 – art. 44 ss. y cc -, la Ley K 4199 – art. 64, el Expte. Nro. AG-12-0070 “ADMINISTRACIÓN GENERAL s/ Política Salarial año 2012”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 355/2012 se incrementaron un 7% las remuneraciones y salarios de los agentes del Poder Judicial a partir del 01/07/2012.-
Que en orden a las posibilidades de refuerzo presupuestario comprometidas por las autoridades del Poder Ejecutivo, es factible liquidar dicho porcentaje con retroactividad al 01/01/2012, abonándolo en dos cuotas, la primera comprenderá a los haberes retroactivos del primer trimestre, y la segunda a los del 2do trimestre y proporcional SAC.-
Que en cuanto al pago, es factible abonar a los Empleados comprendidos desde la categoría “Escribiente” a “Jefe de Departamento”, ambas inclusive, en los Escalafones “A” y “B” , desde “Escribiente” hasta “Oficial Mayor”, ambas inclusive, en el Escalafón “C” y desde “Auxiliar Ayudante” a “Auxiliar Superior”, ambas inclusive, en el Escalafón “D”, la primer cuota con los haberes del mes de setiembre y la segunda cuota con los haberes del mes de octubre. Asimismo, para los Magistrados y Funcionarios la primer cuota se abonará con los haberes del mes de octubre y la segunda con los del mes de noviembre.-
-----Por ello,
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA y la PROCURACIÓN GENERAL
RESUELVEN:
-----1ero.) Liquidar y abonar la retroactividad al 01/01/2012 del incremento asignado mediante Resolución 355/2012 STJ.-
----- 2do.) Establecer que lo dispuesto en el artículo anterior se liquidará en dos cuotas, la primera comprenderá a los haberes retroactivos del primer trimestre, y la segunda a los del 2do trimestre y proporcional SAC.-
----- 3ro.) Establecer que los Empleados comprendidos desde la categoría “Escribiente” a “Jefe de Departamento”, ambas inclusive, en los Escalafones “A” y “B” , desde “Escribiente” hasta “Oficial Mayor”, ambas inclusive, en el Escalafón “C” y desde “Auxiliar Ayudante” a “Auxiliar Superior”, ambas inclusive, en el Escalafón “D”, percibirán la primer cuota con los haberes del mes de setiembre y la segunda con los haberes del mes de octubre.
----- 4to.) Establecer que los Magistrados y Funcionarios percibirán la primer cuota con los haberes del mes de octubre y la segunda con los del mes de noviembre.-
----- 5to.) Hacer saber lo resuelto en la presente al Ministerio de Economía de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia a sus efectos.-
----- 6to.) La Administración General y la Contaduría General dispondrán lo concerniente para la inmediata implementación de la presente Resolución
----- 7mo.) Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.-

  1. 
PODER JUDICIAL PROVINCIAL
; 2. 
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL
; 3. 
JUECES
; 4. 
FUNCIONARIOS JUDICIALES
; 5. 
FUNCIONARIOS DE LEY
; 6. 
REMUNERACION
; 7. 
REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL
; 8. 
AUMENTO SALARIAL
; 9. 
RETROACTIVIDAD
I. II. III.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 526/2012-STJ - 07/09/2012 - Poder Judicial de la Provincia de Río Negro - Magistrados, Funcionarios y Empleados : Recomposición Salarial - Retroactividad [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2012

Expte.Nº AG-12-0070 "ADMINISTRACION GENERAL s/ Política Salarial año 2012"

VISTO
La Constitución Pcial – art 224 –, la Ley K Nro. 2430 – art. 44 ss. y cc -, la Ley K 4199 – art. 64, el Expte. Nro. AG-12-0070 “ADMINISTRACIÓN GENERAL s/ Política Salarial año 2012”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 355/2012 se incrementaron un 7% las remuneraciones y salarios de los agentes del Poder Judicial a partir del 01/07/2012.-
Que en orden a las posibilidades de refuerzo presupuestario comprometidas por las autoridades del Poder Ejecutivo, es factible liquidar dicho porcentaje con retroactividad al 01/01/2012, abonándolo en dos cuotas, la primera comprenderá a los haberes retroactivos del primer trimestre, y la segunda a los del 2do trimestre y proporcional SAC.-
Que en cuanto al pago, es factible abonar a los Empleados comprendidos desde la categoría “Escribiente” a “Jefe de Departamento”, ambas inclusive, en los Escalafones “A” y “B” , desde “Escribiente” hasta “Oficial Mayor”, ambas inclusive, en el Escalafón “C” y desde “Auxiliar Ayudante” a “Auxiliar Superior”, ambas inclusive, en el Escalafón “D”, la primer cuota con los haberes del mes de setiembre y la segunda cuota con los haberes del mes de octubre. Asimismo, para los Magistrados y Funcionarios la primer cuota se abonará con los haberes del mes de octubre y la segunda con los del mes de noviembre.-
-----Por ello,
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA y la PROCURACIÓN GENERAL
RESUELVEN:
-----1ero.) Liquidar y abonar la retroactividad al 01/01/2012 del incremento asignado mediante Resolución 355/2012 STJ.-
----- 2do.) Establecer que lo dispuesto en el artículo anterior se liquidará en dos cuotas, la primera comprenderá a los haberes retroactivos del primer trimestre, y la segunda a los del 2do trimestre y proporcional SAC.-
----- 3ro.) Establecer que los Empleados comprendidos desde la categoría “Escribiente” a “Jefe de Departamento”, ambas inclusive, en los Escalafones “A” y “B” , desde “Escribiente” hasta “Oficial Mayor”, ambas inclusive, en el Escalafón “C” y desde “Auxiliar Ayudante” a “Auxiliar Superior”, ambas inclusive, en el Escalafón “D”, percibirán la primer cuota con los haberes del mes de setiembre y la segunda con los haberes del mes de octubre.
----- 4to.) Establecer que los Magistrados y Funcionarios percibirán la primer cuota con los haberes del mes de octubre y la segunda con los del mes de noviembre.-
----- 5to.) Hacer saber lo resuelto en la presente al Ministerio de Economía de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia a sus efectos.-
----- 6to.) La Administración General y la Contaduría General dispondrán lo concerniente para la inmediata implementación de la presente Resolución
----- 7mo.) Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.-

1. PODER JUDICIAL PROVINCIAL; 2. EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL; 3. JUECES; 4. FUNCIONARIOS JUDICIALES; 5. FUNCIONARIOS DE LEY; 6. REMUNERACION; 7. REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL; 8. AUMENTO SALARIAL; 9. RETROACTIVIDAD I. Mansilla II. Barotto, Sergio III. Piccinini, Liliana
Solicitante: