Resolución Nº 040/2011-STJ - 18/02/2011 - Contaduría General : Unidad de Gestión Previsional (U.G.P.) - Confección de padrón - Incorporación al padrón a petición de beneficiarios de la Ley Nacional 24.241 - Metodología - Consejo Consultivo - Arancelamiento - Prórroga de la Ley K 4460
[Resolución]. --
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2011. --
RESOLUCION Nº 40/2011.
VIEDMA, 18 de febrero de 2011.
-----VISTO: La Acordada nro.3/2010 y el Expte nro. AG-11-111.-
C O N S I D E R A N D O :
-----Que están pendientes de implementación diversos aspectos de la susodicha Acordada de creación de la U.G.P., en especial según los incs. e), f), g), i) y j) del Art. 2° de la Acordada nro. 3/2010 en orden al relevamiento del Art. 3° en cuanto a Magistrados y Funcionarios ya beneficiarios o con trámites en aptitud de acceder a los regímenes previsionales de las Leyes nacionales 24018 y 24241; la Ley L 4449 y el Decreto nro. 895/2010, con identificación de la situación individual de cada uno de ellos y la operatividad al presente y en el futuro respecto a la movilidad del sistema.-
-----Que en igual sentido y en atención que la U.G.P. está en condiciones de brindar asistencia técnica en los términos del Art. 8°) de la citada Acordada, corresponde producir desde el Poder Judicial de la Provincia el informe actualizado de la gestión de la Comisión Especial de la Ley K 4460, publicada en el B.O. nro. 4780 del 26-11-2009, a la vez que propiciar la prórroga por un plazo no inferior a dos años, incluyéndose la invitación a participar de la Comisión Especial a los Sres. Senadores y Diputados de la Nación por la Provincia, en atención al estado parlamentario de la cuestión en el Honorable Congreso Nacional.-
-----Que en consecuencia, resulta razonable determinar los criterios y cursos de acción a seguir con determinación de los procedimientos de la metodología a aplicar.-
-----Que se ha dado cumplimiento a la Acordada nro. 103/2004.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1.- PADRÓN.- La U.G.P. en el plazo de treinta (30) días con ajuste al Art. 2°) inc. g) de la Acordada nro. 3/2010, instrumentará un Padrón que incluya a ex Magistrados y Magistrados; ex Funcionarios y Funcionarios; y ex Empleados y Empleados que se hayan desempeñado o se desempeñen en el Poder Judicial de la Provincia y se encuentren comprendidos en los beneficios, o tengan actuaciones en trámite, o estén en aptitud de acogimiento a los regímenes previsionales de las Leyes nacionales 24018 y 24241; la Ley L 4449 y el Decreto nro 895/2010.-
-----2.- CONFECCIÓN E INCORPORACIÓN A PETICIÓN: La confección de dicho Padrón por la U.G.P., incluirá de oficio a ex Magistrados y Magistrados y Ex Funcionarios y Funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen en el Poder Judicial de la Provincia beneficiarios o potenciales beneficiarios de la Ley 24.018. Los ex Magistrados y Magistrados; ex Funcionarios y Funcionarios; y ex Empleados y Empleados que se hayan desempeñado o se desempeñen en el Poder Judicial de la Provincia y se encuentren comprendidos en los beneficios de la Ley 24.241, serán incorporados a expresa y formal petición, con identificación de la situación individual de cada uno de ellos.
-----3.- METODOLOGÍA.- Según el inc. i) del Art. 2°de la Acordada nro. 3/2010 para los beneficiarios de la Ley 24.018, la U.G.P. contará con un sistema de actualización en función de la aplicación automática de la movilidad cuando así correspondiere. Dicha información será obligatoria y permanente. Las modificaciones que se efectuasen en observancia de las Acordadas nro. 9/2005 y nro. 11/2005 o las que en el futuro se dicten en su reemplazo, serán informadas al Departamento de Liquidaciones de la Anses con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se entregará de oficio a cada Magistrado y Funcionario adherente de la Ley 24.018, la correspondiente certificación de haberes actualizados y/o resolución de actualización de haberes del Poder Judicial, cada vez que exista un cambio por readecuación de las remuneraciones o incorporación de nuevas bonificaciones.
-----4.- CONSEJO CONSULTIVO.- El Consejo Consultivo del Art. 6° de la Acordada nro. 3/2010, será presidido por el Administrador General y se reunirá mensualmente el cuarto jueves de cada mes a las 18:00.-
-----5.- ARANCELAMIENTO.- La Administración General dentro de los cuarenta y cinco (45) días reglamentará el arancelamiento del Art. 7° de la Acordada para los servicios de interés particular que se presten desde la U.G.P.-
-----6.- LEY K 4460.- El Consejo Consultivo propiciará la prórroga de la Ley K 4460 por un plazo no inferior a dos (2) años, incluyéndose la invitación a participar de la Comisión Especial a los Sres. Senadores y Diputados de la Nación por la Provincia, en atención al estado parlamentario de la cuestión en el Honorable Congreso Nacional.-
-----7.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-
BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ.
LATORRE.
1.
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I.
II.