Resolución Nº 218/2010-STJ - 26/04/2010 - Bonificaciones : Procedimiento para su otorgamiento
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RESOLUCION N° 218/2010
Viedma, 26 de Abril de 2010.
VISTO: La Ley Orgánica del Poder Judicial N° K 2430, modificada íntegramente por Art. 1ro. de la Ley 4503, y K 4199; los puntos 1.3., 4.4. y 4.5. del Acuerdo Institucional y Administrativo Nº 01/2010, las Resoluciones N° 92/10-STJ y 93/10-STJ, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 44 inc. h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° K 2430, modificada íntegramente por Art. 1ro. de la Ley 4503, se dictó la Resolución N° 92/10-STJ, por la cual se definió el circuito administrativo a aplicar en la designación de Funcionarios de Ley y Empleados de la Planta Permanente o autorizaciones de contratación del Personal Transitorio del Poder Judicial de la Provincia, incluyendo aquellos comprendidos en el artículo 61 de la Ley K 4199; los sustitutos, "ad hoc" y transitorios de cargos de Magistrados y Funcionarios Judiciales que en definitiva designa el Consejo de la Magistratura según los arts. 220 y ss. de la C.P. y la Ley K 2434.
Que la Resolución N° 92/10-STJ comprende también la designación de Magistrados, Funcionarios Judiciales y de Ley subrogantes, no así el régimen de asignación de bonificaciones.
Que por punto 7.1 del Acuerdo Institucional Ordinario N° 14/2009 se estableció que se debe observar un procedimiento unívoco en el ÁREA RECURSOS HUMANOS, en particular para cumplir con las reglas del S.A.R.H.A. en cuanto a concursos, designaciones, contrataciones y renovaciones de Magistrados, Funcionarios Judiciales, Funcionarios de Ley y Empleados, adoptándose igual criterio respecto de la asignación de bonificaciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados.
Que a los efectos de que el Superior Tribunal de Justicia ejerza las potestades dispuestas en el artículo 206 de la Const. Pcial. y en la Ley Orgánica del Poder Judicial N° K 2430, modificada íntegramente por Art. 1ro. de la Ley 4503, con relación a los Funcionarios de Ley, empleados de Planta Permanente y Personal Transitorio del de los Ministerios Públicos, integrantes del Poder Judicial de la Provincia, corresponde previamente requerir la opinión de la Procuración General en orden a lo previsto en el artículo 215 de la Const. Pcial.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Las tramitaciones de las bonificaciones establecidas en la Acordada N° 09/2006 para organismos Jurisdiccionales, del Ministerio Público y auxiliares del Poder Judicial, deberán canalizarse bajo el proceso administrativo unívoco que se establece por la presente.-
2.- La asignación de las bonificaciones previstas por la Acordada N° 09/2006 son facultad exclusiva del Superior Tribunal de Justicia. En el caso de Funcionarios y Agentes del Ministerio Público, se deberá contar con la previa opinión del Procurador General.-
3.- El Área Recursos Humanos dependiente de la Administración General, dará inicio y gestionará los trámites de la asignación de bonificaciones de Magistrados, Funcionarios Judiciales, Funcionarios de Ley y Empleados incluidas en el Art. 1° de la presente.-
4.- Para iniciar y dar curso a tales tramitaciones, es necesario:
a) La solicitud de la asignación de la bonificación a iniciativa del titular de Organismo o de la instancia jerárquica que corresponda, incluyendo la debida fundamentación del requerimiento.
b) La opinión del Tribunal de Superintendencia General circunscripcional o del órgano dependiente del Superior Tribunal de Justicia que corresponda. Para el caso de organismos de los Ministerios Públicos, la opinión del Procurador General.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cumplido, ARCHIVESE.
Firmado:
BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ
MION - Administrador General del Poder Judicial
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