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Resolución Nº 329/2010-STJ - 27/05/2010 - Remisión de causas de los Juzgados de Instrucción a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales para su radicación definitiva : Requisitos y condiciones

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4835 - 07/06/2010; pág.3

  RESOLUCION Nº 329/2010


VIEDMA, 27 de mayo de 2010.

VISTO: El Expte SS-09-0321 y la experiencia abonada a partir del Acuerdo nro. 3/7 de las Cámaras en lo Criminal de CIPOLLETTI, dictada con participación del Ministerio Público Fiscal de la IVta Circ. Jud. sobre la aplicación de reglas prácticas referentes a los requisitos y demás condiciones a cumplir por los Juzgados de Instrucción para elevar las causas a juicio; y

CONSIDERANDO:
Que los motivos del citado Acuerdo del 2-2-2007, vigente al presente, fueron advertir en diversas causas que ingresaban provenientes de dichos Juzgados, tenían deficiencias que era necesario puntualizar y corregir; a cuyos efectos la conveniencia que previo a la remisión para radicación definitiva en el tribunal de juicio, se observen todos los recaudos de la normativa procesal, o en su defecto, se devolverán para su subsanación, para lo cual los agentes judiciales a cargo de la tramitación del sumario de cada causa y la Mesa de Entradas de los Juzgados de Instrucción, deben hacer en la instancia el correspondiente y previo control de los recaudos pertinentes bajo la supervisión y certificación del Actuario, de modo que permita la optimización del trámite.
Que la mencionada buena práctica en la gestión fundada en la precedente motivación es oportuno extenderla y hacerla aplicable en los Organismos Jurisdiccionales del fuero en las restantes Circunscripciones Judiciales, para lo cual el S.T.J. así lo recepta y ajusta a través de la reglamentación para una mejor calidad del servicio en ejercicio de sus atribuciones del art. 5 del C.P.P. y el inc. i) del art. 44 de la Ley K 2430 (versión legislativa del 22-12-2009), que son instrumentos idóneos para determinar y precisar criterios interpretativos de uso forense y práctica procesal en la aplicación del plexo normativo determinado por el legislador según sus atribuciones constitucionales exclusivas.
Que en consecuencia, corresponde dar tratamiento dentro de tal plexo normativo de las Leyes P nº 2107 y n° K 2430.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Art. 1ro.) Todas las causas que sean remitidas de los Juzgados de Instrucción a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales, para su radicación definitiva, deberán cumplir los siguientes requisitos y demás condiciones que se determinan a continuación:

a) Estar correctamente foliadas y selladas.
b) Tener la certificación del Secretario de Instrucción sobre contenido y la plena cumplimentación de la presente por parte del Secretario de Instrucción previo a la remisión al tribunal de juicio, detallando expresamente:
1.- Cantidad de cuerpos, incidentes, folios y secuestros que obran en la causa y los que se remiten a la Cámara y Juzgado Correccional.
2.- Constancia si es con o sin preso, lugar donde se encuentra alojado el detenido y nombre de los defensores actuantes en caso afirmativo, con sus respectivos domicilios constituidos; y si se encuentra a disposición de otros Tribunales.
3.- Indicar si es con o sin querellante; y si es con o sin menores imputados y/o víctimas.-
4.- Planilla de filiación de los imputados.
5.- Agregar Informes de los arts. 26 y 41 del Código Penal.
6.- También Informe del art. 66 del C.P.P., cuando correspondiere.
7.- Contar con los Informes del Registro Nacional de Reincidencia, completos y no nominativos, con testimonio de las sentencias condenatorias, copia del cómputo de pena y suspensiones de juicio a prueba cuando las hubiere; con actualización de los antecedentes que informa la Jefatura de Policía de la Provincial.
8.- Dejar aclaradas las situaciones procesales totalmente resueltas.
9.- Asimismo, tener proveídas y resueltas todas las peticiones que hayan ingresado en la causa ante el respectivo Juzgado.
10.- Comunicación a la Unidad de Ejecución Penal.
11.- Remitir las actuaciones pertinentes únicamente respecto de quién o quiénes el Agente Fiscal solicitó la elevación a juicio, y en tanto y en cuanto el encausado no se encuentre rebelde (art. 144 y cctes. del C.P.P.).
c) El expediente deberá contener la totalidad de los oficios debidamente diligenciados y contestados.
d) Efectuar la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía de todas las resoluciones que se dicten en Instrucción (art. 2, Ley 22.117).

Art. 2do.) Además, cuando en la causa estén involucrados menores:
a) Remitir tratamiento tutelar o informe socio-ambiental y psicológico producido por los Cuerpos Técnicos Auxiliares u Organismos de la Administración que sean competentes (Ministerio de Familia y otros).
b) Agregar copia certificada de la partida de nacimiento.
c) Tomar y glosar las fichas dactiloscópicas.
d) Tener resuelta la situación tutelar.
e) Efectuar la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia, a la Jefatura de Policía de la Provincia, al Ministerio de Familia y al Registro Provincial del Menor.
f) Dar intervención al Defensor de Menores e Incapaces conforme la doctrina legal del S.T.J.

Art. 3ro.) Registrar, protocolizar, notificar, comunicar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.

FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ - BALLADINI - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

  1. 
RADICACION DEL EXPEDIENTE
; 2. 
CAMARAS DEL CRIMEN
; 3. 
JUZGADOS CORRECCIONALES
; 4. 
JUZGADOS DE INSTRUCCION
; 5. 
DERECHO PROCESAL
; 6. 
MENOR PROCESADO
; 7. 
JUICIO DE MENORES
; 8. 
ELEVACION A JUICIO
; 9. 
CLAUSURA DE LA INSTRUCCION
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 329/2010-STJ - 27/05/2010 - Remisión de causas de los Juzgados de Instrucción a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales para su radicación definitiva : Requisitos y condiciones [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2010

Publicada en B.O.P. Nº 4835 - 07/06/2010; pág.3

RESOLUCION Nº 329/2010


VIEDMA, 27 de mayo de 2010.

VISTO: El Expte SS-09-0321 y la experiencia abonada a partir del Acuerdo nro. 3/7 de las Cámaras en lo Criminal de CIPOLLETTI, dictada con participación del Ministerio Público Fiscal de la IVta Circ. Jud. sobre la aplicación de reglas prácticas referentes a los requisitos y demás condiciones a cumplir por los Juzgados de Instrucción para elevar las causas a juicio; y

CONSIDERANDO:
Que los motivos del citado Acuerdo del 2-2-2007, vigente al presente, fueron advertir en diversas causas que ingresaban provenientes de dichos Juzgados, tenían deficiencias que era necesario puntualizar y corregir; a cuyos efectos la conveniencia que previo a la remisión para radicación definitiva en el tribunal de juicio, se observen todos los recaudos de la normativa procesal, o en su defecto, se devolverán para su subsanación, para lo cual los agentes judiciales a cargo de la tramitación del sumario de cada causa y la Mesa de Entradas de los Juzgados de Instrucción, deben hacer en la instancia el correspondiente y previo control de los recaudos pertinentes bajo la supervisión y certificación del Actuario, de modo que permita la optimización del trámite.
Que la mencionada buena práctica en la gestión fundada en la precedente motivación es oportuno extenderla y hacerla aplicable en los Organismos Jurisdiccionales del fuero en las restantes Circunscripciones Judiciales, para lo cual el S.T.J. así lo recepta y ajusta a través de la reglamentación para una mejor calidad del servicio en ejercicio de sus atribuciones del art. 5 del C.P.P. y el inc. i) del art. 44 de la Ley K 2430 (versión legislativa del 22-12-2009), que son instrumentos idóneos para determinar y precisar criterios interpretativos de uso forense y práctica procesal en la aplicación del plexo normativo determinado por el legislador según sus atribuciones constitucionales exclusivas.
Que en consecuencia, corresponde dar tratamiento dentro de tal plexo normativo de las Leyes P nº 2107 y n° K 2430.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Art. 1ro.) Todas las causas que sean remitidas de los Juzgados de Instrucción a las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales, para su radicación definitiva, deberán cumplir los siguientes requisitos y demás condiciones que se determinan a continuación:

a) Estar correctamente foliadas y selladas.
b) Tener la certificación del Secretario de Instrucción sobre contenido y la plena cumplimentación de la presente por parte del Secretario de Instrucción previo a la remisión al tribunal de juicio, detallando expresamente:
1.- Cantidad de cuerpos, incidentes, folios y secuestros que obran en la causa y los que se remiten a la Cámara y Juzgado Correccional.
2.- Constancia si es con o sin preso, lugar donde se encuentra alojado el detenido y nombre de los defensores actuantes en caso afirmativo, con sus respectivos domicilios constituidos; y si se encuentra a disposición de otros Tribunales.
3.- Indicar si es con o sin querellante; y si es con o sin menores imputados y/o víctimas.-
4.- Planilla de filiación de los imputados.
5.- Agregar Informes de los arts. 26 y 41 del Código Penal.
6.- También Informe del art. 66 del C.P.P., cuando correspondiere.
7.- Contar con los Informes del Registro Nacional de Reincidencia, completos y no nominativos, con testimonio de las sentencias condenatorias, copia del cómputo de pena y suspensiones de juicio a prueba cuando las hubiere; con actualización de los antecedentes que informa la Jefatura de Policía de la Provincial.
8.- Dejar aclaradas las situaciones procesales totalmente resueltas.
9.- Asimismo, tener proveídas y resueltas todas las peticiones que hayan ingresado en la causa ante el respectivo Juzgado.
10.- Comunicación a la Unidad de Ejecución Penal.
11.- Remitir las actuaciones pertinentes únicamente respecto de quién o quiénes el Agente Fiscal solicitó la elevación a juicio, y en tanto y en cuanto el encausado no se encuentre rebelde (art. 144 y cctes. del C.P.P.).
c) El expediente deberá contener la totalidad de los oficios debidamente diligenciados y contestados.
d) Efectuar la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía de todas las resoluciones que se dicten en Instrucción (art. 2, Ley 22.117).

Art. 2do.) Además, cuando en la causa estén involucrados menores:
a) Remitir tratamiento tutelar o informe socio-ambiental y psicológico producido por los Cuerpos Técnicos Auxiliares u Organismos de la Administración que sean competentes (Ministerio de Familia y otros).
b) Agregar copia certificada de la partida de nacimiento.
c) Tomar y glosar las fichas dactiloscópicas.
d) Tener resuelta la situación tutelar.
e) Efectuar la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia, a la Jefatura de Policía de la Provincia, al Ministerio de Familia y al Registro Provincial del Menor.
f) Dar intervención al Defensor de Menores e Incapaces conforme la doctrina legal del S.T.J.

Art. 3ro.) Registrar, protocolizar, notificar, comunicar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.

FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ - BALLADINI - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

1. RADICACION DEL EXPEDIENTE; 2. CAMARAS DEL CRIMEN; 3. JUZGADOS CORRECCIONALES; 4. JUZGADOS DE INSTRUCCION; 5. DERECHO PROCESAL; 6. MENOR PROCESADO; 7. JUICIO DE MENORES; 8. ELEVACION A JUICIO; 9. CLAUSURA DE LA INSTRUCCION I. Lutz II. Balladini
Solicitante: