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Resolución Nº 504/2012-STJ - 03/09/2012 - Recurso interpuesto por el Dr. José María ROMAN : Rechazado

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  "... la apelabilidad o la vía recursiva dispuesta por la Ley Orgánica se refiere a la imposición de sanciones disciplinarias. Así lo expresa claramente el art. 155 de la ley K- 2430..." "Las resoluciones que resultan impugnables por este tipo de procedimiento que estamos revisando son aquellas que aplican cualesquiera de las sanciones legales, es decir que no hay sanción por leve que fuera, que quede despojada -según la ley- de la posible impugnación judicial directa". "Cabe advertir que en el sistema de impugnación judicial diseñado por el Legislador y del cual no se puede prescindir -salvo sistema de impugnación judicial diseñado por el Legislador y del cual no se puede prescindir- salvo declaración de inconstitucionalidad- tiene determinadas características. Hay un principio que está campeando sobre todo el procedimiento, que es la imposibilidad de la reformatio in pejus. Como consecuencia el procedimiento se pone en marcha a partir de la sanción a un letrado" y que refleja una verdad irrefutable, la resolución apelable es solamente aquella que dispuso una sanción; siendo el presente caso una apelación por parte del denunciante por la absolución del denunciado, es a todas luces improcedente."

  1. 
ABOGADOS
; 2. 
RECURSO DE APELACION
; 3. 
SANCIONES DISCIPLINARIAS
; 4. 
REFORMATIO IN PEJUS
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
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Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 504/2012-STJ - 03/09/2012 - Recurso interpuesto por el Dr. José María ROMAN : Rechazado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2012

Norma de alcance particular.

"... la apelabilidad o la vía recursiva dispuesta por la Ley Orgánica se refiere a la imposición de sanciones disciplinarias. Así lo expresa claramente el art. 155 de la ley K- 2430..." "Las resoluciones que resultan impugnables por este tipo de procedimiento que estamos revisando son aquellas que aplican cualesquiera de las sanciones legales, es decir que no hay sanción por leve que fuera, que quede despojada -según la ley- de la posible impugnación judicial directa". "Cabe advertir que en el sistema de impugnación judicial diseñado por el Legislador y del cual no se puede prescindir -salvo sistema de impugnación judicial diseñado por el Legislador y del cual no se puede prescindir- salvo declaración de inconstitucionalidad- tiene determinadas características. Hay un principio que está campeando sobre todo el procedimiento, que es la imposibilidad de la reformatio in pejus. Como consecuencia el procedimiento se pone en marcha a partir de la sanción a un letrado" y que refleja una verdad irrefutable, la resolución apelable es solamente aquella que dispuso una sanción; siendo el presente caso una apelación por parte del denunciante por la absolución del denunciado, es a todas luces improcedente."

1. ABOGADOS; 2. RECURSO DE APELACION; 3. SANCIONES DISCIPLINARIAS; 4. REFORMATIO IN PEJUS I. Mansilla
Solicitante: