Resolución Nº 245/2010-STJ - 05/05/2010 - Información estadística trimestral : Remisión - No recepción de información en formato papel
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RESOLUCIÓN Nº 245/2010
Viedma, 05 de mayo de 2010.
VISTO: Los Arts. 51 Inc. g) y 58 Inc. b), 88 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 2430 según art. 1 de la Ley 4503), la Res. 700/08 Art. 9 del Anexo (Reglamentación de las Comunicaciones Electrónicas), el Expte. Nro. SS-09-0171 "Presidente STJ s/Proyecto Código Buenas Prácticas Estadísticas Judiciales" y la Ac. 5/98;
CONSIDERANDO:
Que conforme esa normativa es obligación de los titulares de organismos informar trimestralmente al Área de Informatización de la Gestión Judicial para conocimiento del Superior Tribunal de justicia los datos de las actividades realizadas por el Organismo a su cargo con planillas de estadísticas formuladas a tal efecto.
Que el Poder Judicial de la Provincia ha avanzado en ese Área implementando los registros correspondientes al sistema de gestión Lex-Doctor e incluyendo la factibilidad de uso de la firma digital en los términos de la Ley nacional 25506 y Provincial A 3997 que favorece la despapelización y agilizan los trámites del servicio.
Que se cuenta con los modelos de planillas para recolección de datos estadísticos en formato electrónico para la remisión directa a la Dirección de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE:
ARTICULO 1º) La remisión de la información estadística trimestral que deben efectuar los Organismos, a partir de la correspondiente al Segundo Trimestre del presente Año Judicial (que finaliza el 30/06/2010) se deberá cursar directamente por vía de correo electrónico con firma digital al Sector Estadísticas de la Dirección de Informatización a través de la dirección informatica@jusrioneqro.gov.ar en formato de Planilla de Cálculo Open Office (.ods) y con Firma Digital.
ARTICULO 2º) En orden al proceso de informatización, despapelización y uso de la firma digital del Poder Judicial, la Dirección de Informatización no recibirá en el Sector Estadísticas ninguna información en formato papel a partir del 01/07/2010.
ARTICULO 3º) El Sector Estadísticas de la Dirección de Informatización tendrá a disponibilidad los modelos de planillas, que serán remitidos a los distintos Organismos a través de los Tribunales de Superintendencia General, que tendrán a su cargo el contralor del cumplimiento en tiempo y forma con la colaboración de las Gerencias Administrativas.
ARTICULO 4º) Los envíos en tiempo y forma de los datos de cada Organismo:
a) Son responsabilidad de los titulares de cada Organismo;
b) Deberán remitirse dentro de los quince (15) días corridos desde el cierre de cada trimestre con términos el 31 de Marzo, el 30 de Junio, el 30 de Septiembre y 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 5º) Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente, archívese.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
MION - Administrador General del Poder Judicial.
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