Resolución Nº 503/2012-STJ - 03/09/2012 - Fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia - Mesa de Entradas Unica de Receptoría de Expedientes : Implementación - Funciones y misiones - Finalización de la experiencia piloto realizada en la Tercera Circunscripción Judicial
[Resolución]. --
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2012. --
VISTO: El Expte. AG-12-1037, caratulado “Comité de Informatización de la Gestión Judicial s/ Implementación Mesa de Entradas Única Fuero Civil”, y;
CONSIDERANDO:
Que con la implementación de la nueva versión del sistema de gestión (Lex-9) el Poder Judicial se encuentra en condiciones de poner en marcha el mecanismo de pase electrónico de expedientes entre los diferentes organismos y en las distintas instancias que demanda el trámite de aquellos;
Que para tal objetivo, según lo ha informado el Área de Informatización de la Gestión Judicial, el sistema demanda la puesta en marcha de un procedimiento de receptoría inicial única de expedientes, cuya función principal será la de dar identidad única al expediente, circunstancia que ha de permitir su mejor circulación entre los distintos organismos e instancias de que se trate;
Que desde el año 2011 se viene realizando en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial la experiencia piloto de funcionamiento de la Mesa de Entradas Única del fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia;
Que la experiencia ha resultado ser exitosa, de manera que tal circunstancia permite inferir que es aconsejable producir su implementación, con las modificaciones operativas que se estiman necesarias, en el ámbito de la toda la provincia para el Fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia, exclusivamente;
Que durante el funcionamiento de esta experiencia piloto, quedó expuesta la necesidad de contar con más de una persona en la Mesa de Entradas Unica, a fines de cubrir eventuales inasistencias o inconvenientes operativos de similar índole. También es imprescindible determinar claramente la dependencia jerárquica y funcional del personal que labore en dicha Mesa con el objeto de tener una instancia de consulta y resolución de las diferentes situaciones que pudieren presentarse y no hayan sido contempladas previamente. Por ello, y sin perjuicio de la modalidad implementada en la Tercera Circunscripción Judicial en su momento, se considera que las Mesas de Entradas Únicas deben funcionar bajo la órbita, responsabilidad y superintendencia de las respectivas Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de la Circunscripción Judicial correspondiente;
Que una vez puesto en marcha el sistema de Mesas de Entradas Únicas, la unificación de la identificación del expediente y el sistema de pases en toda la Provincia, el trámite, en su faz electrónica, podrá circular -en cuanto sea necesario- siguiendo el desplazamiento del expediente en soporte papel, circunstancia que permitirá un mejor uso de los recursos existentes, evitando con ello la duplicación de datos y tareas. En tal sentido se impone elaborar un conjunto de directrices que tiendan a unificar los criterios de carga de información, para que ésta pueda ser compartida y utilizada eficientemente;
Que el “Sistema de Gestión” Lex Doctor requiere la implementación de las Mesas de Entradas Unicas para posibilitar que el expediente judicial circule digitalmente entre los diferentes organismos, lo cual hace aparecer como imperiosa su más inmediata implementación, a los fines de un mejor servicio;
Que en cuanto a beneficios para el servicio y utilidades que reportarán las Mesas de Entradas Unicas, es dable mencionar a los siguientes:
a.- Disponer de un numero de identificación único y una carátula también única durante toda la vida y derrotero procesal del expediente;
b.- Realizar la carga de datos en una única vez dentro del Poder Judicial. A la fecha, en cada organismo por el que transita procesalmente un expediente -por el motivo que fuese- se carga en el “Sistema de Gestión” la nueva carátula; se le asigna nuevo numero; se ingresan nuevamente los datos de los justiciables; de los letrados; de los eventuales peritos, etc. A partir del uso del “Sistema” que aquí se dispone todos los organismos involucrados recibirán el expediente con los datos ingresados en la Mesa de Entradas Unica de origen;
c.- En caso de procesos sucesorios, al realizar el control previo en el Registro de Juicios Universales correspondientes en la M.E.U. de origen, se constará en dicha instancia que con relación al causante no se tiene trámite previamente iniciado u otro asociado que posibilite acumulación; ello, tendiente a economizar actividad al organismo de radicación del sucesorio de que se trate;
d.- Al ingresar una demanda -en sentido técnico, cualquier tipo de presentación que frente a ellas se haga por parte del justiciable-, las M.E.U. le dan efectivo ingreso al Poder Judicial, en un único acto. Luego, se sortea por “Sistema” el des0tino que cabe asignar a la petición que dio origen al expediente y se dan pase al organismo sorteado, de manera absolutamente objetiva y sin que se posibilite saber de antemano cual será el destino de la presentación efectuada;
Que el Superior Tribunal de Justicia, en uso de potestades propias y emergentes del Inciso 2 del Artículo 206 de la Constitución provincial, se encuentra posibilitado de disponer todo lo atinente a la prestación del mejor y más eficiente servicio de justicia, en orden a los principios de “...celeridad, eficiencia y descentralización...” (cfme. Inciso 1, mismo Artículo, Constitución provincial);- - -
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dar por finalizada, a partir del día 01/10/2012, la experiencia piloto de Mesa de Entradas Única de Receptoría realizada en el Fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia de la IIIra. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º: Disponer que las Mesas de Entradas Unicas de expedientes del Fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia, sean obligatorias en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, debiendo colocarse las mismas a nivel operativo a partir del 01 de octubre de 2012, en el ámbito administrativo y físico de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de cada una de las Circunscripciones Judiciales de este Poder Judicial. Previo al inicio de labores, los organismos de los cuales dependan las respectivas Mesas de Entradas Unicas coordinarán con la Coordinación de Implementación y Operaciones (C.I.O.) los aspectos referidos a capacitación e implementación del nuevo sistema;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3º: Disponer transitoriamente que aquellas personas que requieran servicio de justicia en organismos jurisdiccionales del Fuero Civil, Comercial, de Minería y Familia que se encuentren fuera de las cabeceras circunscripcionales correspondientes -asiento natural de Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia- o en localizaciones provinciales en las que aún no se ha actualizado el sistema de gestión (LEX-9) y/o no opere el sistema de Mesa de Entradas Unica que por la presente Resolución se implementa, deberán acudir para ello, directamente, al organismo correspondiente y que por competencia territorial correspondiese, como sucede a la fecha;
ARTÍCULO 4º: Establecer que las Mesas de Entradas Únicas (M.E.U.) tendrán las sigientes funciones y misiones:
a.- Recepcionar todas las demandas -incluyendo las acciones de amparo-, escritos, exhortos, oficios Ley 22172-, y presentaciones de todo tipo y naturaleza, que ingresan por primera vez al circuito jurisdiccional pertinente, a los fines de su posterior derivación y trámite en el ámbito que corresponda;
b.- Dar inicio al expediente que se genere a partir de la presentación efectuada, en el sistema de gestión informática debiendo, en consecuencia, realizar carga de los datos básicos, siendo éstos 1) las partes correspondientes, 2) letrados, 3) tipo de demanda -selección del tipo de proceso en el Sistema Lex Doctor-, 4) monto de la demanda, 5) carátula, 6) radicación, y 7) todo aquél otro dato que correspondiente ingresar informáticamente, de acuerdo al tipo de presentación recepcionada;
c.- En el caso de inicio de trámite de procesos sucesorios, las M.E.U., antes de efectuar sorteo para establecer la radicación del trámite, constatarán en el Registro Público de Juicios Universales (Sucesiones), que con relación al causante no tiene trámite previamente iniciado u otro asociado que posibilite acumulación;
d.- Supervisar que el Formulario de Apertura a Juicio haya sido correctamente confeccionado y que a través del mismo se hayan repuesto las correspondientes cargas fiscales y para-fiscales, de acuerdo al proceso de que se trate;
e.- Realizar los sorteos de radicación de trámites y -en su caso- los cambios de radicaciones en los casos en los que se plantee dicha eventualidad en virtud de cuestiones sustanciales y/o procesales que así lo determinen;
f.- Remitir, al organismo que resulte seleccionado por sorteo informático el expediente ingresado a través de la M.E.U., una vez realizada la carga de información que se prevé en el Inciso b) de la presente. Dicha remisión deberá efectivizarse mediante el "Sistema Informático de Pase", lo cual conllevará la "Salida de Letra" correspondiente y, asimismo, se eviará al mismo organismo de destino toda la documentación recepcionadas al inicio del trámite, junto con su respectiva "carátula" impresa, en la que deberá constar el "Número de Receptoría", el que a partir de la implementación de la presente norma, será único, obligatorio y acompañará al trámite hasta su finalización, en la instancia de que se trate.
ARTÍCULO 5º: Disponer que el personal que deba realizar tareas en la M.E.U. será asignado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia, o por el organismo jurisdiccional del cual aquella dependa, desde su propio plantel de agentes, debiendo tener en cuenta para ello la categoría, idoneidad, capacitación y experiencia necesaria para el cumplimiento de la labor encomendada. En los casos en los que la presentación efectuada ante la M.E.U. provoque dudas en el operador -en cuanto a tipo de trámite a asignar o por cualquier otro motivo razonable- y, por lo tanto, se requiera nivel de decisión superior, la responsabilidad al respecto será asumida por el Secretario/a del organismo receptor de que se trate, quien evacuará la duda surgida y dispondrá la solución que resulte más adecuada a los fines del procedimiento normado por la presente;
ARTÍCULO 6º: Recordar a todos los organismos involucrados, a los fines de un adecuado funcionamiento del "Sistema Informático de Pases", la obligatoriedad de respetar indefectiblemente las formas y el contenido de la información que se carga en el "Sistema de Gestión", de acuerdo a las instrucciones oportunamente impartidas al respecto y/o las que se determinen en el futuro en caso de modificaciones que se introduzcan al "Manual Operativo" del "Sistema", de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo siguiente. La Coordinación de Implementación y Operaciones (C.I.O.) brindará el asesoramiento pertinente, en caso necesario.
ARTÌCULO 7º: Encomendar a la Coordinación de Implementación y Operaciones (C.I.O.) la elaboración de un "Manual Operativo de Mesa de Entrada Unica", el que deberá estar disponible a partir del día 15 de Septiembre del año 2012. La misma Coordinación tendrá a su cargo las tareas de capacitación y configuración del "Sistema de gestión", en consonancia con los objetivos de la presente norma;
ARTÍCULO 8º: Encomendar a la Administración General del Poder Judicial la notificación y explicitación del contenido de la presente a los Colegios de Abogados de la Provincia, acompañando a dicha notificación la "Lista de Tipos de Procesos" habilitados en el "Sistema de Gestión", haciéndo saber que aquellas presentaciones o requerimientos de servicio de justicia que tengan por objeto uno no contemplado en aquella "Lista", provocarán la necesidad de modificaciones por parte de la M.E.U., para posibilitar concordancia con la precitada “Lista”, con la consecuente e inevitable demora en el ingreso y posterior tramitación del expediente generado. Sin perjuicio de lo precedentemente expresado, la responsabilidad y potestad de asignar el tipo de proceso en relación a la presentación efectuada serán exclusivas de la Mesa de Entradas Única.
ARTÍCULO 9º: Establecer que los organismos que resulten destinatarios de los expedientes ingresados a través de la M.E.U., deberán observar los procedimientos reglados de circulación del expediente. En dicho sentido, se establece que cuando el expediente deba cambiar de destino -incluso por haberse deducido Recursos Ordinarios o Extraordinarios- el mismo deberá ser remitido previamente a la M.E.U. a fin de proceder a un nuevo sorteo o al cambio de radicación, según sea el caso. Será la M.E.U. la que se encargue de enviar el expediente al nuevo destinatario.-
ARTÍCULO 10º : Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.-
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