Resolución Nº 144/2012-STJ - 30/03/2012 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : QUIROGA, Mario Rubén - Recurso de apelación interpuesto contra Resolución Nº 38/2011 del Consejo Directivo del Colegio Notarial : Rechazado "in limine"
[Resolución]. --
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2012. --
Expte. Nº TSND-10-0003 "NOTARIO QUIROGA MARIO RUBÉN S/ RECURSO DE APELACIÓN (en "Quiroga, Mario R. s/ Inst. de sumario")"
Norma de alcance particular.
C O N S I D E R A N D O :
----Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Superintendencia Notarial, para que entienda en el recurso de apelación interpuesto a fs. 141/142 por el Notario Mario Rubén Quiroga, titular del Registro Notarial nº 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, contra la Resolución nº 48/11 del Consejo Directivo del Colegio Notarial que dispuso "reintegrar al Notario Mario R. Quiroga la suma de pesos seis mil ($ 6.000), en virtud de la resolución definitiva del Superior Tribunal de Justicia en función de Tribunal de Superintendencia Notarial" (fs. 137/138).-
----Se agravia el Notario al sostener que: a) la Resolución Nº 38/11 del Tribunal de Superintendencia Notarial no está firme por haber recurrido la misma ante el Superior Tribunal de Justicia, siendo la condena injusta e inconstitucional; b) la devolución del dinero no es el total de la multa depositada oportunamente en disconformidad, en apelación y solicitando su devolución total; y c) no consiente tal actuación del Consejo Directivo. Manifestando que acepta el dinero solo "a cuenta de mayor valor que se le debe devolver".-
----Que a fs. 210, mediante providencia suscripta por el Presidente del STJ, Dr. Sodero Nievas, atento a la situación de vacancia de dos de las vocalías del Superior Tribunal Provincial por renuncia de los Dres. Luis Lutz y Alberto Balladini, y a los fines de resolver, se integra el Tribunal con el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo, Dr. Roberto Maturana y el Sr. Juez de la Cámara en lo Criminal, Dr. Jorge Bustamante, quienes se notifican y aceptan el cargo conferido (fs. 211). A fs. 212 se notifica el Notario Quiroga.-
----PUESTOS LOS AUTOS A RESOLVER.-
-----En relación a la cuestión planteada y con arreglo a las razones que seguidamente se expondrán, corresponderá denegar el remedio incoado.-
----En marras, la Resolución Nº 38/11 del Tribunal de Superintendencia Notarial (obrante a fs. 122/132), a la fecha se encuentra firme y consentida, no estando previsto en el rito otro recurso administrativo contra la misma.-
----En efecto, como se dijo recientemente en autos "QUIROGA MARIO RUBEN S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/ INSTRUCCIÓN DE SUMARIO EXPTE. Nº TSND-10-0003 DEL STJ", Expediente Nº 25139/2011 -STJ-, sentencia Nº 74 de fecha 31/08/2011: …"el Artículo 129 [Ley G 4193] al definir la competencia del Tribunal de Superintendencia Notarial, dispone el conocimiento en única instancia, previo sumario y dictamen del Colegio, en los asuntos relativos a la responsabilidad disciplinaria de los escribanos, cuando el mínimo de la pena aplicable fuere de suspensión por más de tres (3) meses; y entender como tribunal de apelación en todas las resoluciones del Colegio, en especial respecto de los fallos que este pronunciase en los procesos disciplinarios y en relación a lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley (…) Agotada la vía administrativa prevista en la ley G 4193, al interesado le cabe, en ejercicio de la garantía de revisión judicial del actuar administrativo, el proceso contencioso administrativo, que conforme el art. 14 de las disposiciones transitorias correspondientes al Poder Judicial: y "Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia"… (el subrayado nos pertenece).-
----Por lo expuesto, resulta improcedente el recurso interpuesto por el Notario Quiroga, lo que obliga a su rechazo "in limine".-
----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
EN FUNCIÓN DE TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
R E S U E L V E :
----1º.- RECHAZAR in limine el planteo articulado a fs. 141/142 por el Notario Mario Rubén Quiroga.-
----3º.- REGISTRAR, notificar, tomar razón y oportunamente archivar.-
Conste que el Dr. Jorge Bustamante no firma por encontrarse en uso de licencia (conf. art. 39 L.O).-
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