Resolución Nº 010/1991-STJ - 14/02/1991 - Juzgado de Paz : Villa Regina - Juez de Paz : BENITO, Gerardo - Jubilación Ordinaria : Solicitud reconocimiento de servicios
[Resolución]. --
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1991. --
Norma de alcance particular
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCIÓN N° 010/91
VIEDMA, 14 de febrero de 1991.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BENITO, GERARDO S/SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS" (Expte. n° 921/89-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1 se presenta el Sr. Gerardo Benito solicitando que, al sólo efecto de aportes previsionales, se le reconozca el período de servicio como Juez de Paz Titular de Villa Regina comprendido entre el 1º de abril y el 17 de julio del año 1962.
II.- Que de las constancias de autos surge que, siendo el Sr. Gerardo Benito (L.E. n° 3.431.343 - clase 1923) Juez de Paz titular en Villa Regina, el Superior Tribunal de Justicia por Resolución n° 66 del 13 de marzo de 1962 dispuso no hacer lugar al pedido de licencia sin goce de haberes formulado por el mencionado Juez en Expediente n° 153/62 (ver fotocopia autenticada de la Resolución obrante a fs. 23/25).
III.- Que, asimismo, ante un recurso de reconsideración planteado por el Sr. Benito, el Superior Tribunal por Resolución n° 265/62 del 17 de julio de 1962 resolvió, suspender provisoriamente en el cargo al Sr. Juez de Paz (ver fs. 26/29).
IV.- Que a fs. 30/31 obra Resolución del Superior Tribunal de fecha 8 de julio de 1964 por la cual se dispone reincorporar en forma inmediata en el cargo de Juez de Paz Titular de Villa Regina al Sr. Benito, reintegrándole los sueldos que dejó de percibir, todo ello con retroactividad al 17/7/62, fecha en que se había decretado su suspensión preventiva.
V.- Así, de las Resoluciones mencionadas precedentemente, como del informe del Sr. Actuario de fs. 33, resulta que el Sr. Benito fue Juez de Paz Titular de Villa Regina en el período que va del 1/4/62 al 17/7/62, y que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le denegó la peticionada licencia sin goce de haberes con fecha 13/3/62, por lo cual es erróneo lo consignado por el certificado de servicios, sueldos y aportes expedido con fecha 21/3/75 y cuya copia obra a fs. 12/13 de estos autos. La referida circunstancia deberá tenerse en cuenta a los efectos previsionales correspondientes.
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1º) Declarar que de conformidad a lo que resulta de las Resoluciones n° 153/62, 265/62 y la de fecha 8/7/64, el Sr. Gerardo Benito ostentó el cargo de Juez de Paz Titular de Villa Regina en el período comprendido entre el 1/4 y el 17/7/62, habiéndosele aplicado una suspensión preventiva desde el 17/7/62 hasta el 8/7/64, y denegándosele con fecha 13/3/62 una licencia sin goce de haberes.
2º) Disponer que por Secretaría Técnica, Administrativa y Contable se certifique tal circunstancia y se adopten los recaudos necesarios a los efectos previsionales que correspondan.
3º) Se hace constar que los Dres. Jorge GARCÍA OSELLA y E. Nelson ECHARREN no firman la presente por hallarse en uso de licencia.
4º) Regístrese, comuníquese, tómese razón. Oportunamente, archívese.
FIRMANTES: FLORES - Presidente STJ - LEIVA - Juez STJ - -IGLESIA HUNT - Juez STJ.
AZPEITIA - Secretario - Inspectoría de Justicia
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II.