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Resolución Nº 068/1997-STJ - 07/03/1997 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ECHEVARRIA, Raúl - Suspensión Preventiva

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCIÓN Nº 68/1997

VIEDMA, 7 de marzo de 1997.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRIA" (Expte. n° 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
Que habiéndose dejado sin efecto la Resolución Nº 19/97 STJ, debido a la intervención en su dictado del doctor Alberto I. Balladini, quien se encontraba inhabilitado para ese acto, según lo dispuesto por el art. 56 del CPP., (de aplicación supletoria), corresponde a esta integración proceder al dictado de nueva resolución sobre el punto.
Que en este estado, previo a resolver sobre el tema de fondo planteado resulta necesario evaluar la situación del Escribano Raúl Echevarría, en razón de que el Consejo Directivo del Colegio Notarial ha solicitado su destitución (Resolución nº 92/96 obrante a fs. 834/863), sanción esta que ha fundamentado en los numerosos cargos que se le imputan.
Que al respecto, es oportuno señalar que en su dictamen de fs. 581/585, el Procurador General aconsejó que se suspendiera preventivamente al mencionado notario en atención a la presuntiva gravedad de los hechos denunciados.
Que en idéntica opinión se expidió el instructor del sumario al concluir su investigación (ver párrafo final de su informe a fs.735 vta.).
Que el art. 69 de la Ley 1.340 determina que si a criterio del Consejo Directivo del Colegio Notarial, la sanción aplicable fuera superior a tres (3) meses, éste podrá solicitar la suspensión preventiva del profesional inculpado.
Que el pedido de destitución obviamente excede con creces las escalas temporales que implican los lapsos de las suspensiones previstas en el inciso c) del art. 66 de la citada ley, por lo que resulta ineludible considerar la procedencia de la mencionada medida cautelar.
Que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante supuestas irregularidades cometidas por un notario.
Que del cúmulo de elementos fácticos obrantes en estas actuaciones surge "prima facie" que resulta conveniente suspender el servicio notarial prestado por el Escribano Raúl Echevarría, hasta tanto se resuelva en definitiva con respecto a los cargos que se le imputan, sin que ello implique prejuzgamiento, toda vez que en este caso como en otros similares debe prevalecer la protección del interés público.
Que, corresponde en consecuencia, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la seguridad jurídica de los aludidos usuarios, por lo que debe comunicarse al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda de conformidad con lo establecido en el Art. 5° de la Ley 1.340.
Por ello, en función de Tribunal de Superintendencia Notarial,



EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Primero: Suspender preventivamente en sus funciones al Escribano RAUL ECHEVARRÍA, Titular del Registro Nº 53 de San Carlos de Bariloche.

Segundo: Comunicar al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda a la ejecución de la medida cautelar dispuesta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 5º de la Ley n° 1.340.

Tercero: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - RODRIGUEZ - Juez Subrogante STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD)
; 5. 
SUSPENSION PREVENTIVA
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
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Formulario para Solicitud de Material

Leiva
Resolución Nº 068/1997-STJ - 07/03/1997 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ECHEVARRIA, Raúl - Suspensión Preventiva [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1997

Norma de alcance particular.

RESOLUCIÓN Nº 68/1997

VIEDMA, 7 de marzo de 1997.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRIA" (Expte. n° 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
Que habiéndose dejado sin efecto la Resolución Nº 19/97 STJ, debido a la intervención en su dictado del doctor Alberto I. Balladini, quien se encontraba inhabilitado para ese acto, según lo dispuesto por el art. 56 del CPP., (de aplicación supletoria), corresponde a esta integración proceder al dictado de nueva resolución sobre el punto.
Que en este estado, previo a resolver sobre el tema de fondo planteado resulta necesario evaluar la situación del Escribano Raúl Echevarría, en razón de que el Consejo Directivo del Colegio Notarial ha solicitado su destitución (Resolución nº 92/96 obrante a fs. 834/863), sanción esta que ha fundamentado en los numerosos cargos que se le imputan.
Que al respecto, es oportuno señalar que en su dictamen de fs. 581/585, el Procurador General aconsejó que se suspendiera preventivamente al mencionado notario en atención a la presuntiva gravedad de los hechos denunciados.
Que en idéntica opinión se expidió el instructor del sumario al concluir su investigación (ver párrafo final de su informe a fs.735 vta.).
Que el art. 69 de la Ley 1.340 determina que si a criterio del Consejo Directivo del Colegio Notarial, la sanción aplicable fuera superior a tres (3) meses, éste podrá solicitar la suspensión preventiva del profesional inculpado.
Que el pedido de destitución obviamente excede con creces las escalas temporales que implican los lapsos de las suspensiones previstas en el inciso c) del art. 66 de la citada ley, por lo que resulta ineludible considerar la procedencia de la mencionada medida cautelar.
Que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante supuestas irregularidades cometidas por un notario.
Que del cúmulo de elementos fácticos obrantes en estas actuaciones surge "prima facie" que resulta conveniente suspender el servicio notarial prestado por el Escribano Raúl Echevarría, hasta tanto se resuelva en definitiva con respecto a los cargos que se le imputan, sin que ello implique prejuzgamiento, toda vez que en este caso como en otros similares debe prevalecer la protección del interés público.
Que, corresponde en consecuencia, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la seguridad jurídica de los aludidos usuarios, por lo que debe comunicarse al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda de conformidad con lo establecido en el Art. 5° de la Ley 1.340.
Por ello, en función de Tribunal de Superintendencia Notarial,



EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Primero: Suspender preventivamente en sus funciones al Escribano RAUL ECHEVARRÍA, Titular del Registro Nº 53 de San Carlos de Bariloche.

Segundo: Comunicar al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda a la ejecución de la medida cautelar dispuesta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 5º de la Ley n° 1.340.

Tercero: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - RODRIGUEZ - Juez Subrogante STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD); 5. SUSPENSION PREVENTIVA I. Echarren II. Rodríguez
Solicitante: