Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Resolución Nº 232/2011-STJ - 13/05/2011 - Tercera Circunscripción Judicial : Juzgado de Instrucción Nº 4 - Cesantía : SAEZ, Gabriel Fernando - Planteo interpuesto por el sumariadopor afección al principio de juez imparcial : Rechazado

[Resolución]. -- , . --

  Expte.Nº SSD-10-0011 "AREA RECURSOS HUMANOS S/REMITE EXPTE. NRO. RH-09-0287". Expte.Nº RH-09-0065 "SAEZ GABRIEL S/ACCIDENTE LABORAL"; Expte.Nº 01/10 "SUMARIO ADMINISTRATIVO S/IRREGULARIDAD"; Expte.Nº 02/10 "SAEZ GABRIEL FERNANDO S/SUMARIO ADMINISTRATIVO".
Norma de alcance particular.

  Resolución, en sede administrativa y sin resolución penal, de causas con cesantía.
El procedimiento sumarial se halla establecido como una garantía para el agente y contempla el interés público de manera tal que previo a la aplicación de sanciones de determinada gravedad la ley establece en qué casos quede garantizado el debido proceso adjetivo: derecho del imputado a saber de que´se lo acusa, derecho a ser oído, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada.
La confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica.
Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico-administrativo en materia sancionatoria disciplinaria, no puede prever en forma exhaustiva y detallada, todas y cada una de las variadas e incontables posibles conductas merecedoras de sanción, por lo que el principio de tipicidad en el ámbito de las relaciones regualdas por el Derecho Administrativo, y por tanto en el régimen disciplinario de los sujetos a quienes alcanza, adquiere mayor flexibilidad.
En lo que hace a dicha sanción, vale decir la elección posible de la Administración dentro de la escala que el Reglamento Judicial, fija como pauta y límite, es atribución discrecional de este Superior en su función administrativa, con el sólo límite que la misma no resulte arbitraria.

  1. 
TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
; 2. 
SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD)
; 3. 
SUMARIO ADMINISTRATIVO
; 4. 
INSTRUCTOR SUMARIANTE
; 5. 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
; 6. 
INSTRUCTOR DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
; 7. 
INSTRUCCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
; 8. 
SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS
; 9. 
REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO
; 10. 
DERECHO ADMINISTRATIVO
; 11. 
TIPICIDAD
; 12. 
CESANTIA
; 13. 
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Balladini
Resolución Nº 232/2011-STJ - 13/05/2011 - Tercera Circunscripción Judicial : Juzgado de Instrucción Nº 4 - Cesantía : SAEZ, Gabriel Fernando - Planteo interpuesto por el sumariadopor afección al principio de juez imparcial : Rechazado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011

Expte.Nº SSD-10-0011 "AREA RECURSOS HUMANOS S/REMITE EXPTE. NRO. RH-09-0287". Expte.Nº RH-09-0065 "SAEZ GABRIEL S/ACCIDENTE LABORAL"; Expte.Nº 01/10 "SUMARIO ADMINISTRATIVO S/IRREGULARIDAD"; Expte.Nº 02/10 "SAEZ GABRIEL FERNANDO S/SUMARIO ADMINISTRATIVO".
Norma de alcance particular.

Resolución, en sede administrativa y sin resolución penal, de causas con cesantía.
El procedimiento sumarial se halla establecido como una garantía para el agente y contempla el interés público de manera tal que previo a la aplicación de sanciones de determinada gravedad la ley establece en qué casos quede garantizado el debido proceso adjetivo: derecho del imputado a saber de que´se lo acusa, derecho a ser oído, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada.
La confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica.
Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico-administrativo en materia sancionatoria disciplinaria, no puede prever en forma exhaustiva y detallada, todas y cada una de las variadas e incontables posibles conductas merecedoras de sanción, por lo que el principio de tipicidad en el ámbito de las relaciones regualdas por el Derecho Administrativo, y por tanto en el régimen disciplinario de los sujetos a quienes alcanza, adquiere mayor flexibilidad.
En lo que hace a dicha sanción, vale decir la elección posible de la Administración dentro de la escala que el Reglamento Judicial, fija como pauta y límite, es atribución discrecional de este Superior en su función administrativa, con el sólo límite que la misma no resulte arbitraria.

1. TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; 2. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD); 3. SUMARIO ADMINISTRATIVO; 4. INSTRUCTOR SUMARIANTE; 5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 6. INSTRUCTOR DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO; 7. INSTRUCCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO; 8. SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS; 9. REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO; 10. DERECHO ADMINISTRATIVO; 11. TIPICIDAD; 12. CESANTIA; 13. SANCIONES ADMINISTRATIVAS I. Sodero Nievas
Solicitante: