Resolución Nº 518/2011-STJ - 19/09/2011 - Recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Fernando E. DETLEFS contra Resolución 163/2011-STJ : Declarado improponible
Expte.Nº SSD-11-0005 "Detlefs Fernando E. s/Recurso Extraordinario Federal".
Norma de alcance particular.
..."En el caso de autos no debe confundirse el pronunciamiento del tribunal de Superintendencia Notarial, de naturaleza administrativa, con un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de naturaleza jurisdiccional. Agotada la vía administrativa prevista en la ley G 4193, al interesado le cabe, en ejercicio de la garantía de revisión judicial del actuar administrativo, el proceso contencioso administrativo, que conforme el art. 14 de las disposiciones transitorias correspondientes al Poder Judicial: y "Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia". En tal sentido, la CSJN en "Charpin", sentencia de 8 de abril de 2008, dejó sentado el criterio con arreglo al cual los actos emanados por los Superiores Tribunales de Justicia, en ejercicio de funciones típicamente administrativas, reconocidos por la Constitución o leyes especiales, están sometidas al control de los tribunales competentes del Poder Judicial con igual alcance que lo están los actos de naturaleza análoga llevados acabo por los otros departamentos del gobierno (cf. Fallos 308:666, y sus citas, 308:2026, 311:59, 313:336, 313:427, 315:1059, entre muchos otros)"...
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Balladini
Resolución Nº 518/2011-STJ - 19/09/2011 - Recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Fernando E. DETLEFS contra Resolución 163/2011-STJ : Declarado improponible [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011
Expte.Nº SSD-11-0005 "Detlefs Fernando E. s/Recurso Extraordinario Federal".
Norma de alcance particular.
..."En el caso de autos no debe confundirse el pronunciamiento del tribunal de Superintendencia Notarial, de naturaleza administrativa, con un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de naturaleza jurisdiccional. Agotada la vía administrativa prevista en la ley G 4193, al interesado le cabe, en ejercicio de la garantía de revisión judicial del actuar administrativo, el proceso contencioso administrativo, que conforme el art. 14 de las disposiciones transitorias correspondientes al Poder Judicial: y "Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso-administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia". En tal sentido, la CSJN en "Charpin", sentencia de 8 de abril de 2008, dejó sentado el criterio con arreglo al cual los actos emanados por los Superiores Tribunales de Justicia, en ejercicio de funciones típicamente administrativas, reconocidos por la Constitución o leyes especiales, están sometidas al control de los tribunales competentes del Poder Judicial con igual alcance que lo están los actos de naturaleza análoga llevados acabo por los otros departamentos del gobierno (cf. Fallos 308:666, y sus citas, 308:2026, 311:59, 313:336, 313:427, 315:1059, entre muchos otros)"...
1. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL; 2. REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO; 3. REVISION JUDICIAL; 4. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 5. ACTO ADMINISTRATIVO I. Sodero Nievas