Resolución Nº 232/2011-STJ - 13/05/2011 - Tercera Circunscripción Judicial : Juzgado de Instrucción Nº 4 - Cesantía : SAEZ, Gabriel Fernando - Planteo interpuesto por el sumariadopor afección al principio de juez imparcial : Rechazado
[Resolución]. --
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2011. --
Expte.Nº SSD-10-0011 "AREA RECURSOS HUMANOS S/REMITE EXPTE. NRO. RH-09-0287". Expte.Nº RH-09-0065 "SAEZ GABRIEL S/ACCIDENTE LABORAL"; Expte.Nº 01/10 "SUMARIO ADMINISTRATIVO S/IRREGULARIDAD"; Expte.Nº 02/10 "SAEZ GABRIEL FERNANDO S/SUMARIO ADMINISTRATIVO".
Norma de alcance particular.
Resolución, en sede administrativa y sin resolución penal, de causas con cesantía.
El procedimiento sumarial se halla establecido como una garantía para el agente y contempla el interés público de manera tal que previo a la aplicación de sanciones de determinada gravedad la ley establece en qué casos quede garantizado el debido proceso adjetivo: derecho del imputado a saber de que´se lo acusa, derecho a ser oído, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada.
La confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica.
Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico-administrativo en materia sancionatoria disciplinaria, no puede prever en forma exhaustiva y detallada, todas y cada una de las variadas e incontables posibles conductas merecedoras de sanción, por lo que el principio de tipicidad en el ámbito de las relaciones regualdas por el Derecho Administrativo, y por tanto en el régimen disciplinario de los sujetos a quienes alcanza, adquiere mayor flexibilidad.
En lo que hace a dicha sanción, vale decir la elección posible de la Administración dentro de la escala que el Reglamento Judicial, fija como pauta y límite, es atribución discrecional de este Superior en su función administrativa, con el sólo límite que la misma no resulte arbitraria.
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