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Resolución Nº 711/2011-STJ - 14/12/2011 - Digesto Contravencional - Montos de las multas : Actualización

[Resolución]. -- , . --

  Anexo I: Plantilla de multas vigentes - Ley S 53
Publicada en B.O.P. Nº 4996 - 19/12/2011; pág.40

  RESOLUCIÓN Nº 711/2011



VIEDMA, 14 de diciembre de 2011.

VISTO el Expte. Nro. AG-11-1479, caratulado "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ ADECUACIÓN MULTAS LEY S 532", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial S 532 establece penas de arresto y multas a los fines de reprimir a los infractores.-

Que en el Plenario de Jueces de Paz realizado en San Antonio Oeste los días 25 y 26 de noviembre se solicitó la adecuación de las multas establecidas en la Ley S 532, en atención a que los valores estaban fijados desde el año 2002.-

Que el art. 44 inc. z) de la Ley K 2430 establece que es facultad del Superior Tribunal de Justicia actualizar los montos fijados en los códigos procesales y, entre otras leyes, en la citada Ley S 532.-

Que por Acordada 12/1985 se adoptó un sistema de porcentuales tomando como base el sueldo mínimo del escalafón de la Administración Pública Provincial.

Que resulta conveniente mantener el sistema, pero establecer que los porcentuales sean sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, (SMVM) por tener una amplia difusión, lo que otorga mayor seguridad jurídica en orden al principio de legalidad, y encomendar a la Inspectoría de Justicia su revisión en forma semestral, en los meses de marzo y setiembre, a efectos de garantizar la permanente actualización de los montos de las multas.-

Que a efectos de determinar el porcentual equivalente a un día de arresto, corresponde fijarlo en un 3,33 % del SMVM, valor que surge del cociente entre el total (100%) dividido 30 que es la cantidad de días máximos de arresto establecida en el art. 6to. de la Ley. A efectos de simplificar la operatividad, se estima conveniente establecer que los decimales porcentuales que surjan del cálculo anterior incrementen o disminuyan al entero más cercano.-

Que este Superior Tribunal entiende conveniente establecer que la pena o sanción aplicable podrá reducirse a la mitad en la primera infracción y que también podrán imponerse, en sustitución de la pena, trabajos comunitarios.-

Que en consecuencia corresponde derogar la Acordada 12/1985.-

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1ero.- Actualizar, a partir del 01/01/2012, los montos consignados en la Ley S 532 del modo y de la forma que a continuación se indican y que se corresponden con el articulado del texto consolidado del citado precepto legal:

" art. 6: "su transformación en arresto a razón de un (1) día de arresto por una suma de dinero equivalente al 3% del SMVM"....
" art. 14°: "o caución real de hasta el 100 % del SMVM".
" art. 18°: "caución personal o real de hasta el 100 % del SMVM".
" art. 38°: "Será reprimido con multa del 3 % al 33 % del SMVM".
" art. 39°: "Será reprimido con multa del 7 % al .33 % del SMVM".
" art. 40°: "Será reprimido con multa del 3 % al 33 % del SMVM".
" art. 41°: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 43°: "Serán reprimidos con multa del 7 % al 50 % del SMVM".
" art. 45°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 46º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 47º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 48°: "Será reprimido con multa del 7 % al 67 % del SMVM".
" art. 50°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 51º: "Será reprimido con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 52°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 53°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 54º: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 55º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 56º: "Será reprimido con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 57°: "Serán reprimidos con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 58°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 59º: "Será reprimido con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 60°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 61º: "Serán reprimidos con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 63º: "Serán reprimidos con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 64º: "Serán reprimidos con multa del 33 % al 67 % del SMVM".
" art. 67º: "Serán reprimidos con multa del 10 % al 50 % del SMVM".
" art. 68º: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 67 % del SMVM".
" art. 75º: "Serán reprimidos con multa del 10 % del SMVM".


2do.- Establecer a partir del 01//01/2012, en orden a lo detallado en el artículo que antecede, los importes que en Anexo I forman parte de la presente, los que serán revisados por la Inspectoría de Justicia en forma semestral en los meses de marzo y setiembre de cada año. Excepcionalmente, la próxima revisión corresponderá en el mes de setiembre 2012.-

3er.- Establecer que la pena o sanción aplicable podrá reducirse a la mitad en la primera infracción pudiendo imponerse, en sustitución de la pena, trabajos comunitarios.-

4to.- Derogar la Acordada 12/1985 y modificatorias.-

5to.- Regístrese, comuníquese a los Juzgados de Paz, a la Inspectoría de Justicia, al Centro de Documentación Jurídica, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.-

Firmado:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - MATURANA - Juez Subrogante STJ
MION - Administrador General del Poder Judicial.




RESOLUCIÓN 711/2011 - ANEXO I

PLANTILLA DE MULTAS VIGENTES - LEY S 532

Salario Mínimo Vital y Móvil $ 2.300,00 Resol 2/2011 CNEPySMVM

Art. Ley S 532 Porcentual Importe en $

6º 3% $ 69,00
14º 100% $ 2.300,00
18º 100% $ 2.300,00
38º 3% al 33% $ 69,00 a $ 759,00
39º 7% al 33% $ 153,18 a $ 759,00
40º 3% al 33% $ 69,00 a $ 759,00
41º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
43º 7% al 50% $ 161,00 a $ 1.150,00
44º 7% al 50% $ 161,00 a $ 1.150,00
45º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
46º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
47º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
48º 7% al 67% $ 161,00 a $ 1.541,00
50º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
51º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
52º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
53º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
54º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
55º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
56º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
57º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
58º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
59º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
60º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
61º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
62º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
63º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
64º 33% al 67% $ 759,00 a $ 1.541,00
67º 10% al 50% $ 230,00 a $ 1.150,00
68º 17% al 67% $ 391,00 a $ 1.541,00
70º 10% al 50% $ 230,00 a $ 1.150,00
75º 10% $ 230,00

  1. 
CONTRAVENCIONES
; 2. 
MULTA
; 3. 
LEY 532
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 711/2011-STJ - 14/12/2011 - Digesto Contravencional - Montos de las multas : Actualización [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011

Anexo I: Plantilla de multas vigentes - Ley S 53
Publicada en B.O.P. Nº 4996 - 19/12/2011; pág.40

RESOLUCIÓN Nº 711/2011



VIEDMA, 14 de diciembre de 2011.

VISTO el Expte. Nro. AG-11-1479, caratulado "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ ADECUACIÓN MULTAS LEY S 532", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial S 532 establece penas de arresto y multas a los fines de reprimir a los infractores.-

Que en el Plenario de Jueces de Paz realizado en San Antonio Oeste los días 25 y 26 de noviembre se solicitó la adecuación de las multas establecidas en la Ley S 532, en atención a que los valores estaban fijados desde el año 2002.-

Que el art. 44 inc. z) de la Ley K 2430 establece que es facultad del Superior Tribunal de Justicia actualizar los montos fijados en los códigos procesales y, entre otras leyes, en la citada Ley S 532.-

Que por Acordada 12/1985 se adoptó un sistema de porcentuales tomando como base el sueldo mínimo del escalafón de la Administración Pública Provincial.

Que resulta conveniente mantener el sistema, pero establecer que los porcentuales sean sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, (SMVM) por tener una amplia difusión, lo que otorga mayor seguridad jurídica en orden al principio de legalidad, y encomendar a la Inspectoría de Justicia su revisión en forma semestral, en los meses de marzo y setiembre, a efectos de garantizar la permanente actualización de los montos de las multas.-

Que a efectos de determinar el porcentual equivalente a un día de arresto, corresponde fijarlo en un 3,33 % del SMVM, valor que surge del cociente entre el total (100%) dividido 30 que es la cantidad de días máximos de arresto establecida en el art. 6to. de la Ley. A efectos de simplificar la operatividad, se estima conveniente establecer que los decimales porcentuales que surjan del cálculo anterior incrementen o disminuyan al entero más cercano.-

Que este Superior Tribunal entiende conveniente establecer que la pena o sanción aplicable podrá reducirse a la mitad en la primera infracción y que también podrán imponerse, en sustitución de la pena, trabajos comunitarios.-

Que en consecuencia corresponde derogar la Acordada 12/1985.-

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1ero.- Actualizar, a partir del 01/01/2012, los montos consignados en la Ley S 532 del modo y de la forma que a continuación se indican y que se corresponden con el articulado del texto consolidado del citado precepto legal:

" art. 6: "su transformación en arresto a razón de un (1) día de arresto por una suma de dinero equivalente al 3% del SMVM"....
" art. 14°: "o caución real de hasta el 100 % del SMVM".
" art. 18°: "caución personal o real de hasta el 100 % del SMVM".
" art. 38°: "Será reprimido con multa del 3 % al 33 % del SMVM".
" art. 39°: "Será reprimido con multa del 7 % al .33 % del SMVM".
" art. 40°: "Será reprimido con multa del 3 % al 33 % del SMVM".
" art. 41°: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 43°: "Serán reprimidos con multa del 7 % al 50 % del SMVM".
" art. 45°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 46º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 47º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 48°: "Será reprimido con multa del 7 % al 67 % del SMVM".
" art. 50°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 51º: "Será reprimido con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 52°: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 53°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 54º: "Será reprimido con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 55º: "Será reprimido con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 56º: "Será reprimido con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 57°: "Serán reprimidos con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 58°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 83 % del SMVM".
" art. 59º: "Será reprimido con multa del 33 % al 100 % del SMVM".
" art. 60°: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 100 % del SMVM".
" art. 61º: "Serán reprimidos con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 63º: "Serán reprimidos con multa del 50 % al 100 % del SMVM".
" art. 64º: "Serán reprimidos con multa del 33 % al 67 % del SMVM".
" art. 67º: "Serán reprimidos con multa del 10 % al 50 % del SMVM".
" art. 68º: "Serán reprimidos con multa del 17 % al 67 % del SMVM".
" art. 75º: "Serán reprimidos con multa del 10 % del SMVM".


2do.- Establecer a partir del 01//01/2012, en orden a lo detallado en el artículo que antecede, los importes que en Anexo I forman parte de la presente, los que serán revisados por la Inspectoría de Justicia en forma semestral en los meses de marzo y setiembre de cada año. Excepcionalmente, la próxima revisión corresponderá en el mes de setiembre 2012.-

3er.- Establecer que la pena o sanción aplicable podrá reducirse a la mitad en la primera infracción pudiendo imponerse, en sustitución de la pena, trabajos comunitarios.-

4to.- Derogar la Acordada 12/1985 y modificatorias.-

5to.- Regístrese, comuníquese a los Juzgados de Paz, a la Inspectoría de Justicia, al Centro de Documentación Jurídica, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.-

Firmado:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - MATURANA - Juez Subrogante STJ
MION - Administrador General del Poder Judicial.




RESOLUCIÓN 711/2011 - ANEXO I

PLANTILLA DE MULTAS VIGENTES - LEY S 532

Salario Mínimo Vital y Móvil $ 2.300,00 Resol 2/2011 CNEPySMVM

Art. Ley S 532 Porcentual Importe en $

6º 3% $ 69,00
14º 100% $ 2.300,00
18º 100% $ 2.300,00
38º 3% al 33% $ 69,00 a $ 759,00
39º 7% al 33% $ 153,18 a $ 759,00
40º 3% al 33% $ 69,00 a $ 759,00
41º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
43º 7% al 50% $ 161,00 a $ 1.150,00
44º 7% al 50% $ 161,00 a $ 1.150,00
45º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
46º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
47º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
48º 7% al 67% $ 161,00 a $ 1.541,00
50º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
51º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
52º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
53º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
54º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
55º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
56º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
57º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
58º 17% al 83% $ 391,00 a $ 1.909,00
59º 33% al 100% $ 759,00 a $ 2.300,00
60º 17% al 100% $ 391,00 a $ 2.300,00
61º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
62º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
63º 50% al 100% $ 1.150,00 a $ 2.300,00
64º 33% al 67% $ 759,00 a $ 1.541,00
67º 10% al 50% $ 230,00 a $ 1.150,00
68º 17% al 67% $ 391,00 a $ 1.541,00
70º 10% al 50% $ 230,00 a $ 1.150,00
75º 10% $ 230,00

1. CONTRAVENCIONES; 2. MULTA; 3. LEY 532 I. Maturana
Solicitante: