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Resolución Nº 156/2011-STJ - 18/04/2011 - Poder Judicial de la Provincia de Río Negro - Firma digital : Registración y habilitación

[Resolución]. -- , . --

  Anexo I: Informe sobre gestiones realizadas tendiente a la Restitución del Servicio de Aprobación de Certificados de Firma Digital.
Anexo II: Turnos Firma Digital.
Publicada en B.O.P. Nº 4929 - 02/05/2011; pág.10-17

  Viedma, 18 de abril de 2011.-

VISTO: Las Resoluciones Nos. 398/2005, 5/2007, 700/08 y 616/2010 y los Exptes Nro. SS-10-0225 y acollarado; y

CONSIDERANDO:
------Que la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en el carácter de "Ente Licenciante de Firma Digital" y en el marco de la Ley 25506, procedió a la habilitación de "Certificadores Licenciados" a AFIP, ANSES y ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información), en el caso de esta última, con plena operatividad a partir de noviembre pasado.-
------Que el Poder Judicial desde el año 2001, con motivo de la firma de los Convenios que propiciara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre "Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales" y "Firma Digital", en función del citado plexo normativo y reglamentario, ha venido operando gradualmente a través de la ONTI con "Certificados de Firma Digital" para Magistrados y Funcionarios.-
------Que en razón de nuevas políticas y criterios dispuestos por la ONTI en al condición de Autoridad Certificante, se hace necesario adoptar los recaudos pertinentes para adecuar y poner en pleno funcionamiento las modalidades de registración y habilitación a través de AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA DIGITAL del PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO, según las reglamentaciones y otros instrumentos en vigencia.-
------Que en tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia designó con fecha 3 de Diciembre de 2010 por Nota 68/10-STJ al Responsable de la Autoridad de Registro (AR) y por nota 962/10 a 965/10-AG a un Oficial de Registro (OR) titular y un suplente, un Instructor de Firma Digital y un Responsable de Soporte de Firma Digital.-
------Que con fecha 7 de Diciembre de 2010 se pusieron en conocimiento de la ONTI de esas designaciones.-
------Que el 17 de Marzo de 2011 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia gestionó ante el Sr Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la normalización de la operatoria de "Firma Digital", a cuyos fines se constituyó un grupo técnico para que en el plazo de 15 (quince) días tramitase ante la ONTI y formulase un plan de regularización de la citada operatoria de "Firma Digital" cuyo resultado se adjunta como Anexo I de la presente.-
------Que están todas las condiciones dadas para poner en funcionamiento el nuevo régimen subordinado a la Autoridad de Registro, bajo las políticas y criterios determinadas por la ONTI, según dicho Anexo.-

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

----- 1ro.) RATIFICACION.- Ratificar la vigencia de las Resoluciones nros. 398/2005, 5/2007 y 700/200, con las adecuaciones y actualizaciones que en lo sucesivo determine el Comité de Informatización de la Gestión Judicial, en función de necesidades o conveniencias del servicio, en orden a sus atribuciones de la Resolución nro. 616/2010 y las que surjan de la presente Resolución.-
----- 2do.) ACTUALIZACION Y RENOVACION.- Determinar que los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de uso de "Firma Digital":
a) Indefectiblemente procedan a actualizar y renovar sus certificados habilitantes a partir del 9 de mayo y antes del 8 de julio de 2011, en carácter de término improrrogable.-
b) Utilizarán una única firma digital, la que será relacionada al cargo principal que ostenten.-
----- 3ro.) AUTORIDAD DE REGISTRO.- Confirmar en carácter de Responsable de la AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA DIGITAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro ante la ONTI al Administrador General, Lic. HORACIO MION.-
----- 4to.) COMPLEMENTACION REGLAMENTARIA.- Facultar al Comité de Informatización de la Gestión Judicial y/o a la Autoridad de Registro a emitir la normativa necesaria de reglamentación interna para la instrumentación y la operatividad de la "Firma Digital" en el Poder Judicial de Río Negro, con observancia de la Ley A 3997.-
----- 5to.) SOLICITUDES.- Establecer los siguientes requisitos mínimos y demás condiciones para solicitar certificados de "Firma Digital":
a) El SOLICITANTE, deberá presentar al Oficial de Registro del asiento de sus funciones la documentación que determina el protocolo operativo.-
b) El Oficial de Registro controlará la documentación y validará o rechazará la misma, fijando un plazo para la corrección y nueva presentación.-
c) Aprobada la documentación, el solicitante, se presentará en día y hora fijado previamente en el recinto habilitado exclusivamente a dichos efectos para la finalización del trámite.-
d) El trámite es "in situ", por turnos "ad hoc", personal e intransferible; solamente puede realizarse compareciendo en persona en dicho recinto por normativa de la ONTI, en atención a la necesidad de registrar el acceso del Magistrado o Funcionario solicitante a dicho recinto.-
----- 6to.) TRAMITACION ANTICIPADA.- Abrir un período anticipado de solicitud espontánea de los nuevos Certificados de Firma Digital al comprendido entre los días 11 de Abril hasta el día 6 de Mayo del corriente año.-
----- 7mo.) CRONOGRAMA DE TRAMITE.- Los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de las Resoluciones nro. 398/2005, 5/2007 y 700/2008 y en la presente Resolución que no hayan optado por la tramitación espontánea y anticipada, deberán dar cumplimiento al cronograma que en el Anexo II de la presente se ha establecido para cumplimentar el inc. C) del Art. 5to.), facultándose a la Autoridad de Registro, a su puntual modificación en orden al necesario ajuste producto a las solicitudes espontáneas dispuestas en el art. 6).-
----- 8vo.) IMPLEMENTACION Y CONTRALOR.- Los Tribunales de Superintendencia General con la asistencia de los Gerentes Administrativos, los Oficiales de Recursos Humanos y los Delegados Informáticos tendrán la responsabilidad primaria de la implementación y el contralor del cumplimiento de la presente Resolución en la respectiva Circunscripción Judicial, efectuando las correspondientes comunicaciones a la Autoridad de Registro y el Área Recursos Humanos, o en su defecto en caso de inobservancia, a la Auditoría Judicial General.-
----- 9no.) NOTIFICACIONES PERSONALES.- La Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal y la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General, notificarán en forma personal la presente Resolución a cada uno de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de la operatoria de Firma Digital.-
---- 10mo.) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, comuníquese y cumplido, ARCHIVESE.-

  1. 
FIRMA DIGITAL
; 2. 
JUECES
; 3. 
FUNCIONARIOS DE LEY
; 4. 
FUNCIONARIOS JUDICIALES
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Balladini
Resolución Nº 156/2011-STJ - 18/04/2011 - Poder Judicial de la Provincia de Río Negro - Firma digital : Registración y habilitación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011

Anexo I: Informe sobre gestiones realizadas tendiente a la Restitución del Servicio de Aprobación de Certificados de Firma Digital.
Anexo II: Turnos Firma Digital.
Publicada en B.O.P. Nº 4929 - 02/05/2011; pág.10-17

Viedma, 18 de abril de 2011.-

VISTO: Las Resoluciones Nos. 398/2005, 5/2007, 700/08 y 616/2010 y los Exptes Nro. SS-10-0225 y acollarado; y

CONSIDERANDO:
------Que la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en el carácter de "Ente Licenciante de Firma Digital" y en el marco de la Ley 25506, procedió a la habilitación de "Certificadores Licenciados" a AFIP, ANSES y ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información), en el caso de esta última, con plena operatividad a partir de noviembre pasado.-
------Que el Poder Judicial desde el año 2001, con motivo de la firma de los Convenios que propiciara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre "Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales" y "Firma Digital", en función del citado plexo normativo y reglamentario, ha venido operando gradualmente a través de la ONTI con "Certificados de Firma Digital" para Magistrados y Funcionarios.-
------Que en razón de nuevas políticas y criterios dispuestos por la ONTI en al condición de Autoridad Certificante, se hace necesario adoptar los recaudos pertinentes para adecuar y poner en pleno funcionamiento las modalidades de registración y habilitación a través de AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA DIGITAL del PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO, según las reglamentaciones y otros instrumentos en vigencia.-
------Que en tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia designó con fecha 3 de Diciembre de 2010 por Nota 68/10-STJ al Responsable de la Autoridad de Registro (AR) y por nota 962/10 a 965/10-AG a un Oficial de Registro (OR) titular y un suplente, un Instructor de Firma Digital y un Responsable de Soporte de Firma Digital.-
------Que con fecha 7 de Diciembre de 2010 se pusieron en conocimiento de la ONTI de esas designaciones.-
------Que el 17 de Marzo de 2011 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia gestionó ante el Sr Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la normalización de la operatoria de "Firma Digital", a cuyos fines se constituyó un grupo técnico para que en el plazo de 15 (quince) días tramitase ante la ONTI y formulase un plan de regularización de la citada operatoria de "Firma Digital" cuyo resultado se adjunta como Anexo I de la presente.-
------Que están todas las condiciones dadas para poner en funcionamiento el nuevo régimen subordinado a la Autoridad de Registro, bajo las políticas y criterios determinadas por la ONTI, según dicho Anexo.-

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

----- 1ro.) RATIFICACION.- Ratificar la vigencia de las Resoluciones nros. 398/2005, 5/2007 y 700/200, con las adecuaciones y actualizaciones que en lo sucesivo determine el Comité de Informatización de la Gestión Judicial, en función de necesidades o conveniencias del servicio, en orden a sus atribuciones de la Resolución nro. 616/2010 y las que surjan de la presente Resolución.-
----- 2do.) ACTUALIZACION Y RENOVACION.- Determinar que los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de uso de "Firma Digital":
a) Indefectiblemente procedan a actualizar y renovar sus certificados habilitantes a partir del 9 de mayo y antes del 8 de julio de 2011, en carácter de término improrrogable.-
b) Utilizarán una única firma digital, la que será relacionada al cargo principal que ostenten.-
----- 3ro.) AUTORIDAD DE REGISTRO.- Confirmar en carácter de Responsable de la AUTORIDAD DE REGISTRO DE FIRMA DIGITAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro ante la ONTI al Administrador General, Lic. HORACIO MION.-
----- 4to.) COMPLEMENTACION REGLAMENTARIA.- Facultar al Comité de Informatización de la Gestión Judicial y/o a la Autoridad de Registro a emitir la normativa necesaria de reglamentación interna para la instrumentación y la operatividad de la "Firma Digital" en el Poder Judicial de Río Negro, con observancia de la Ley A 3997.-
----- 5to.) SOLICITUDES.- Establecer los siguientes requisitos mínimos y demás condiciones para solicitar certificados de "Firma Digital":
a) El SOLICITANTE, deberá presentar al Oficial de Registro del asiento de sus funciones la documentación que determina el protocolo operativo.-
b) El Oficial de Registro controlará la documentación y validará o rechazará la misma, fijando un plazo para la corrección y nueva presentación.-
c) Aprobada la documentación, el solicitante, se presentará en día y hora fijado previamente en el recinto habilitado exclusivamente a dichos efectos para la finalización del trámite.-
d) El trámite es "in situ", por turnos "ad hoc", personal e intransferible; solamente puede realizarse compareciendo en persona en dicho recinto por normativa de la ONTI, en atención a la necesidad de registrar el acceso del Magistrado o Funcionario solicitante a dicho recinto.-
----- 6to.) TRAMITACION ANTICIPADA.- Abrir un período anticipado de solicitud espontánea de los nuevos Certificados de Firma Digital al comprendido entre los días 11 de Abril hasta el día 6 de Mayo del corriente año.-
----- 7mo.) CRONOGRAMA DE TRAMITE.- Los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de las Resoluciones nro. 398/2005, 5/2007 y 700/2008 y en la presente Resolución que no hayan optado por la tramitación espontánea y anticipada, deberán dar cumplimiento al cronograma que en el Anexo II de la presente se ha establecido para cumplimentar el inc. C) del Art. 5to.), facultándose a la Autoridad de Registro, a su puntual modificación en orden al necesario ajuste producto a las solicitudes espontáneas dispuestas en el art. 6).-
----- 8vo.) IMPLEMENTACION Y CONTRALOR.- Los Tribunales de Superintendencia General con la asistencia de los Gerentes Administrativos, los Oficiales de Recursos Humanos y los Delegados Informáticos tendrán la responsabilidad primaria de la implementación y el contralor del cumplimiento de la presente Resolución en la respectiva Circunscripción Judicial, efectuando las correspondientes comunicaciones a la Autoridad de Registro y el Área Recursos Humanos, o en su defecto en caso de inobservancia, a la Auditoría Judicial General.-
----- 9no.) NOTIFICACIONES PERSONALES.- La Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal y la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General, notificarán en forma personal la presente Resolución a cada uno de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en la obligatoriedad de la operatoria de Firma Digital.-
---- 10mo.) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, comuníquese y cumplido, ARCHIVESE.-

1. FIRMA DIGITAL; 2. JUECES; 3. FUNCIONARIOS DE LEY; 4. FUNCIONARIOS JUDICIALES I. Sodero Nievas II. Lutz
Solicitante: