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Resolución Nº 044/1992-STJ - 01/04/1992 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : CANIO, Jorge Américo - Inhabilitación decretada por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro : Cesación

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCIÓN Nº 44/1992
Viedma, 1º de abril de 1992.

VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CANIO, Jorge Américo s/Queja en: 'Resolución Nro. 71/91 del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro'" (Expte.Nº 165-STJ-91); y

CONSIDERANDO:
Que queda radicado el trámite ante este Tribunal de Superintendencia Notarial (art.37 Ley 1340), a los fines de resolver el pedido de dispensa de inhabilitación, efectuado por el Notario JORGE AMERICO CANIO titular del Registro Notarial Nº 13 con asiento en la ciudad de General Roca, a quien en su oportunidad el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro le impuso una suspensión preventiva en ele ejercicio de sus funciones notariales, mediante Resolución Nº 67/91, en virtud de lo dispuesto por el art.31, inc.c de la Ley 1340. Motivó tal situación el procesamiento que al aludido notario se le decretara en causa penal Nº 20.706-91-XII en trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 12 de la ciudad de General Roca, al encontrarlo "prima facie" autor materialmente responsable del delito previsto y sancionado en el art. 162 del Código Penal.
Que encontrándose los autos a estudio para resolver, el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro hace saber a este Tribunal, mediante presentación de fecha 31 de marzo de 1.992, que ha recaído resolución de falta de mérito en el expediente penal antes citado, acompañando fotocopia certificada de la referida resolución (ver.fs.33/36).
Que, en atención a tal circunstancia, habiéndose resuelto la falta de mérito del Notario Jorge Américo CANIO respecto de los delitos que se le imputaban en la causa ut supra mencionada y que dieron origen a las presentes actuaciones, corresponde proceder -sin más- al levantamiento de la inhabilitación, conforme lo normado en el art.31, inc.c de la Ley 1340, al haber desaparecido la causa origen de la misma. De tal forma, al presente se ha agotado la finalidad que perseguía el planteamiento efectuado en autos por el escribano Canio, a los efectos de obtener una dispensa o diferimiento de inhabilitación hasta el momento en que se dictara sentencia en el proceso penal.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
lº) DISPONER el cese de la inhabilitación (suspensión preventiva en el ejercicio de las funciones notariales) decretada oportunamente por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro mediante Resolución Nº 67/91, respecto del Notario Jorge Américo CANIO titular del Registro Notarial Nº 13 con asiento en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro.

2º) Regístrese, notifíquese al Colegio Notarial de la Provincia y al interesado. Oportunamente archívese. Déjase constancia que no suscribe la presente el doctor Ernesto R. Iglesia Hunt por encontrarse en comisión en la IIa. Circunscripción Judicial.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - GARCÍA OSELLA - Juez STJ - FLORES - Juez STJ.
AZPEITIA - Secretario STJ.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
NOTARIADO
; 5. 
INHABILITACION
I. II. III.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Leiva
Resolución Nº 044/1992-STJ - 01/04/1992 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : CANIO, Jorge Américo - Inhabilitación decretada por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro : Cesación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1992

Norma de alcance particular.

RESOLUCIÓN Nº 44/1992
Viedma, 1º de abril de 1992.

VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CANIO, Jorge Américo s/Queja en: 'Resolución Nro. 71/91 del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro'" (Expte.Nº 165-STJ-91); y

CONSIDERANDO:
Que queda radicado el trámite ante este Tribunal de Superintendencia Notarial (art.37 Ley 1340), a los fines de resolver el pedido de dispensa de inhabilitación, efectuado por el Notario JORGE AMERICO CANIO titular del Registro Notarial Nº 13 con asiento en la ciudad de General Roca, a quien en su oportunidad el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro le impuso una suspensión preventiva en ele ejercicio de sus funciones notariales, mediante Resolución Nº 67/91, en virtud de lo dispuesto por el art.31, inc.c de la Ley 1340. Motivó tal situación el procesamiento que al aludido notario se le decretara en causa penal Nº 20.706-91-XII en trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 12 de la ciudad de General Roca, al encontrarlo "prima facie" autor materialmente responsable del delito previsto y sancionado en el art. 162 del Código Penal.
Que encontrándose los autos a estudio para resolver, el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro hace saber a este Tribunal, mediante presentación de fecha 31 de marzo de 1.992, que ha recaído resolución de falta de mérito en el expediente penal antes citado, acompañando fotocopia certificada de la referida resolución (ver.fs.33/36).
Que, en atención a tal circunstancia, habiéndose resuelto la falta de mérito del Notario Jorge Américo CANIO respecto de los delitos que se le imputaban en la causa ut supra mencionada y que dieron origen a las presentes actuaciones, corresponde proceder -sin más- al levantamiento de la inhabilitación, conforme lo normado en el art.31, inc.c de la Ley 1340, al haber desaparecido la causa origen de la misma. De tal forma, al presente se ha agotado la finalidad que perseguía el planteamiento efectuado en autos por el escribano Canio, a los efectos de obtener una dispensa o diferimiento de inhabilitación hasta el momento en que se dictara sentencia en el proceso penal.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
lº) DISPONER el cese de la inhabilitación (suspensión preventiva en el ejercicio de las funciones notariales) decretada oportunamente por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro mediante Resolución Nº 67/91, respecto del Notario Jorge Américo CANIO titular del Registro Notarial Nº 13 con asiento en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro.

2º) Regístrese, notifíquese al Colegio Notarial de la Provincia y al interesado. Oportunamente archívese. Déjase constancia que no suscribe la presente el doctor Ernesto R. Iglesia Hunt por encontrarse en comisión en la IIa. Circunscripción Judicial.


FIRMANTES:
LEIVA - Presidente Subrogante STJ - ECHARREN - Juez STJ - GARCÍA OSELLA - Juez STJ - FLORES - Juez STJ.
AZPEITIA - Secretario STJ.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. NOTARIADO; 5. INHABILITACION I. Echarren II. Flores III. García Osella
Solicitante: