Resolución Nº 827/2010-STJ - 29/12/2010 - Métodos alternativos de resolución de conflictos : Mediación en procesos de usurpación de tierras - Equipos de facilitación : Inclusión de mediadores externos - Retribución
[Resolución]. --
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2010. --
Publicada en B.O.P. Nº 4906 - 10/02/2011; pág.7
V I S T O:
-----La derivación a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de procesos de usurpación de tierras, que tramitan en diversos estamentos del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, por parte de los magistrados y funcionarios avocados a su tramitación; y,
C O N S I D E R A N D O:
-----Que los mismos ya se han remitido, a efectos del análisis preliminar por parte de la DiMARC de la aplicación de un método RAD, a fin de su resolución pacífica.
-----Que ello genera la necesidad, dado el volumen de procesos remitidos y el arduo trabajo que implican, de la incorporación como parte del equipo de la DiMARC de facilitadores externos, en trabajo conjunto con los mediadores institucionales en funciones.
-----Que dicha inclusión requiere de un parámetro para retribuír la labor por ellos desplegada.
-----Que dichos profesionales se avocan a una tarea compleja y de difícil poderación, por su dificultad y extensión en el tiempo;
-----Que la Ley 3.847 ha derminado al MED, como unidad de medida de pago de honorarios a los mediadores.
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
-----1º) Disponer la inclusión de mediadores externos en los equipos de facilitación, en cuanto se considere pertinente.
-----2º) Establecer el pago a los facilitadores externos de la suma de 2 (DOS) MED por audiencia realizada, considerándose al efecto, las que tengan una extensión mínima de dos (2) horas, pudiendo tratarse de a) conjuntas: con todas las partes, o b) privadas: con algunos de los actores intervinientes.
-----3º) Determinar que se liquidará hasta un máximo de 2 (dos) audiencias por semana.
-----4º) Delegar en la DiMARC la designación y el contralor de las actuaciones efectuadas por los facilitadores, debiéndose certificar los honorarios conforme a las pautas establecidas en la presente Resolución.
-----5º) Registrar, notificar, y oportunamente archivar.
[FIRMADO: DRES.] VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- PRESIDENTE- ALBERTO ITALO BALLADINI- JUEZ- ANTE MI: STELLA LATORRE- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA
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I.