Resolución Nº 571/2011-STJ - 11/10/2011 - Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Graciela Mercedes Muradas : Rechazado - Sentencia dictada por Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche : Confirmada
Expte.Nº SSD-09-0034 "Muradas Graciela Mercedes s/Recurso de Apelación en autos "Ojeda...", expte. Nro. 104708".
Norma de alcance particular.
"...efectivamente la colegiación profesional tiene estrecha relación con el bien común, el poder de policía y el buen orden, porque es un medio de regulación de la ética, la fe pública y el gobierno y control de la matrícula como auxiliares de la administración de justicia. ... Que la habilitación legal para ejercver la profesión de abogado en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro requiere inscribirse en la matrícula y estar colegiado en la Circunscripción Judicial del domicilio del interesado (art.143 inc.b de la Ley K 2430) ... Lo cierto es, que los Colegios de Abogados son personas jurídicas públicas no estatales, destinados a cumplir fines que pertenecen al Estado y que éste delega a estas instituciones, razón por la cual, es absolutamente inadmisible, en virtud del interés público comprometido, que una falta u omisión reglamentaria de la abogada pueda beneficiarla al eximirla de cualquier posible irresponsabilidad profesional que cometa en el ámbito de su actuación, apartando al Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche para poder ejercer su competencia en materia sancionatoria."
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Balladini
Resolución Nº 571/2011-STJ - 11/10/2011 - Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Graciela Mercedes Muradas : Rechazado - Sentencia dictada por Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche : Confirmada [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011
Expte.Nº SSD-09-0034 "Muradas Graciela Mercedes s/Recurso de Apelación en autos "Ojeda...", expte. Nro. 104708".
Norma de alcance particular.
"...efectivamente la colegiación profesional tiene estrecha relación con el bien común, el poder de policía y el buen orden, porque es un medio de regulación de la ética, la fe pública y el gobierno y control de la matrícula como auxiliares de la administración de justicia. ... Que la habilitación legal para ejercver la profesión de abogado en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro requiere inscribirse en la matrícula y estar colegiado en la Circunscripción Judicial del domicilio del interesado (art.143 inc.b de la Ley K 2430) ... Lo cierto es, que los Colegios de Abogados son personas jurídicas públicas no estatales, destinados a cumplir fines que pertenecen al Estado y que éste delega a estas instituciones, razón por la cual, es absolutamente inadmisible, en virtud del interés público comprometido, que una falta u omisión reglamentaria de la abogada pueda beneficiarla al eximirla de cualquier posible irresponsabilidad profesional que cometa en el ámbito de su actuación, apartando al Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche para poder ejercer su competencia en materia sancionatoria."
1. ABOGADOS; 2. COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS; 3. COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES; 4. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD); 5. MATRICULA PROFESIONAL; 6. ABOGADO NO MATRICULADO; 7. COLEGIACION OBLIGATORIA; 8. RECURSO DE APELACION; 9. ETICA PROFESIONAL; 10. APERCIBIMIENTO; 11. TRIBUNAL DE DISCIPLINA; 12. SANCIONES DISCIPLINARIAS; 13. POTESTAD DISCIPLINARIA; 14. VOTO DE LOS JUECES; 15. FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS; 16. VOTO DE ADHESION I. Sodero Nievas