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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 039/2011-STJ - 18/02/2011 - Ministerio Público de la Defensa - Funcionarios Judiciales - Cargos y funciones equivalentes a los antiguos cargos de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces" : Defensores del Fuero Penal; Defensores de Pobres y Ausente; Defensores de Menores e Incapaces; Defensores - Régimen previsional de la Ley Nacional Nº 24.018

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4910 - 24/02/2011; pág.5

  RESOLUCIÓN NRO 039 /2011
VIEDMA, 18 de febrero de 2011.
VISTO:
Las Leyes K 2430, K 4199 y L 4449 y el Expte RH-10-1150 en relación a los Funcionarios Judiciales del Ministerio Público de la Defensa de los arts 218 inc. 1), 3) y 5); 219, 4 de las Normas Complementarias-Normas de interpretación y cc de la C.P.- y
CONSIDERANDO:
Que por los arts. 66, ss y cc de la versión original de la Ley K 4199 la reglamentación y puesta en marcha de la Ley K 4199 era atribución de la Sra Procuradora General, quien al interior del Ministerio Público dictó reglamentaciones según fue facultada.-
Que según ha expresado la Sra Procuradora General de la Provincia, al 15-6-2007 o sea a la fecha en que se suscribió el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, luego ratificado por la Ley Provincial L 4449, dichos Funcionarios Judiciales durante la vigencia de la Ley K 2430 (Ley Orgánica del Poder Judicial), integraban el Ministerio Público con la denominación de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces",.-
Que la atribución de funciones de tales Funcionarios Judiciales en la Ley K 2430 estaba regulada por los Arts. 76 y 77 de dicha norma legal, según la modificación de la denominación a partir de la Ley K 2149 y con esos nombres de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces", se identificaban indistintamente a los que ejercían las diferentes funciones propias de la Defensa Pública dentro de la organización del Poder Judicial.-
Que la Ley K 4199 se promulgó con fecha 27-6-2007 con posterioridad a la firma de dicha Acta Complementaria el 15-6-2007 y entró en vigencia según el art. 72 de la versión original el 5-10-2007, por la que en el art. 9 bajo modalidades determinadas se describieron y diferenciaron "Defensor General", "Defensores del fuero Penal", "Defensores de Pobres y Ausentes" y Defensores de Menores e Incapaces" y en el art. 22 se denominaron con el genérico de "Defensores".-
Que al reglamentar la implementación de la Ley K 4199, en particular a tenor del art. 9 "in fine", no se advirtió la conveniencia, o mejor la necesidad de realizar la formalidad del correspondiente cambio en el nombre al distribuir y asignar las funciones de quienes en la práctica continuaban cumpliendo idénticas funciones según la anterior Ley K 2430 y la luego aplicable Ley K 4199, sin dar desde la Procuración General directivas al respecto ni al interior del Ministerio Público, ni a la Administración General, la Contaduría General y el Área Recursos Humanos, a su vez también inadvertidos al respecto.-
Que con esa antigua denominación y alcance de sus funciones en el carácter de Funcionarios Judiciales del art. 4 de las Normas Complementarias-Normas de interpretación y los arts 76 y 77 de la Ley K 2430 fueron contemplados e incluidos en el Anexo Único de nómina de Magistrados correspondiente a la Cláusula Primera del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social, suscripto con fecha 15/06/2007 por el Sr. Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Gobernador de la Provincia de Río Negro Dr. Miguel Angel Saiz, y que fuera ratificado por la Legislatura de Río Negro con fecha 24/09/2009 (Ley L 4449), como integrantes del Ministerio Público de la Defensa y conforme la estructura orgánica existente en ese momento en dicho Organismo de la Procuración General, requiriéndose para ejercer dichos cargos los requisitos previstos por el Art.216, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.-
Que esa modificación de denominación no puede afectar la situación fáctica y especialmente jurídica al momento de suscribirse el Acta Complementaria, pues no obstante la formal sustitución del nombre del cargo de identificación del Funcionario Judicial, se mantienen idénticas funciones a las de los arts.76 y 77 de la Ley K 2430 y que son hoy determinadas en los arts 9 y 22 de la Ley K 4199.-
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ANSES, sostuvo en Nota GAJ Nº 1116 que "…. no obstante es dable advertir que la sola modificación de la denominación dada al cargo no constituye un óbice infranqueable que impida la implementación del Acta Complementaria…"
Que en virtud de mantenerse las funciones con igualdad de contenidos y sin mayores alteraciones de las mismas por el dictado de la Ley K 4199 y ante la inadvertencia de los llamados a reglamentarla o aplicarla y, frente la información producida por la Sra Procuradora General en la condición de titular del Ministerio Público, con la solicitud al respecto, resulta necesario el instar una ampliación ahora con el dictado una adecuada reglamentación en resguardo de esos derechos de los Funcionarios Judiciales involucrados, para el correcto encuadramiento dentro de los requisitos y demás condiciones las Leyes Nacional 24018 y L 4449, el Decreto 895/09 reglamentario de la Ley 4449 y la Resolucion Conjunta Nros. 099 del MHOySP; Nro.008 CG y Nro. 013 CPFPyRE , en cuanto al listado de Funcionarios Judiciales en aptitud de adherir al régimen especial.-
Que así lo solicita de modo concreto la Sra Procuradora General, quien a la vez informa que algunos Funcionarios Judiciales tienen en tramite ante los Juzgados Federales causas judiciales para que se los considere comprendidos en la Ley Nacional 24018 y en la cual ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, pidiendo se declare la cuestión "abstracta" por considerarlos comprendidos en la Ley L 4449 (ver la causa caratulada "Teresita Molaro Beatriz y Otras c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Sumarisimo"(Expte.Nro. 658/09), además de haber participado asesorando en todo el proceso de reglamentación de la Ley L 4449 en la implementación del Acta Complementaria del 15-6-2007.-
Que por ello y en base a las atribuciones conferidas por el Art.206.de la Constitución Provincial, y Art.2 del Anexo I al Decreto 895/09, oída que ha sido la Señora Procurador General.-
ELSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE.
Art. PRIMERO: TENER PRESENTE la solicitud de la Sra Procuradora General en su carácter de titular del Ministerio Público, con la ampliación de información agregada por la Administración General en el Expte nro. RH-10-1150, en cuanto a considerar equivalentes a todos los efectos legales, los cargos y funciones de los Funcionarios Judiciales del art. 9 de la Ley K 4199 bajo al denominación de "Defensores del Fuero Penal", "Defensores de Pobres y Ausente" y "Defensores de Menores e Incapaces" y el genérico de "Defensores" del art. 22 de la misma norma con el antiguo cargo de "Defensor General" del art. 4 de la Ley K 2149 y "Defensores Generales" y "Asesores de Menores e Incapaces" de los arts. 76 y 77 de la anterior versión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K 2430 vigente al 15-6-2007 contemplado en el Anexo Único al Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, ratificado por Ley L 4449.-
Art. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, y la Fiscalía de Estado de la Provincia por la intervención que le corresponde en la presente cuestión.-
Art. TERCERO: INSTRUIR al Administrador General del Poder Judicial, para que:
Con la colaboración de la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General, la Contaduría General -Unidad de Gestión Provisional- y en consulta con la Fiscalía de Estado en atención a los antecedentes de Fs. 148 a 150 de las presentes actuaciones, se reformule y amplíe, de corresponder, el contenido de la documentación de la Declaración Jurada prevista por la Resolución Conjunta Nros. 099 del MHOySP; 008 CG y 013 CPFPyRE , respecto del listado de Funcionarios Judiciales en aptitud de adherir al régimen especial; y remita las mismas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado para la toma de razón y continuación del trámite ante ANSES y AFIP.
Art. CUARTO: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Firmado: Dr- Alberto Italo Balladini - Presidente- Dr. Luis Lutz - Juez - Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas - Juez-
Ante mi: Lic. Horacio Mion - Administrador General

  1. 
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
; 2. 
DEFENSOR GENERAL
; 3. 
ASESOR DE MENORES E INCAPACES
; 4. 
DEFENSOR
; 5. 
DEFENSOR DEL FUERO PENAL
; 6. 
DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES
; 7. 
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
; 8. 
FUNCIONARIOS JUDICIALES
; 9. 
LEY 24.018
; 10. 
82% MOVIL
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Balladini
Resolución Nº 039/2011-STJ - 18/02/2011 - Ministerio Público de la Defensa - Funcionarios Judiciales - Cargos y funciones equivalentes a los antiguos cargos de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces" : Defensores del Fuero Penal; Defensores de Pobres y Ausente; Defensores de Menores e Incapaces; Defensores - Régimen previsional de la Ley Nacional Nº 24.018 [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2011

Publicada en B.O.P. Nº 4910 - 24/02/2011; pág.5

RESOLUCIÓN NRO 039 /2011
VIEDMA, 18 de febrero de 2011.
VISTO:
Las Leyes K 2430, K 4199 y L 4449 y el Expte RH-10-1150 en relación a los Funcionarios Judiciales del Ministerio Público de la Defensa de los arts 218 inc. 1), 3) y 5); 219, 4 de las Normas Complementarias-Normas de interpretación y cc de la C.P.- y
CONSIDERANDO:
Que por los arts. 66, ss y cc de la versión original de la Ley K 4199 la reglamentación y puesta en marcha de la Ley K 4199 era atribución de la Sra Procuradora General, quien al interior del Ministerio Público dictó reglamentaciones según fue facultada.-
Que según ha expresado la Sra Procuradora General de la Provincia, al 15-6-2007 o sea a la fecha en que se suscribió el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, luego ratificado por la Ley Provincial L 4449, dichos Funcionarios Judiciales durante la vigencia de la Ley K 2430 (Ley Orgánica del Poder Judicial), integraban el Ministerio Público con la denominación de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces",.-
Que la atribución de funciones de tales Funcionarios Judiciales en la Ley K 2430 estaba regulada por los Arts. 76 y 77 de dicha norma legal, según la modificación de la denominación a partir de la Ley K 2149 y con esos nombres de "Defensor General" y "Asesor de Menores e Incapaces", se identificaban indistintamente a los que ejercían las diferentes funciones propias de la Defensa Pública dentro de la organización del Poder Judicial.-
Que la Ley K 4199 se promulgó con fecha 27-6-2007 con posterioridad a la firma de dicha Acta Complementaria el 15-6-2007 y entró en vigencia según el art. 72 de la versión original el 5-10-2007, por la que en el art. 9 bajo modalidades determinadas se describieron y diferenciaron "Defensor General", "Defensores del fuero Penal", "Defensores de Pobres y Ausentes" y Defensores de Menores e Incapaces" y en el art. 22 se denominaron con el genérico de "Defensores".-
Que al reglamentar la implementación de la Ley K 4199, en particular a tenor del art. 9 "in fine", no se advirtió la conveniencia, o mejor la necesidad de realizar la formalidad del correspondiente cambio en el nombre al distribuir y asignar las funciones de quienes en la práctica continuaban cumpliendo idénticas funciones según la anterior Ley K 2430 y la luego aplicable Ley K 4199, sin dar desde la Procuración General directivas al respecto ni al interior del Ministerio Público, ni a la Administración General, la Contaduría General y el Área Recursos Humanos, a su vez también inadvertidos al respecto.-
Que con esa antigua denominación y alcance de sus funciones en el carácter de Funcionarios Judiciales del art. 4 de las Normas Complementarias-Normas de interpretación y los arts 76 y 77 de la Ley K 2430 fueron contemplados e incluidos en el Anexo Único de nómina de Magistrados correspondiente a la Cláusula Primera del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social, suscripto con fecha 15/06/2007 por el Sr. Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Gobernador de la Provincia de Río Negro Dr. Miguel Angel Saiz, y que fuera ratificado por la Legislatura de Río Negro con fecha 24/09/2009 (Ley L 4449), como integrantes del Ministerio Público de la Defensa y conforme la estructura orgánica existente en ese momento en dicho Organismo de la Procuración General, requiriéndose para ejercer dichos cargos los requisitos previstos por el Art.216, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.-
Que esa modificación de denominación no puede afectar la situación fáctica y especialmente jurídica al momento de suscribirse el Acta Complementaria, pues no obstante la formal sustitución del nombre del cargo de identificación del Funcionario Judicial, se mantienen idénticas funciones a las de los arts.76 y 77 de la Ley K 2430 y que son hoy determinadas en los arts 9 y 22 de la Ley K 4199.-
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ANSES, sostuvo en Nota GAJ Nº 1116 que "…. no obstante es dable advertir que la sola modificación de la denominación dada al cargo no constituye un óbice infranqueable que impida la implementación del Acta Complementaria…"
Que en virtud de mantenerse las funciones con igualdad de contenidos y sin mayores alteraciones de las mismas por el dictado de la Ley K 4199 y ante la inadvertencia de los llamados a reglamentarla o aplicarla y, frente la información producida por la Sra Procuradora General en la condición de titular del Ministerio Público, con la solicitud al respecto, resulta necesario el instar una ampliación ahora con el dictado una adecuada reglamentación en resguardo de esos derechos de los Funcionarios Judiciales involucrados, para el correcto encuadramiento dentro de los requisitos y demás condiciones las Leyes Nacional 24018 y L 4449, el Decreto 895/09 reglamentario de la Ley 4449 y la Resolucion Conjunta Nros. 099 del MHOySP; Nro.008 CG y Nro. 013 CPFPyRE , en cuanto al listado de Funcionarios Judiciales en aptitud de adherir al régimen especial.-
Que así lo solicita de modo concreto la Sra Procuradora General, quien a la vez informa que algunos Funcionarios Judiciales tienen en tramite ante los Juzgados Federales causas judiciales para que se los considere comprendidos en la Ley Nacional 24018 y en la cual ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, pidiendo se declare la cuestión "abstracta" por considerarlos comprendidos en la Ley L 4449 (ver la causa caratulada "Teresita Molaro Beatriz y Otras c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Sumarisimo"(Expte.Nro. 658/09), además de haber participado asesorando en todo el proceso de reglamentación de la Ley L 4449 en la implementación del Acta Complementaria del 15-6-2007.-
Que por ello y en base a las atribuciones conferidas por el Art.206.de la Constitución Provincial, y Art.2 del Anexo I al Decreto 895/09, oída que ha sido la Señora Procurador General.-
ELSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE.
Art. PRIMERO: TENER PRESENTE la solicitud de la Sra Procuradora General en su carácter de titular del Ministerio Público, con la ampliación de información agregada por la Administración General en el Expte nro. RH-10-1150, en cuanto a considerar equivalentes a todos los efectos legales, los cargos y funciones de los Funcionarios Judiciales del art. 9 de la Ley K 4199 bajo al denominación de "Defensores del Fuero Penal", "Defensores de Pobres y Ausente" y "Defensores de Menores e Incapaces" y el genérico de "Defensores" del art. 22 de la misma norma con el antiguo cargo de "Defensor General" del art. 4 de la Ley K 2149 y "Defensores Generales" y "Asesores de Menores e Incapaces" de los arts. 76 y 77 de la anterior versión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K 2430 vigente al 15-6-2007 contemplado en el Anexo Único al Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, ratificado por Ley L 4449.-
Art. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, y la Fiscalía de Estado de la Provincia por la intervención que le corresponde en la presente cuestión.-
Art. TERCERO: INSTRUIR al Administrador General del Poder Judicial, para que:
Con la colaboración de la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General, la Contaduría General -Unidad de Gestión Provisional- y en consulta con la Fiscalía de Estado en atención a los antecedentes de Fs. 148 a 150 de las presentes actuaciones, se reformule y amplíe, de corresponder, el contenido de la documentación de la Declaración Jurada prevista por la Resolución Conjunta Nros. 099 del MHOySP; 008 CG y 013 CPFPyRE , respecto del listado de Funcionarios Judiciales en aptitud de adherir al régimen especial; y remita las mismas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado para la toma de razón y continuación del trámite ante ANSES y AFIP.
Art. CUARTO: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Firmado: Dr- Alberto Italo Balladini - Presidente- Dr. Luis Lutz - Juez - Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas - Juez-
Ante mi: Lic. Horacio Mion - Administrador General

1. MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA; 2. DEFENSOR GENERAL; 3. ASESOR DE MENORES E INCAPACES; 4. DEFENSOR; 5. DEFENSOR DEL FUERO PENAL; 6. DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES; 7. DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES; 8. FUNCIONARIOS JUDICIALES; 9. LEY 24.018; 10. 82% MOVIL I. Lutz II. Sodero Nievas
Solicitante: