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Resolución Nº 171/2012-STJ - 16/04/2012 - Recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Ariel TORRES contra sentencia del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de General Roca : Rechazado

[Resolución]. -- , . --

  Expte.Nº SSD-12-0002 "Torres Gustavo Ariel s/Recurso de Apelación en Autos: "Fernández Juan C...".
Norma de alcance particular.

  Las sanciones que aplican los tribunales de ética remiten a infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas. El profesional tiene la obligación de conducirse con decoro en el modo de dirigirse a un Magistrado, siendo deber del mismo guardar el respeto y la consideración que corresponde a su función social, por lo que,cuando se han deslizado públicamente expresiones que no se condicen con la conducta que debe guardarse, incorporando calificativos que exceden manifiestamente el legítimo ejercicio del derecho de defensa dirigidos a afectar el honor del Juez, resulta procedente la imposición de este tipo de sanciones. La utilización de un lenguaje dañoso, infundado o agraviante es contrario al orden jurídico institucional, en clara violación a los deberes de defensa del Estado de derecho y de afianzar la justicia, a los cuales están obligados los profesionales de la abogacía.

  1. 
RECURSO DE APELACION
; 2. 
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
; 3. 
ABOGADOS
; 4. 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
; 5. 
GENERAL ROCA (CIUDAD)
I.
0 Ejemplar
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Sodero Nievas
Resolución Nº 171/2012-STJ - 16/04/2012 - Recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Ariel TORRES contra sentencia del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de General Roca : Rechazado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2012

Expte.Nº SSD-12-0002 "Torres Gustavo Ariel s/Recurso de Apelación en Autos: "Fernández Juan C...".
Norma de alcance particular.

Las sanciones que aplican los tribunales de ética remiten a infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas. El profesional tiene la obligación de conducirse con decoro en el modo de dirigirse a un Magistrado, siendo deber del mismo guardar el respeto y la consideración que corresponde a su función social, por lo que,cuando se han deslizado públicamente expresiones que no se condicen con la conducta que debe guardarse, incorporando calificativos que exceden manifiestamente el legítimo ejercicio del derecho de defensa dirigidos a afectar el honor del Juez, resulta procedente la imposición de este tipo de sanciones. La utilización de un lenguaje dañoso, infundado o agraviante es contrario al orden jurídico institucional, en clara violación a los deberes de defensa del Estado de derecho y de afianzar la justicia, a los cuales están obligados los profesionales de la abogacía.

1. RECURSO DE APELACION; 2. COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES; 3. ABOGADOS; 4. TRIBUNAL DE DISCIPLINA; 5. GENERAL ROCA (CIUDAD) I. Maturana
Solicitante: