Resolución Nº 067/1997-STJ - 07/03/1997 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ECHEVARRIA, Raúl - Recurso de revocatoria y planteo de nulidad interpuestos contra Resolución Nº 19/1997-STJ
[Resolución]. --
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1997. --
Norma de alcance particular.
RESOLUCIÓN Nº 67/1997
VIEDMA, 7 de marzo de 1997.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRÍA" (Expte.Nº 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentran las presentes actuaciones a los fines de resolver el recurso de revocatoria y el planteo de nulidad interpuestos por el Escribano Raúl ECHEVARRÍA contra la Resolución N° 19/97-STJ del 13/2/97, mediante la cual se lo suspende preventivamente en sus funciones al mencionado notario.
Que funda su recurso en la supuesta existencia de ilegalidad porque la "primer motivación que tiene el acto recurrido es el consejo de fs. 581/585 omitido por el Sr. Procurador General, y no por el Colegio Notarial, tal como lo dispone expresamente la ley en tal sentido (arts.69 y cc.)". Al respecto, sin perjuicio de señalar que resulta totalmente improcedente insistir en un tema que ya fue analizado exhaustivamente y definitivamente aclarado (ver Resolución N° 191/96-STJ a fs.782/783), sólo corresponde agregar que tiene sustento motivador la coincidencia de criterio recurrida, tanto del Procurador General como del Colegio Notarial y del instructor sumariante, que se encuentra en las consideraciones tenidas en cuenta en la resolución que dictó la medida precautoria y que cuidadosamente omite citar el recurrente, es razón sobrada para desestimar esta inexistente ilegalidad.
Que el segundo y último fundamento de pedido de revocatoria es "la falta de de motivación suficiente en el acto, resulta de estar basado en el "cúmulo de elementos fácticos obrantes en estas actuaciones", y por supuesto no detalla ni siquiera uno de ellos para poder mi parte conocer qué elementos fácticos son tan contundentes para adoptar semejante medida preventiva (transformada en pena anticipada) cuando ni en sede civil, ni en sede penal mi parte tiene vinculación a ninguno de los hechos que forman el cúmulo fáctico evaluado por el Tribunal".
Que, al respecto, cabe señalar que en los considerandos se tuvieron en cuenta, como ya se dijo antes, las opiniones y conclusiones del Procurador General, del Colegio Notarial y del instructor sumariante, que si bien no son definitivas, resultan coincidentes en sus apreciaciones de los hechos, por lo que, para el dictado de una medida precautoria, son suficiente motivación. Cabe también tener en cuenta que no se puede citar ningún hecho en concreto, como pretende el recurrente, porque implicaría el prejuzgamiento de circunstancias que este Tribunal de Superintendencia todavía no ha resuelto.
Que, tal como surge de la doctrina, "la motivación es un requisito que integra el elemento forma y consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto, que versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho (causa) como en el interés público que se persigue con el dictado del acto (finalidad)" (Ver Cassagne, Juan Carlos, El acto administrativo, pág. 214, Ed. Abeledo Perrot y jurisprudencia y doctrina citada en la misma página). Por otra parte, debe destacarse que la medida dictada es discrecional, toda vez que se apoya en la función administrativa y de contralor que tiene este Tribunal y en un elemento esencial y autónomo del acto administrativo que es la finalidad, requisito que "se relaciona con el aspecto funcional del acto representado en el fin de interés público o bien común, que por el mismo se persigue" (op. cit.,pág.222). En este caso se vincula con la protección de la Fe Pública, tal como se motiva en el acto recurrido.
Que las circunstancias expuestas no admiten que prospere el recurso de revocatoria, ya que no afectan en esos aspectos la legalidad del acto administrativo.
Que también articuló el Escribano Echevarría un planteo de nulidad basado en que uno de los integrantes de este Tribunal, el doctor Alberto I. Balladini firmó la resolución recurrida y, anteriormente, se excusó de intervenir en el incidente de recusación oportunamente interpuesto por el mismo escribano contra todos los integrantes del Colegio Notarial, por estimar que no corresponde que vuelva a intervenir, por aplicación supletoria del art. 56 del CPP.
Que dicha excusación se relacionaba exclusivamente con el parentesco que unía al magistrado con una persona integrante de la Comisión Directiva del Colegio Notarial y al sólo efecto de la tramitación y resolución del incidente en el que, por otra parte, se rechazó la recusación (Resolución n° 461/96-STJ).
Que, dadas las características de cuerpo colegiado del órgano acusador, en el que la decisión de cada uno de sus miembros es relativa, no debe pasarse por alto, que el pedido de destitución del escribano Echevarría se tomó por unanimidad, según surge de fs. 861, lo que tal vez pueda incidir en su derecho de defensa.
Que, por otra parte, la disposición legal citada, de aplicación supletoria en este caso (art. 59 de la Ley 1.340), no admite distingos entre un incidente que no llega a tener importancia con respecto al tema de fondo y un proceso penal, según surge del primer párrafo "in fine" del art.56 del CPP, razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo de nulidad articulado.
Que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo, y subsistiendo en este caso las causales de excusación respecto al Dr. Balladini, corresponde integrar este Tribunal con el magistrado que intervino en el incidente de recusación.
Por ello, en función de Tribunal de Superintendencia Notarial;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Primero: Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto y hacer lugar al planteo de nulidad y, consecuentemente, revocar la Resolución n° 19/97-STJ.
Segundo: Integrar el Tribunal de Superintendencia Notarial con el señor Juez de la Cámara del Trabajo de la 1ra. Circunscripción Judicial, doctor Ernesto J. F. Rodríguez.
Tercero: Regístrese, notifíquese, tómese razón y oportunamente archívese.
FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
I.