I.- Que por Expte. n° 1173/75 STJ., caratulado: "INSPECTOR DE JUSTICIA s/Pronunciamiento interpretativo expreso sobre requisitos designación Jueces de Paz Suplentes", el señor Inspector de Justicia requiere pronunciamiento interpretativo expreso del Superior Tribunal de Justicia sobre la posibilidad de establecer una norma o criterio general para lo sucesivo que armonice el carácter ad-honores y de ejercicio transitorio del cargo Juez de Paz Suplente con las incompatibilidades para su designación, especialmente las referidas al ejercicio del comercio, empleo o profesiones y a las relaciones de parentezco con el Juez de Paz Titular.
II.- Que a fs. 3 del presente Expte. el señor Procurador General dictamina favorablemente al requerimiento del señor Inspector de Justicia, fundamentándolo en el carácter eminentemente transitorio y momentáneo del ejercicio del cargo de Juez de Paz Suplente.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
Artículo 1º.- Declarar que no comprende a los Jueces de Paz Suplentes las disposiciones sobre incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al ejercicio de profesión, empleo o actividad comercial.
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Bonacchi, Rolando
Resolución Nº 306/1975-STJ - 17/12/1975 - Jueces de Paz Suplentes - Incompatibilidades : Exclusión [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1975
RESOLUCIÓN Nº 306/75
I.- Que por Expte. n° 1173/75 STJ., caratulado: "INSPECTOR DE JUSTICIA s/Pronunciamiento interpretativo expreso sobre requisitos designación Jueces de Paz Suplentes", el señor Inspector de Justicia requiere pronunciamiento interpretativo expreso del Superior Tribunal de Justicia sobre la posibilidad de establecer una norma o criterio general para lo sucesivo que armonice el carácter ad-honores y de ejercicio transitorio del cargo Juez de Paz Suplente con las incompatibilidades para su designación, especialmente las referidas al ejercicio del comercio, empleo o profesiones y a las relaciones de parentezco con el Juez de Paz Titular.
II.- Que a fs. 3 del presente Expte. el señor Procurador General dictamina favorablemente al requerimiento del señor Inspector de Justicia, fundamentándolo en el carácter eminentemente transitorio y momentáneo del ejercicio del cargo de Juez de Paz Suplente.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
Artículo 1º.- Declarar que no comprende a los Jueces de Paz Suplentes las disposiciones sobre incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al ejercicio de profesión, empleo o actividad comercial.