Resolución Nº 565/1999-STJ - 14/10/1999 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MARTINEZ, Reynaldo Celestino - Cargos formulados por el Colegio Notarial : Recepción - Traslado de las actuaciones para formular defensa y ofrecer prueba
[Resolución]. --
,
1999. --
Norma de alcance particular.
RESOLUCION Nº 565/1999
Viedma, 14 de octubre de 1999.
VISTO: El Expte. Nº 14.000-489-STJ y el adjunto Expte. Nº 7/99 del Registro del Colegio Notarial, puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo resuelto en el adjunto Expte. n° 7/99 (fs.141/142) en el que tramitó el sumario ordenado por el Colegio Notarial, con motivo de la denuncia del Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas (fs. 261 del presente Expte. 14.000/99-STJ) corresponde receptar los cargos formulados contra el Escribano Reynaldo Celestino MARTÍNEZ por haber incurrido en reiteradas retenciones indebidas de impuestos, al percibir tributos relacionados con actos propios de su función, sin efectuar los depósitos en los plazos establecidos para ello, pese a las intimaciones y correspondientes sumarios de que fuera objeto por el organismo fiscal competente, según surge de las fotocopias de 12 (doce) expedientes administrativos que obran a fs. 1/258 y cuya nómina se encuentra a fs. 260.
Que esta situación generó la promoción de distintas ejecuciones por vía de apremio ante los Juzgados Civil, Comercial y Minería Nº I, III y V de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge del informe de la Dirección General de Rentas (fs.260) y de las fotocopias de 3 (tres) expedientes judiciales que obran a fs. 9/65 del adjunto Expte. 7/99 y cuya nómina se encuentra a fs. 260 de las presentes actuaciones.
Que cada uno de los aludidos expedientes fue objeto de análisis (fs. 66/71-Expte.7/99) por parte del Instructor designado, Escribano Mario Fernando FEDIGATTI en el sumario ordenado por el Colegio Notarial que tramitó por el adjunto Expte. 7/99.
Que "con los hechos y elementos puestos a disposición se formuló la pertinente denuncia penal, que quedara radicada en la Fiscalía Nº 1 a cargo del Dr. Luis Raúl Galeano, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca (Ver. fs. 72, segundo párrafo, adjunto Expte. 7/99).
Que el Colegio Notarial examinó los elementos de juicio que surgían del sumario e hizo suyas las conclusiones del instructor y determinó que estos hechos son objetivos y no requieren de una investigación, atento la naturaleza jurídica de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Rentas, como así también de las ejecuciones fiscales, que en fotocopias obran agregadas al expediente" y que merituando que la etapa instructoria se encuentra agotada, y que de la misma surge en forma palmaria la responsabilidad del Notario Reynaldo Celestino MARTÍNEZ, por su calidad de agente de retención (fs.93 Expte. 7/99).
Que de lo expuesto, corresponde receptar los cargos formulados que surgen de la prueba documental citada y que los hacen pasible de supuestos incumplimientos de sus deberes como notario que le imponen las leyes impositivas y el Código Fiscal, especialmente el art. 10 de la Ley 1622 y el art.19 de la Ley 2407, toda vez que: a) en forma reiterada incumplió con planes de pago por deuda de impuesto de sellos y tasas (Exptes. 64.361-M-98-fs. 1/17, Expte. 64.362-M-98-fs. 18/53), b) Omisión presentación declaración jurada y pago (Expte. 64.805-R-98-fs. 71/109); c) Omisión de pago de tributo (Expte. 64.752-M-98-fs. 34/70), d) Omisión parcial de declaración jurada (Expte. 64.928-R-98- fs. 110/146), e) Omisión de pago de declaraciones juradas (Exptes. 65.066-R-98-fs. 147/182, 65.110-R-98-fs. 183/185, 118.002-R-98-fs. 186/216, 118.048-R-99-fs. 217/230, 118.192-fs.231/242, 118.342-R-99-fs. 243/254, f) Omisión de deberes formales, art. 43 del Código Fiscal (Expte. 118.397-R-99-fs. 255/258). Se aclara que todas las citas de fojas corresponden al Expte. n° 14.000/99-STJ.
Que corresponde disponer traslado de las presentes y adjuntas actuaciones al Sr. Notario REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, en su carácter de titular del Registro Nº 12 de la ciudad de General Roca, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponder a su derecho (art. 46 y concordantes de la Ley 1340).
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Receptar los cargos formulados por el Colegio Notarial, según el art. 43 de la Ley 1340, contra el Escribano REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, Titular del Registro Nº 12 de General Roca, que se mencionan en los considerandos precedentes y correrle traslado del Expte. 14.000/99-STJ y del Expte. Nº 7/99 del Registro del Colegio Notarial por el término de 10 (diez) días, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponder a su derecho (art. 46 y concordantes de la Ley 1340).
SEGUNDO: Remitir las presentes y adjuntas actuaciones al COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que se encargue del cumplimiento del traslado dispuesto.
TERCERO: Regístrese y notifíquese
FIRMANTES:
ECHARREN - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
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