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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 156/1992-STJ - 07/10/1992 - Primera Circunscripción Judicial - NOBILI, Marta - Junta Médica - Licencia excepcional con goce de haberes - Trámite Jubilación por invalidez.

[Resolución]. --

  Norma de alcance particular

  RESOLUCIÓN Nº 156/92

VIEDMA, 7 de OCTUBRE de 1992
VISTO: el expediente nro.025-D.P.-91 caratulada: "NOBILI María S/JUNTA MEDICA", y
CONSIDERANDO:
Que se inician estos actuados con motivo de la concesión de las licencias de la agente Marta NOBILI y la posterior solicitud de este Superior Tribunal de Justicia a la Junta. Médica del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 80 del Reglamento Judicial.
Que a fs. 37/38 se glosa dictamen de la referida Junta que le otorga un 67,6%. de incapacidad, razón por la cuál se está tramitando la jubilación por invalidez, corriéndole vista para su intervención a la Junta Médica Central y Unica. Esta se expidió dictaminando una incapacidad del 52% parcial y permanente, sosteniendo que debe reintegrarse a la actividad laboral con horario reducido de cuatro horas cumpliendo sus tareas sin que las mismas signifiquen esfuerzo físico.
Que a fs. 54 se citó a la agente por este Cuerpo conforme lo dictaminado por la Junta Médica Central y Única.
En la fecha allí establecida compareció y manifestó la imposibilidad física y psíquica de reintegrarse a sus tareas (ver. fs. 55).
Que a fs. 58/59 obra contestación del Cuerpo Médico Forense a la petición formulada por la Presidencia (fs. 54).
Ese informe hace saber de una situación de suma gravedad toda ves que conforme los dichos del Cuerpo Médico la Junta Médica Central y Única fija una incapacidad del 52% "pero nada dice allí de la otra patología que presenta la agente: síndrome depresivo reactivo, ni tampoco de donde se sacan los porcentajes de incapacidad, que metodología se empleo y peor aún no se dan las razones científicas del por qué tiene que trabajar cuatro (4) horas". Asimismo hacen saber que el día 8 de septiembre -esto es posterior al dictamen de fs. 51- presenta la agente un resumen de intervención quirúrgica que le realizaron en el mes de mayo en Buenos Aires, cuyo diagnóstico fue fractura condral de fémur izquierdo, cursando con una atrofia cuadricipital secundaria, motivo por el cual está realizando rehabilitación muscular y de la marcha (ver certificado fs. 59).
Finalmente expresan que es el Jefe inmediato el que deberá determinar -de reintegrarse a las tareas-horarios y tipo de prestación, que deberá realizar la agente. A fs. 61 la Secretaria de Superintendencia y Jefa inmediata de la señora Marta NOBILI eleva el presente expediente a la Presidencia dejando constancia que en oportunidad de recibir a la citada agente a simple vista y sin que ello signifique emitir juicio científico, que la misma no se hallaba en condiciones de realizar ningún tipo de tareas; por lo tanto la referida funcionaria no podría cumplir con lo encomendado.
Que estamos por lo hasta aquí reseñado, frente a un caso excepcional para resolver, atento la discrepancia existente entre lo dictaminado por la Junta Médica Central y Única y nuestro Cuerpo Médico Forense, sumado a ello las observaciones realizadas a fs.58 por el referido Cuerpo que fueran expresadas en párrafos anteriores como así también la imposibilidad de reintegrarse de la señora Marta NOBILI a sus tareas, haciéndose necesario por lo tanto solicitar con carácter de urgente un nuevo dictamen a la Junta Médica. Central y Única, haciéndole saber que deberá asimismo expedirse teniendo en cuenta también los puntos señalados en el informe de fs. 58, todo ello con la presencia de nuestros Médicos Forenses.
Que asimismo y ante la situación inédita planteada se hace necesario en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 44 inc i) y cc. ds la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgar una licencia de carácter excepcional y por única vez con goce de haberes a la agente Marta NOBILI hasta que haya nuevo dictamen de la Junta Médica Central y Única.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1ero.-Solicitar con carácter de urgente un nuevo dictamen a la Junta Médica Central y Única haciéndole saber que deberán asimismo expedirse teniendo en cuenta también los puntos señalados en el informe de fs.58, todo ello con la presencia de nuestros Médicos Forenses.

2do.-Otorgar una licencia de carácter excepcional y por única ves con goce de haberes a la agente Marta NOBILI hasta que haya nuevo dictamen de la Junta Médica Central y Única.

3ero.-Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.

FIRMANTES:
IGLESIA HUNT - Presidente STJ- LEIVA - Juez STJ - ECHARREN - Juez STJ - GARCÍA OSELLA - Juez STJ - FLORES - Juez STJ.
LATORRE DE MOYANO - Secretario STJ.

  1. 
JUBILACION POR INVALIDEZ
; 2. 
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
; 3. 
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
; 4. 
LICENCIA EXCEPCIONAL
; 5. 
JUNTA MEDICA
I. II. III. IV.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Leiva
Resolución Nº 156/1992-STJ - 07/10/1992 - Primera Circunscripción Judicial - NOBILI, Marta - Junta Médica - Licencia excepcional con goce de haberes - Trámite Jubilación por invalidez. [Resolución]

Norma de alcance particular

RESOLUCIÓN Nº 156/92

VIEDMA, 7 de OCTUBRE de 1992
VISTO: el expediente nro.025-D.P.-91 caratulada: "NOBILI María S/JUNTA MEDICA", y
CONSIDERANDO:
Que se inician estos actuados con motivo de la concesión de las licencias de la agente Marta NOBILI y la posterior solicitud de este Superior Tribunal de Justicia a la Junta. Médica del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 80 del Reglamento Judicial.
Que a fs. 37/38 se glosa dictamen de la referida Junta que le otorga un 67,6%. de incapacidad, razón por la cuál se está tramitando la jubilación por invalidez, corriéndole vista para su intervención a la Junta Médica Central y Unica. Esta se expidió dictaminando una incapacidad del 52% parcial y permanente, sosteniendo que debe reintegrarse a la actividad laboral con horario reducido de cuatro horas cumpliendo sus tareas sin que las mismas signifiquen esfuerzo físico.
Que a fs. 54 se citó a la agente por este Cuerpo conforme lo dictaminado por la Junta Médica Central y Única.
En la fecha allí establecida compareció y manifestó la imposibilidad física y psíquica de reintegrarse a sus tareas (ver. fs. 55).
Que a fs. 58/59 obra contestación del Cuerpo Médico Forense a la petición formulada por la Presidencia (fs. 54).
Ese informe hace saber de una situación de suma gravedad toda ves que conforme los dichos del Cuerpo Médico la Junta Médica Central y Única fija una incapacidad del 52% "pero nada dice allí de la otra patología que presenta la agente: síndrome depresivo reactivo, ni tampoco de donde se sacan los porcentajes de incapacidad, que metodología se empleo y peor aún no se dan las razones científicas del por qué tiene que trabajar cuatro (4) horas". Asimismo hacen saber que el día 8 de septiembre -esto es posterior al dictamen de fs. 51- presenta la agente un resumen de intervención quirúrgica que le realizaron en el mes de mayo en Buenos Aires, cuyo diagnóstico fue fractura condral de fémur izquierdo, cursando con una atrofia cuadricipital secundaria, motivo por el cual está realizando rehabilitación muscular y de la marcha (ver certificado fs. 59).
Finalmente expresan que es el Jefe inmediato el que deberá determinar -de reintegrarse a las tareas-horarios y tipo de prestación, que deberá realizar la agente. A fs. 61 la Secretaria de Superintendencia y Jefa inmediata de la señora Marta NOBILI eleva el presente expediente a la Presidencia dejando constancia que en oportunidad de recibir a la citada agente a simple vista y sin que ello signifique emitir juicio científico, que la misma no se hallaba en condiciones de realizar ningún tipo de tareas; por lo tanto la referida funcionaria no podría cumplir con lo encomendado.
Que estamos por lo hasta aquí reseñado, frente a un caso excepcional para resolver, atento la discrepancia existente entre lo dictaminado por la Junta Médica Central y Única y nuestro Cuerpo Médico Forense, sumado a ello las observaciones realizadas a fs.58 por el referido Cuerpo que fueran expresadas en párrafos anteriores como así también la imposibilidad de reintegrarse de la señora Marta NOBILI a sus tareas, haciéndose necesario por lo tanto solicitar con carácter de urgente un nuevo dictamen a la Junta Médica. Central y Única, haciéndole saber que deberá asimismo expedirse teniendo en cuenta también los puntos señalados en el informe de fs. 58, todo ello con la presencia de nuestros Médicos Forenses.
Que asimismo y ante la situación inédita planteada se hace necesario en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 44 inc i) y cc. ds la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgar una licencia de carácter excepcional y por única vez con goce de haberes a la agente Marta NOBILI hasta que haya nuevo dictamen de la Junta Médica Central y Única.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1ero.-Solicitar con carácter de urgente un nuevo dictamen a la Junta Médica Central y Única haciéndole saber que deberán asimismo expedirse teniendo en cuenta también los puntos señalados en el informe de fs.58, todo ello con la presencia de nuestros Médicos Forenses.

2do.-Otorgar una licencia de carácter excepcional y por única ves con goce de haberes a la agente Marta NOBILI hasta que haya nuevo dictamen de la Junta Médica Central y Única.

3ero.-Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.

FIRMANTES:
IGLESIA HUNT - Presidente STJ- LEIVA - Juez STJ - ECHARREN - Juez STJ - GARCÍA OSELLA - Juez STJ - FLORES - Juez STJ.
LATORRE DE MOYANO - Secretario STJ.

1. JUBILACION POR INVALIDEZ; 2. PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; 3. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO; 4. LICENCIA EXCEPCIONAL; 5. JUNTA MEDICA I. Iglesia Hunt II. Echarren III. Flores IV. García Osella
Solicitante: