Resolución Nº 161/2002-STJ - 24/05/2002 - Juzgado de Paz : Río Colorado - Renuncia Juez de Paz : AMBROSETTO, Armando - Jubilación por invalidez : Intimación presentación de renuncia ante la ANSES.
[Resolución]. --
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2002. --
Norma de alcance particular.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCIÓN 161/2002
VIEDMA, 24 de mayo de 2002.-
-----VISTO: El expediente Nº 124/DP/2000 caratulado: "ANSES s/beneficio jubilatorio Juez de Paz Armando AMBROSETTO", y
CONSIDERANDO:
-----Que a fs. 6 y a fs. 10/14 el Sr. Juez de Paz de Río Colorado, Dn. Armando AMBROSETTO, hace saber a este Tribunal que se le ha otorgado el beneficio jubilatorio, conforme constancias obrantes a fs. 1.
-----Que respecto de la presentación del Sr. AMBROSETTO y debido al cambio en la legislación en materia previsional que hoy rige el régimen de reparto (ley 24241), donde no se exige la presentación de la renuncia por ante la Anses para que el beneficio jubilatorio sea otorgado, corresponde analizar por parte de este Superior Tribunal de Justicia el modo de aplicación de la norma que contempla la presente situación.
-----En el caso que nos ocupa existe una causal excluyente de toda otra consideración, ello es el estado de salud actual del Sr. Ambrosetto, el cual presenta una "INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE tabulada en un 66% (sesenta y seis por ciento), de la Total Obrera", conforme el dictamen de fs. 29/30 del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Esto quiere decir que el Sr. Juez de Paz se encuentra incapacitado para ejercer la función para la que fuera designado.
-----El art. 86° del Reglamento Judicial expresa: "Cuando la Junta Médica estableciere incapacidad para el trabajo irreversible y superior al 66% de la capacidad total, el Superior Tribunal de Justicia podrá emplazar al afectado a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes aún antes de que se cumplan los plazos fijados en el primer párrafo del art. 80°, bajo apercibimiento de la suspensión del goce del derecho concedido en dicha norma.
-----La cuestión sub-axámine queda comprendida en el supuesto descripto en la norma citada, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Ahora bien, la petición de tramitación de la jubilación deviene abstracta, toda vez que la misma, con carácter ordinario (máxima aspiración) le fuera otorgada como bien surge de la comunicación del ANSES a fs. 1, no causando perjuicio alguno en el peticionante el solicitarle la renuncia al cargo habida cuenta que el Sr. Ambrosetto tiene otorgada su jubilación.
-----Sólo a mayor abundamiento y en atención a la calidad de Magistrado que ostenta el Sr. Ambrosetto, cabe destacar que el art.23° inc. c) de la Ley 2434 determina que constituyen causales de enjuiciamiento la imposibilidad física o mental para ejercer el cargo. Por lo que si el solicitante no tuviera el beneficio otorgado, debería seguirse el trámite establecido en la Ley 2434, situación que al entender de este Tribunal resulta inoficiosa.
-----Por lo tanto, por lo hasta aquí expuesto, corresponde intimar al Sr. Juez de Paz de Río Colorado Dn. Armando AMBROSETTO que atento la comunicación obrante a fs. l donde el ANSES le informa que le fuera otorgado el beneficio de jubilación ordinaria y el Dictamen de fs. 29/30 de la Junta Médica, sobre su incapacidad total y permanente del 66%, que de no formalizar su renuncia al cargo en el plazo de cinco días, se dará intervención al Consejo de la Magistratura según el Inc. c) del Art. 23 de la Ley 2434.
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
-----1º) INTIMAR por el plazo de cinco (5) días al Sr. Juez de Paz de Río Colorado Dn. Armando AMBROSETTO para formalizar su renuncia al cargo con el goce del beneficio jubilatorio, bajo apercibimiento de dar intervención, para su remoción, al Consejo de la Magistratura, en los términos del Inc. c) del Art. 23° de la Ley 2434.
-----2º) Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Alberto I. BALLADINI -Pte. STJ- Dr. Victor Hugo SODERO NIEVAS - Juez-STJ- Dr. Luis A. LUTZ-Juez STJ
ANTE MI: Stella LATORRE-Secretaria Superintendencia -STJ-
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