Resolución Nº 313/2010-STJ - 26/05/2010 - Escalafón de la Justicia de Paz : Promoción de personal
[Resolución]. --
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2010. --
Expte. Nº AG-10-0601 "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN REESCALAFONAMIENTO EMPLEADOS ESCALAFÓN "C" JUSTICIA DE PAZ".
RESOLUCIÓN Nro. 313/2010
VIEDMA, 26 de mayo de 2010
----- VISTO el Expte. Nro. AG-10-0601, caratulado "ADMINISTRACIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN REESCALAFONAMIENTO EMPLEADOS ESCALAFÓN "C" JUSTICIA DE PAZ", y
C O N S I D E R A N D O:
----- Que el Superior Tribunal de Justicia, mediante Resolución 926/07, ha dispuesto, en atención a las postergaciones de la denominada "carrera judicial" a raíz de la emergencia del Estado de la última década, un gradual, racional y sostenido avance hacia su normalización en orden al Reglamento Judicial, con sus diversos escalafones y categorías, comenzando por el escalafón judicial, cuyo proceso está culminando.
----- Que en ese orden, se ha formulado una propuesta que abarque al personal y Escalafón de Servicios Generales y Mantenimiento, (cuyo actuaciones tramitan por expte AG-10-0600) y del Escalafón C "Justicia de Paz" de manera tal que dichos agentes también sean incorporados al plan de recomposición de la carrera judicial oportunamente establecido en la citada Resolución 926/07.
----- Que dicha propuesta contempla la posibilidad de ascender una categoría en el corriente año 2010 por parte de todos aquellos agentes que pertenecen al Escalafón C "Justicia de Paz", con excepción de los que ya tienen la categoría de Oficial Mayor o superiores en los Juzgados de Paz de Primera u Oficial Principal o superiores en los Juzgados de Paz de Segunda, otra posibilidad de ascenso en iguales condiciones durante el año 2011 y establecer que posteriormente las mismas se repetirán cada cinco años, por lo que la tercer etapa se desarrollará en el año 2016 y así sucesivamente.
----- Que asimismo se considera razonable establecer que para ascender, bajo el esquema arriba propuesto, los agentes deben contar con una antigüedad de al menos 5 años en el ámbito de la Justicia de Paz y aprobar el examen que se implementará a través de los Tribunales de Superintendencia de cada Circunscripción Judicial, con la debida participación de la Inspectoría de Justicia de Paz, la Escuela de Capacitación Judicial y la Gerencia de Sistemas.
----- Que en atención a que los agentes dejarán de percibir otras bonificaciones producto de los ascensos por concurso que aquí se disponen, resulta oportuno prorrogar lo dispuesto por Resolución 650/2006 hasta que se resuelvan los previstos para el año 2011.
----- Que a efectos de implementar lo resuelto en la presente, la Administración General deberá coordinar, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, con los Tribunales de Superintendencia General, la Inspectoría de Justicia de Paz, la Escuela de Capacitación Judicial y la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de lo establecido en el Art. 9, ss y cc. del Reglamento Judicial, fijando plazos que permitan efectivizar los ascensos a partir del 01/10/2010.
------ Que se ha consultado a la Comisión Directiva del SITRAJUR la presente propuesta, quienes han prestado conformidad a la misma (fs. 6/8).
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1ero.- DISPONER que todos los agentes del escalafón C "Justicia de Paz" que revisten en las categorías de Escribiente, Escribiente mayor, Oficial Auxiliar, Oficial y Oficial Principal que se desempeñen en los Juzgados de Paz de Primera, y que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años al 30/06/2010 en el ámbito de la Justicia de Paz tendrán la posibilidad de ascender una categoría en el presente año 2010, previo cumplimiento de lo establecido en el art. 9no, ss y cc del Reglamento Judicial.
---- 2do.- DISPONER que todos los agentes del escalafón C "Justicia de Paz" que revisten en las categorías de Escribiente, Escribiente mayor, Oficial Auxiliar, y Oficial que se desempeñen en los Juzgados de Paz de Segunda, y que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años al 30/06/2010 en el ámbito de la Justicia de Paz, tendrán la posibilidad de ascender una categoría en el presente año 2010, previo cumplimiento de lo establecido en el art. 9no, ss y cc del Reglamento Judicial.
-----3ro.- ESTABLECER que igual procedimiento al descripto en los artículos que anteceden se realizará durante el año 2011 bajo los mismo términos y condiciones que las definidas en los artículos precedentes. Posteriormente se repetirá el mecanismo en forma quinquenal.
-----4to.- DISPONER que a efectos de implementar lo resuelto en la presente, la Administración General deberá coordinar, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, con los Tribunales de Superintendencia General, la Inspectoría de Justicia de Paz, la Escuela de Capacitación Judicial y la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de lo establecido en el Art. 9, ss y cc. del Reglamento Judicial, fijando plazos que permitan efectivizar los ascensos a partir del 01/10/2010.
-----5to.- PRORROGAR hasta la finalización del proceso previsto en el art. 3ero) para el año 2011, lo dispuesto por Resolución 650/2006.
----- 6to.) Registrar, comunicar, tomar razón y archivar.
FIRMADO: Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS - PRESIDENTE STJ
Dr. Alberto Ítalo BALLADINI - JUEZ STJ
Dr. Luis Alfredo LUTZ - JUEZ STJ
ANTE MÍ: Lic. Horacio Daniel MION - ADMINISTRADOR GRAL.
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