Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Resolución Nº 091/1997-STJ - 24/03/1997 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ECHEVARRIA, Raúl - Notificación de la Resolución Nº 67/1997-STJ : Nulidad - Recurso de revocatoria y planteo de nulidad interpuestos contra Resolución Nº 68/1997-STJ : Rechazados

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCIÓN Nº 91/1997

VIEDMA, 24 de marzo de 1997.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRÍA" (Expte.Nº 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver y;

CONSIDERANDO:
Que se encuentran las presentes actuaciones a los fines de resolver dos planteos de nulidad y un recurso de revocatoria interpuestos por el Escribano Raúl ECHEVARRÍA contra las Resoluciones N° 67/97-STJ y 68/97-STJ, ambas del 7/3/97, mediante la cual se lo suspende preventivamente en sus funciones al mencionado notario.
Que, el primer planteo se relaciona con la nulidad de la notificación de la Resolución n° 67/69, porque la cédula recibida por el mencionado Escribano dice: "Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y hacer lugar al planteo de nulidad, y consecuentemente revocar la resolución n° 19/97". Que de la cédula de notificación obrante a fs. 1183 surge efectivamente un error en la transcripción de lo resuelto, toda vez que el texto auténtico dice: "Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto y hacer lugar al planteo de nulidad, y consecuentemente revocar la Resolución n° 19/97" (fs. 1180), razón por la cual corresponde hacer lugar a la nulidad de la notificación efectuada y ordenar que se practique otra con el texto correcto.
Que el otro planteo de nulidad es contra la Resolución n° 68/97-STJ por haber sido dictada por los Dres. José F. Leiva y Edgar N. Echarren, "cuando anteriormente, específicamente el día 13.02.97, dictaron la Resolución n° 19/97 -posteriormente nulidificada-, y se hubieron expedido emitiendo opinión que reiteran en este nuevo pronunciamiento, causando un prejuzgamiento inadmisible, violatorio de los esenciales derechos y garantías de todo ciudadano, y encuadrado en el inc. 1º del art.47 del CPP. de aplicación supletoria (art.59 Ley 1340)".
Que, la norma citada determina como causal de inhibición de un juez "si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido pronunciar sentencia", con lo cual se advierte que el Escribano Echevarría incurre en un error, ya que cree que el dictado de una medida precautoria es una sentencia. Por otra parte, es oportuno recordar, aunque es sabido, que aquélla no implica procesalmente un prejuzgamiento.
Que con relación al recurso de revocatoria que articula, deben señalarse que reitera por tercera vez argumentos que ya fueron respondidos en la Resolución n° 191/96-STJ (la intervención del Procurador General) y por segunda vez el tema de la falta de motivación del acto administrativo que también fue desestimado mediante la Resolución n° 67/97, por lo que resulta totalmente improcedente insistir en el pedido de revocatoria de la Resolución n° 68/97-STJ de similar contenido al de la Resolución n° 19/97-STJ, sin que varíen los argumentos del recurrente.
Que para despejar cualquier duda o confusión que pretenda generarse en estas actuaciones, se aclara que como acto administrativo la Resolución n° 19/97-STJ fue declarada nula exclusivamente por haber sido firmada por un integrante que se encontraba inhibido de intervenir, pero que en cuanto a su contenido no adolecía de vicio alguno, razón por la cual se dictó otro acto similar pero con la firma del nuevo integrante de este Tribunal. En otras palabras, el problema jurídico a resolver consistía en una cuestión sustancial (la inhibición) pero cuya solución correspondiente era de índole formal (la integración del subrogante), circunstancia que en nada afectó a las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado del acto administrativo, porque su invalidez no derivaba de su contenido.
Por ello, en función de Tribunal de Superintendencia Notarial;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Primero: Hacer lugar al planteo de nulidad de notificación de la Resolución n° 67/97-STJ y ordenar que se realice otra notificación con el texto correcto.

Segundo: Rechazar el planteo de nulidad y el recurso de revocatoria interpuestos contra la Resolución n° 68/97.

Tercero: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - RODRIGUEZ - Juez Subrogante STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD)
; 5. 
RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO)
; 6. 
NULIDAD DE LA NOTIFICACION
; 7. 
RECURSO DE NULIDAD
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Leiva
Resolución Nº 091/1997-STJ - 24/03/1997 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ECHEVARRIA, Raúl - Notificación de la Resolución Nº 67/1997-STJ : Nulidad - Recurso de revocatoria y planteo de nulidad interpuestos contra Resolución Nº 68/1997-STJ : Rechazados [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1997

Norma de alcance particular.

RESOLUCIÓN Nº 91/1997

VIEDMA, 24 de marzo de 1997.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRÍA" (Expte.Nº 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver y;

CONSIDERANDO:
Que se encuentran las presentes actuaciones a los fines de resolver dos planteos de nulidad y un recurso de revocatoria interpuestos por el Escribano Raúl ECHEVARRÍA contra las Resoluciones N° 67/97-STJ y 68/97-STJ, ambas del 7/3/97, mediante la cual se lo suspende preventivamente en sus funciones al mencionado notario.
Que, el primer planteo se relaciona con la nulidad de la notificación de la Resolución n° 67/69, porque la cédula recibida por el mencionado Escribano dice: "Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y hacer lugar al planteo de nulidad, y consecuentemente revocar la resolución n° 19/97". Que de la cédula de notificación obrante a fs. 1183 surge efectivamente un error en la transcripción de lo resuelto, toda vez que el texto auténtico dice: "Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto y hacer lugar al planteo de nulidad, y consecuentemente revocar la Resolución n° 19/97" (fs. 1180), razón por la cual corresponde hacer lugar a la nulidad de la notificación efectuada y ordenar que se practique otra con el texto correcto.
Que el otro planteo de nulidad es contra la Resolución n° 68/97-STJ por haber sido dictada por los Dres. José F. Leiva y Edgar N. Echarren, "cuando anteriormente, específicamente el día 13.02.97, dictaron la Resolución n° 19/97 -posteriormente nulidificada-, y se hubieron expedido emitiendo opinión que reiteran en este nuevo pronunciamiento, causando un prejuzgamiento inadmisible, violatorio de los esenciales derechos y garantías de todo ciudadano, y encuadrado en el inc. 1º del art.47 del CPP. de aplicación supletoria (art.59 Ley 1340)".
Que, la norma citada determina como causal de inhibición de un juez "si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido pronunciar sentencia", con lo cual se advierte que el Escribano Echevarría incurre en un error, ya que cree que el dictado de una medida precautoria es una sentencia. Por otra parte, es oportuno recordar, aunque es sabido, que aquélla no implica procesalmente un prejuzgamiento.
Que con relación al recurso de revocatoria que articula, deben señalarse que reitera por tercera vez argumentos que ya fueron respondidos en la Resolución n° 191/96-STJ (la intervención del Procurador General) y por segunda vez el tema de la falta de motivación del acto administrativo que también fue desestimado mediante la Resolución n° 67/97, por lo que resulta totalmente improcedente insistir en el pedido de revocatoria de la Resolución n° 68/97-STJ de similar contenido al de la Resolución n° 19/97-STJ, sin que varíen los argumentos del recurrente.
Que para despejar cualquier duda o confusión que pretenda generarse en estas actuaciones, se aclara que como acto administrativo la Resolución n° 19/97-STJ fue declarada nula exclusivamente por haber sido firmada por un integrante que se encontraba inhibido de intervenir, pero que en cuanto a su contenido no adolecía de vicio alguno, razón por la cual se dictó otro acto similar pero con la firma del nuevo integrante de este Tribunal. En otras palabras, el problema jurídico a resolver consistía en una cuestión sustancial (la inhibición) pero cuya solución correspondiente era de índole formal (la integración del subrogante), circunstancia que en nada afectó a las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado del acto administrativo, porque su invalidez no derivaba de su contenido.
Por ello, en función de Tribunal de Superintendencia Notarial;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Primero: Hacer lugar al planteo de nulidad de notificación de la Resolución n° 67/97-STJ y ordenar que se realice otra notificación con el texto correcto.

Segundo: Rechazar el planteo de nulidad y el recurso de revocatoria interpuestos contra la Resolución n° 68/97.

Tercero: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - RODRIGUEZ - Juez Subrogante STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD); 5. RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO); 6. NULIDAD DE LA NOTIFICACION; 7. RECURSO DE NULIDAD I. Echarren II. Rodríguez
Solicitante: