Resolución Nº 256/1998-STJ - 29/06/1998 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Escribano : ECHEVARRIA, Raúl - Recurso extraordinario federal contra Resolución Nº 166/1998-STJ : Rechazado
[Resolución]. --
,
1998. --
EXPTE.Nº 108/95-STJ "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRÍA"
Norma de alcance particular.
RESOLUCION Nº 256/1998
VIEDMA, 29 de junio de 1998.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRÍA" (EXPTE.Nº 108/95-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1470/1482 el Escribano RAÚL ECHEVARRÍA presenta recurso extraordinario federal contra la Resolución n° 166/98-STJ, mediante la cual se dispuso la destitución de sus funciones en el Registro n° 53 de San Carlos de Bariloche (art. 66, inc. d, ley 1340).
Que en dicho recurso se afirma que la resolución "apelada consideró que el escribano había incurrido en conductas delictuales a fin de considerarlo incurso en las causales que justificaban su destitución, sin aguardar a lo que se decidiera en las causas penales en trámite, dicho acto ha incurrido en arbitrariedad" (fs. 1475), que -además- sin esperar pronunciamiento judicial, se calificó de delito las conductas asumidas por el Escribano Echevarría (fs. 1457).
Que tales aseveraciones no son ciertas, toda vez que las diversas conductas analizadas se relacionan exclusivamente con su profesión de notario, y ninguna de ellas, fue tipificada como delito, sino como transgresiones a sus deberes profesionales, dentro del ámbito en que debe desempeñarlos, de modo tal que no resulta posible, en modo alguno, admitir que la resolución recurrida, haya podido incurrir -por este imaginario motivo- en arbitrariedad, como impulsivamente, se afirma.
Que tampoco se puede admitir como arbitrariedad que se haya omitido ponderar debidamente la prueba rendida (fs.1479). Por el contrario, si el resultado que obtuvieron las pruebas ofrecidas no resultaron satisfactorias para el recurrente, no es causa para descalificar su análisis con la misma tacha de arbitrariedad.
Que el apoyo legal que tuvieron los hechos demostrados, tampoco fueron arbitrarios, ni carecieron de la debida razonabilidad, tal como se afirma a fs. 1480/1481.
Que examinados todos los argumentos contenidos en el recurso, se advierte que se basan en la misma estrategia defensiva intentada varias veces durante el desarrollo del sumario, basada en una supuesta "cuestión previa" de índole judicial penal que subordinaría una decisión de naturaleza administrativa.
Que esta circunstancia ya fue considerada en diversas ocasiones y puntualizada minuciosamente en la resolución recurrida, como carente de sustento jurídico en general, y, en concreto, que la sanción impuesta no se apoyó en circunstancias de índole penal sino de naturaleza administrativa.
Que de lo expuesto, surge que el recurso sólo contiene la reiteración de los mismos argumentos que ya fueron anteriormente desarrollados en su escrito de contestación de traslado a la acusación fiscal (fs. 1131/1154), como asimismo en el escrito de alegato sobre el méritos de las pruebas producidas (fs. 1447/1460), argumentos estos que fueron analizados y desestimados finalmente en la resolución recurrida.
Que no se advierte la existencia de elementos de juicio contundentes que permitan la habilitación de esta vía recursiva extraordinaria, toda vez que se pretende impugnar la decisión con la tacha de arbitrariedad, aunque reconoce la diferencia e independencia entre derecho disciplinario y derecho penal, pero insiste en una cuestión de "prejudicialidad" que no se compadece con los hechos tenidos en cuenta en la resolución recurrida, ya que en ésta se describen conductas vinculadas estrictamente con hechos relacionados con su actividad, sin que en ninguna circunstancia a los aludidos hechos se los haya calificado como delitos.
Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario carece de fundamentación ya que no existe la supuesta arbitrariedad en la que pretende apoyarse, razón por la cual corresponde su desestimación.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
Primero: Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1470/1482 por el Escribano Raúl ECHEVARRÍA.
Secundario: Regístrese, notifíquese y, oportunamente archívese.
FIRMANTES:
LEIVA - Presidente STJ - ECHARREN - Juez STJ - RODRIGUEZ - Juez Subrogante STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
1.
; 2.
; 3.
; 4.
I.
II.