Se tendrá por cumplido el requisito establecido en el art.30 inc.e) ap.5 Dcto. 938/2006 con la certificación emitida por la Escuela de Capacitación Judicial de la Provincia de Río Negro que acredite la aprobación de los cursos de Formación Básica de Mediación "Resolución de Conflictos para la comunidad", "Mediación. Resolución de Conflictos para la comunidad" o los que se dicten con los mismos contenidos.
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San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
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Sodero Nievas
Resolución Nº 256/2012-STJ - 10/05/2012 - Métodos alternativos de resolución de conflictos : Mediación - Mediadores - Requisitos de la matriculación : Cumplimiento del artículo 30 inciso e) apartado 5) del Decreto 938/2006 [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2012
Expte.Nº SS-12-0055 "DiMARC s/solicitud".
Se tendrá por cumplido el requisito establecido en el art.30 inc.e) ap.5 Dcto. 938/2006 con la certificación emitida por la Escuela de Capacitación Judicial de la Provincia de Río Negro que acredite la aprobación de los cursos de Formación Básica de Mediación "Resolución de Conflictos para la comunidad", "Mediación. Resolución de Conflictos para la comunidad" o los que se dicten con los mismos contenidos.
1. METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS; 2. MEDIACION; 3. MEDIADOR; 4. REGISTRO DE MEDIADORES; 5. MATRICULA PROFESIONAL I. Maturana