Resolución Nº 275/2011-STJ - 03/06/2011 - Registro Público de Juicios Universales : Sucesiones (RPJU-S) - Publicación en la página web del Poder Judicial
[Resolución]. --
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2011. --
Publicada en B.O.P. Nº 4945 - 27/06/2011; pág.14-16
VIEDMA, 3 de junio de 2011.-
-----VISTO: el Expte. Nº SS-09-0228 caratulado: "SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/DOCUMENTACION REGISTROS INFORMÁTICOS", y
C O N S I D E R A N D O:
-----I.- Que en el marco del Proceso de Informatización de la Gestión Judicial con el objeto de incorporar nuevas tecnologías para una mayor eficiencia del servicio, acortando tiempos de trámites, confiabilidad de la información y permitiendo el acceso a las consultas a una mayor cantidad de ciudadanos; en el marco de Acordada 103/2004; Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (Ley K 2430); Carta Compromiso con el Ciudadano; Principios de Bangalores sobre conducta Judicial (Acordada 1/2007); este Cuerpo considera conveniente proceder a profundizar la informatización del Registro Público de Juicios Universales, creado por Ley K Nº 788.
-----II.- Que este Cuerpo ha evaluado la necesidad de publicar en la página Web del Poder Judicial de Río Negro, el "Registro Público de Juicios Universales - Sucesiones" (RPJU-S) manteniendo la Secretaría de Superintendencia la responsabilidad de la Fiscalización y Auditoría de esta información.-
-----III.- Que el mantenimiento de la información actualizada, es decir hacer la PREINSCRIPCIÓN y la INSCRIPCIÓN en el RPJU-S de los diferentes juicios e informar los nuevos estados de los registros, será responsabilidad de los Secretarios de los Juzgados en que se inician los trámites sucesorios o a los cuales se derive su tramitación por cambio de radicación.-
-----IV.- Que consecuentemente, las consultas a la base de datos la podrá realizar cualquier persona que navegue en el Sitio Web del Poder Judicial de Río Negro en el dominio
www.jusrionegro.gov.ar.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1ero.) PUBLICAR a partir del 01/09/2011 en la página web del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, el "REGISTRO PUBLICO DE JUICIOS UNIVERSALES- SUCESIONES" (RPJU-S), creado por ley K Nº 788.-
-----2do.) DISPONER que el mantenimiento de la información actualizada en dicho registro, es decir hacer la PREINSCRIPCIÓN y la INSCRIPCIÓN en el RPJU-S de los diferentes juicios e informar los nuevos estados de los registros, será responsabilidad de los Secretarios de los Juzgados en que se inician los trámites sucesorios o a los cuales se derive su tramitación por cambio de radicación.-
-----3ero.) HACER SABER que la Carga de la Información en carácter de PREINSCRIPCION será responsabilidad de los Secretarios de los Juzgados en los que se inicie el expediente sucesorio pudiendo hacerlo ellos mismos o bien empleados judiciales a quienes expresamente ellos autoricen para esta función. La INSCRIPCION en el registro, que consiste en la aprobación de la Preinscripción y en completar los datos de carácter obligatorio, la harán únicamente los Secretarios de los Juzgados que tramitan el expediente, y se realizará en el momento en que el Juez acepte la COMPETENCIA del expediente.-
-----4to.) DISPONER que la Secretaría de Superintendencia del STJ, seguirá siendo el órgano responsable del Registro Público de Juicios Universales- Sucesiones, teniendo por misión la fiscalización y consulta. Tendrá la facultad de realizar auditorías sobre la información cargada en el Registro. Entenderá y resolverá conjuntamente con el Área de Informatización, sobre las situaciones imprevistas que puedan producirse y sean presentadas ante ella por los Secretarios de los Juzgados.
-----5to.) DISPONER que para la carga de los datos se deberá completar el formulario que se encuentra en la web teniendo en cuenta lo siguiente:
" en el caso que el causante sea una mujer casada o viuda, ingresar el apellido de soltera.
" cuando la documental tenga diferentes variantes del apellido (por ejemplo, el Apellido del DNI es diferente por una letra del que figura en la partida de defunción), se completará en el campo Apellido el correspondiente al DNI, y en el campo Variante de Apellido el que figura en la partida de defunción.
" en caso que el Secretario detecte que un expediente iniciado en su juzgado debe ir a otro por acumulación u otro motivo, deberá dar pase a través del sistema informático y notificar a las partes en el expediente. El sistema informará mediante correo electrónico cuando un causante ha sido PREINSCRIPTO o INCRIPTO en el RPJU-S o bien cuando un expediente en que tramita la sucesión del causante ha sido enviado a otro organismo o archivado. La casilla destinataria de esta información, será la que el abogado que inició el expediente, tenga denunciada en la Base de Datos web que ha cargado el Colegio de Abogados en que está matriculado o que él mismo, con su clave de acceso, ha confirmado.
-----6to.) HACER SABER que las CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INFORMATICO SERÁN:
" el sistema informático dará número único y correlativo a cada registro. Este número lo proveerá en el momento que el Secretario realice la ACEPTACION de Preinscripción. La correlatividad a partir de la implementación de este sistema, será solo para el RPJU-S independizándose de la numeración de los Juicios Universales Quiebras y Concursos (RPJU-Q). A partir de la puesta en funcionamiento del RPJU-S, la numeración correlativa comenzará en el número 30.000.
" el sistema no permitirá que se carguen dos registros con igual TIPO y NUMERO de documento.
" en caso de causante Indocumentado, UNICAMENTE el secretario del juzgado podrá hacer la PREINSCRIPCION en el RPJU-S, a solicitud del letrado en la demanda que presenta. El Secretario dejará constancia de esta situación en el campo COMENTARIOS del registro en cuestión.
" para hacer la PREINSCRIPCION, el operador sea este empleado o Secretario, no podrá DESCONOCER, en el caso de los Datos del causante: Nombre y Apellido del Causante, Sexo, Lugar y Fecha de Fallecimiento, y Nacionalidad. Para el caso de que el operador sea un empleado no podrá desconocer Nro y Tipo de Documento, pues solo los Secretarios están habilitados a Preinscribir Indocumentados. En el caso de los Datos del Juicio: Nro. De Expediente, Fecha de Inicio, Autos o Carátula, datos del Juzgado en el que se está iniciando el trámite judicial, Apellido y Nombre de quien inicia el juicio; Carácter: albaceas, acreedores, legatarios, herederos testamentarios ó herederos (indicando en este caso grado de parentesco con el causante ); Materia ( Ab Intestato o Testamentarias), nombre y apellido del abogado (seleccionará de la lista). En caso de no encontrarse un abogado en la base de datos de matriculados en estado ACTIVO, NO PODRA INICIAR el expediente. El mail que figure en esa base de datos será el que el sistema tomará para enviar las comunicaciones sobre el registro.
" en el momento de la Aceptación de los Datos por parte del Secretario, este deberá completar con carácter obligatorio, si no lo hubiesen hecho en el momento de la PREINSCRIPCION, el Ultimo Domicilio Real (Localidad fundamentalmente)
" un registro tendrá diferentes ESTADOS EN EL SISTEMA que serán mostrados en los resultados de las búsquedas.
o Desde que es cargado en el sistema, y hasta que se declare la COMPETENCIA del Juzgado, estará PENDIENTE DE ACEPTACION o PREINSCRIPTO
o Cuando el Juzgado acepte la competencia en el expediente y el Secretario del Juzgado, valide los datos ingresados por el letrado y complete los que le son propios, el registro tendrá el estado ACEPTADO o INSCRIPTO
" el sistema permitirá que el Secretario de un Juzgado pueda dar pase a otro juzgado en caso de acumulación de expedientes y preverá el mecanismo informático para que el otro lo reciba.
-----7mo.) DISPONER QUE LA CONSULTA DE DATOS de la información en el sistema Juicios Universales- Sucesiones, la podrá realizar el interesado, sea éste perteneciente o no al Poder Judicial, a través del sitio oficial
www.jusrionegro.gov.ar
" el sistema tendrá una sección de consultas PÚBLICA, esto significa que cualquier persona que a través de Internet, acceda al sitio oficial del Poder Judicial, podrá consultar y saber si se ha iniciado un trámite de sucesiones a nombre de un determinado causante. La pantalla de consulta tendrá COMO MINIMO la posibilidad de consultar sobre los siguientes datos del causante: Nro. Documento, Apellido, Nombre, Nacionalidad, Cónyuge, Padre, Madre, Lugar y fecha de Fallecimiento.
" los datos podrán ser combinados por el consultante a efectos de acotar las posibles respuestas del sistema.
" el Sistema mostrará la lista de Juicios Sucesorios en los que el Causante coincida con todos o algunos de los datos suministrados por el consultante. De cada uno de estos Juicios, el consultante podrá ver, en caso de que los mismos estén ingresados al sistema, los siguientes datos:
o Del Causante: Documento y Tipo, Apellido y Nombre, Nacionalidad, Profesión, Estado Civil, Cónyuge, Nombre del Padre, Nombre de la Madre, Lugar y Fecha de Fallecimiento, Último Domicilio Real, Variante Apellido y Nombre y sexo.
o Del Juicio: Nro. de Expediente con que tramita, Fecha de Inicio del Expediente, Iniciado Por, Carácter, Materia, Nombre y Apellido del Abogado que lo inicia, Autos Principales, Juzgado, Secretaría, Comentarios.
o Del Registro: Nro. De Inscripción en el Registro, Estado del Registro (Preinscripto o Aceptado ).
-----8vo.) DISPONER que en relación a los datos históricos que se publicarán y que hoy conforman el Registro de Juicios Universales - Sucesiones, el cual cuenta con mas de 29.000 juicios, realizados desde el año 1973, puede haber datos que no estén totalmente validados, debido a esto, los consultantes y los Secretarios antes de ACEPTAR la inscripción definitiva del registro, deberán realizar las búsquedas conforme el art. 7mo.) de la presente, para asegurar la INEXISTENCIA de un juicio.
-----9no.) DISPONER que el procedimiento de inicio del expediente sucesorio y la CARGA Y ACEPTACION DE DATOS en el RPJU-S, será de la siguiente manera A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DEL 2011:
" el letrado concurrirá a sede judicial correspondiente con la demanda y la documental que le permite la apertura del juicio (Certificado de Defunción, Poderes que lo habiliten para iniciar el expediente, Formulario de Apertura a Juicio y Tasas Judiciales si correspondiese, etc).
" el Secretario o el empleado judicial ingresarán al sistema identificándose con su CLAVE PERSONAL para hacer la constatación, a través del módulo de consultas o Formularios de Búsquedas, de que no hay juicios iniciados a nombre del causante. También verificará a través del Formulario de Altas y luego de ingresar el número de documento, en la sección Datos del Juicio, que el Abogado se encuentre en el listado. Chequeadas ambas situaciones, recibirá la documentación y realizará la PREINSCRIPCION, ingresando al Registro los datos del juicio iniciado.-
" mientras el causante figure en el registro en estado de PREINSCRPCION o PENDIENTE DE ACEPTACION, el empleado o el Secretario, utilizando sus claves de identificación personales, podrán realizar modificación a los datos ingresados. Estas modificaciones serán informadas a la casilla de mail del letrado. Luego de ACEPTADA la INSCRIPCION, no podrá volver a modificarse el registro.
" si el causante ya tuviese juicio iniciado en otro organismo, el Juzgado notifica a la parte y archiva el expediente.
" la Aceptación de la Preinscripción o Registración definitiva de un nuevo juicio, debe ser realizada por el Secretario del organismo en el mismo momento en que el Juzgado se declara COMPETENTE.
" si estando el causante PREINSCRIPTO en el registro, se detecta que el juzgado no es competente porque el "ULTIMO DOMICILIO" es en un lugar de la Pcia de Río Negro de competencia de otro organismo o porque en otro Juzgado de la provincia se está tramitando la sucesión del CONYUGE, el Secretario dará PASE al Juzgado de la provincia que corresponda a través del sistema. En caso de ser necesario el sorteo del expediente a los fines de determinar el juzgado de radicación, solicitará mediante oficio dicha información a la Cámara o Mesa Receptora de expedientes correspondiente, para luego hacer el pase digital. Ejemplo: Suponiendo que el Juicio de Sucesión se inició en un Juzgado Civil de General Roca, y el Último Domicilio Real fuera en Valle Medio, el pase lo hará al Juzgado de Choele Choel directamente, pero si el Ultimo Domicilio fuera Viedma deberá consultar a la Cámara, mediante oficio, a cual Juzgado de Viedma debe ir el expediente.) Si del ULTIMO DOMICILIO surgiera que es competencia del Juzgado de otra provincia, notificará a las partes, RECHAZARÁ la preinscripción borrando toda información del RPJU-S y archivará el expediente.-
-----10mo.) HACER SABER que será de CARÁCTER OBLIGATORIO como dato a cargar el ÚLTIMO DOMICILIO REAL, ya que determina la competencia del juez.-
-----11ero.) ESTABLECER que la Coordinación de Implementación y Operaciones (C.I.O.) del Área de Informatización confeccionará y mantendrá actualizado un manual de uso del sistema el cual estará a disposición de los operadores del sistema en la Secretaría de Superintendencia y en las páginas web que conforman el Sistema en cuestión.-
-----12do.) DISPONER que la Gerencia de Sistemas del Área de Informatización de la Gestión Judicial será el responsable de preservar la información mediante backups y mantenimiento de las tablas de las bases de datos, minimizando así lo riesgos de pérdida de información.-
-----13ero.) HACER SABER que a través de la Coordinación de Implementación y Operaciones (C.I.O.) y la Gerencia de Sistemas del Área de Informatización se capacitará a los Secretarios y empleados de los Juzgados en los cuales se inician los trámites sucesorios.-
-----14to.) DEROGAR a partir del 01/09/2011 el art. 193 del Reglamento Judicial en lo referente a juicios sucesorios.-
-----15to.) Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.-
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